CAMBIOS EN LOS RECIBOS POR HONORARIOS PROFESIONALES Y EL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS: A partir del 1 de agosto de 2013
MARIO ALVA MATTEUCCI
A raíz de la publicación de la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, el 19.07.12, se obliga a los trabajadores independientes a que se afilien a un sistema de pensiones, sea este de carácter privado como es el caso de las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP o de carácter público que administra la Oficina de Normalización Previsional – ONP. Dicha obligación de afiliación está señalada en el artículo 8º de la Ley Nº 29903.
En este caso, se determina que será el empleador quien asuma la calidad de agente retenedor de los aportes, debiendo cumplir con su pago al fisco. En caso de que la persona contratante no sea una persona jurídica o no lleve contabilidad, el obligado al pago será el trabajador independiente.
Posteriormente, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el 03.04.13, el D.S. Nº 068-2013-EF, el cual es el Reglamento de la Ley Nº 29903, que precisa la forma en la cual se deberá realizar la retención correspondiente de los aportes, los montos de honorarios sobre los cuales no se deben efectuar retenciones, al igual que las tasas por aplicar.
Luego se publicó, el 07.07.13, el D.S. Nº 166-2013-EF, el cual estableció las normas reglamentarias para la afiliación de los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones, establecida por el artículo 9º de la Ley Nº 29903.
De acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria Final del D.S. Nº 068-2013-EF, el comprobante de pago del trabajador independiente deberá contener, como requisito, el monto discriminado de los aportes obligatorios que se descuentan de los ingresos, cuyo formato debe ser utilizado por los afiliados en el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y el Sistema Nacional de Pensiones.
En cumplimiento de esta última disposición la SUNAT publicó en el Diario Oficial El Peruano el 25.07.2013, la Resolución de Superintendencia Nº 230-2013/SUNAT, a través de la cual se ha efectuado modificaciones al Reglamento de Comprobantes de Pago y a las Resoluciones de Superintendencia Nº 182-2008/SUNAT y Nº 234-2006/SUNAT respecto de los requisitos del Recibo por Honorarios y la información del Libro de Ingresos y Gastos.
En el caso del Reglamento de Comprobantes de Pago, se ha sustituido el numeral 2.11 del artículo 8º indicando de manera expresa que en los comprobantes de pago se debe consignar de manera obligatoria el monto discriminado de los tributos que graven la operación, indicando la tasa correspondiente (ello ya estaba) además del aporte obligatorio al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (AFP), de ser el caso, indicando la tasa del aporte correspondiente.
En el caso de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT que regula los formatos de los libros y/o registros tributarios, se ha incorporado en el caso del Libro de Ingresos y Gastos como información, el aporte obligatorio al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (AFP), además de sustituirse el Formato 2.2 que contiene dicho libro.
Por último, se ha modificado la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008/SUNAT a través de la cual se indica que en la emisión del recibo por honorario electrónico se debe registrar el régimen pensionario al que se encuentre afiliado, al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (AFP), debiendo ingresar de manera manual el importe del aporte que corresponda. En el caso de la información mínima del Libro de Ingresos y Gastos Electrónicos, se deberá consignar el aporte al SNP o SPP, de corresponder.
Cabe indicar que la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 230-2013/SUNAT indica que su vigencia es a partir del 01.08.13. Frente a este hecho cabe preguntarse ¿los recibos por honorarios profesionales impresos antes de esa fecha tendrán validez?. ¿se pueden consignar los datos exigidos por las normas antes mencionadas en los formatos anteriores?
Al revisar la normatividad antes señalada no se observa una disposición de tipo transitoria que indique el uso temporal de documentos impresos con anterioridad a las mismas, lo cual da a entender que si una persona tiene recibos por honorarios impresos antes del 1 de agosto de 2013 no podrá utilizarlos luego de esa fecha, ya que no reuniría los requisitos para ser considerados como comprobantes de pago, debiendo solicitar la impresión de nuevos comprobantes.
Las empresas deberán tener presente lo señalado en el literal j) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta, ya que no se justifican los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago. ¡Ya estamos advertidos!