Archivo por meses: agosto 2013

¿CONOCE USTED CÓMO FUNCIONA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV?: A propósito de la modificatoria realizada por la Ley Nº 30056

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¿CONOCE USTED CÓMO FUNCIONA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV?: A propósito de la modificatoria realizada por la Ley Nº 30056

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Las empresas cuando inician sus operaciones tienen una serie de gastos muchas veces excesivos si se comparan con la nula o escasa posibilidad de generar ingresos, lo cual se puede reflejar en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, toda vez que se muestra una pérdida tributaria.

En el caso del Impuesto General a las Ventas se observa que las empresas realizan una serie de adquisiciones de bienes, en su mayoría activos fijos y existencias que posteriormente las venderán, desembolsando una fuerte cantidad de dinero y pagando el IGV en las facturas que sustentan tanto las adquisiciones como los servicios. Sin embargo, al no tener ventas aun el IGV que está consignado en las facturas deberá ser declarado como crédito fiscal y ser arrastrado hasta el momento de poder utilizarlo, lo cual determina en cierto modo una pérdida de liquidez para la empresa que recién está por iniciar una actividad.

En este sentido, el legislador determinó la posibilidad de solicitar la devolución del IGV de las adquisiciones a través del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, por lo cual se dictó el Decreto Legislativo Nº 973. Sin embargo, dicha norma ha sido modificada recientemente por la Ley Nº 30056. Cabe indicar que se requiere necesariamente que el contribuyente firme un Contrato de Inversión con el Estado.

El motivo del presente informe es conocer cómo se aplica el mecanismo de la recuperación anticipada del IGV, tomando en cuenta las modificaciones realizadas a la norma original recientemente.

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LA DIRECCIÓN IMPRESA EN LOS COMPROBANTES DE PAGO: ¿UN PROBLEMA RESUELTO?. A propósito de la Resolución de Superintendencia Nº 245-2013/SUNAT

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LA DIRECCIÓN IMPRESA EN LOS COMPROBANTES DE PAGO: ¿UN PROBLEMA RESUELTO?. A propósito de la Resolución de Superintendencia Nº 245-2013/SUNAT

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. EL CRITERIO SEÑALADO EN LA RTF Nº 09882-9-2013

A raíz de la publicación en El Peruano el 1 de julio de 2013 de la RTF Nº 09882-9-2013, como Jurisprudencia de Observancia Obligatoria, bajo los alcances de lo dispuesto en el artículo 154º del Código Tributario, se han originado una serie de situaciones que generan perjuicios a los contribuyentes y en cierto modo entorpecen las operaciones comerciales.

La mencionada RTF consideró como criterio recurrente que “Las facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra y tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras deben contener, entre otros requisitos, como información impresa, la dirección completa del establecimiento en el cual se emiten, esto es, incluyendo el distrito y la provincia”.

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EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA: ¿Quiénes pueden integrarlo y quiénes no?

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EL RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA: ¿Quiénes pueden integrarlo y quiénes no?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCION

En los últimos días hemos apreciado que la Administración Tributaria ha iniciado una campaña de fiscalización a todos aquellos contribuyentes que se encuentran acogidos al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, específicamente para revisar si realmente le corresponde acogerse a dicho régimen o no.

Para ello ha empezado a notificar a dichos contribuyentes cartas inductivas en donde se les indica que deben regularizar su incorporación al Régimen General, toda vez que no están cumpliendo con los requisitos señalados en la normatividad del Impuesto a la Renta, para poder acogerse al RER.

El motivo del presente informe es dar a conocer cuáles son los requisitos que se deben cumplir para poder incorporarse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER, al igual que indicar cuáles son las actividades que se encuentran prohibidas de ser realizadas por personas que se encuentran en el RER.

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CAMBIOS EN LOS RECIBOS POR HONORARIOS PROFESIONALES Y EL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS: A partir del 1 de agosto de 2013

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CAMBIOS EN LOS RECIBOS POR HONORARIOS PROFESIONALES Y EL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS: A partir del 1 de agosto de 2013

MARIO ALVA MATTEUCCI

A raíz de la publicación de la Ley Nº 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, el 19.07.12, se obliga a los trabajadores independientes a que se afilien a un sistema de pensiones, sea este de carácter privado como es el caso de las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP o de carácter público que administra la Oficina de Normalización Previsional – ONP. Dicha obligación de afiliación está señalada en el artículo 8º de la Ley Nº 29903.

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