¿CONOCE USTED CUALES SON LAS OPERACIONES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV A LA VENTA INTERNA DE BIENES?
MARIO ALVA MATTEUCCI
1. INTRODUCCIÓN
El Régimen de Percepciones del IGV empieza a cobrar mayor importancia a partir del 1 de julio del 2013, ello porque se incorporarán más de 1392 agentes designados por el Ministerio de Economía, al igual que un número considerable de bienes a los cuales se les aplicará la percepción.
Sin embargo, surgen ciertas dudas en los contribuyentes para poder determinar cuáles son las operaciones a las que no se les aplicará la percepción a la venta interna de bienes, ya sea porque el bien se encuentra excluido por una mención expresa o porque el cliente tiene la calidad de consumidor final.
El motivo del presente informe es analizar aquellas operaciones que se encuentran excluidas de la percepción, de tal manera que no se presenten problemas o contingencias en materia tributaria.
2. ¿CUÁLES SON LAS OPERACIONES POR LAS CUALES SE DEBE DEJAR DE LADO LA PERCEPCIÓN?
Al revisar el texto del literal a) del artículo 11 de la Ley Nº 29173, el cual fue modificado por el texto del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1116, vigente a partir del 01 de agosto del 2012, indica que no se efectuará la percepción a la venta interna de bienes, respecto de las cuales se cumplan en forma concurrente los siguientes requisitos:
2.1 SE EMITA UN COMPROBANTE DE PAGO QUE OTORGUE DERECHO A CRÉDITO FISCAL Y EL COMPRADOR SE ENCUENTRE EN UNA LISTA DE ENTIDADES EXCEPTUADAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV
El acápite i del literal a) del artículo 11º de la Ley Nº 29173 indica que uno de los requisitos solicitados para dejar de aplicar la percepción es que se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal, dentro de los cuales podemos mencionar a las facturas o también a los tickets factura.
El acápite ii del literal a) del artículo 11º de la Ley Nº 29173 precisa que otro de los requisitos que se debe cumplir para no aplicar las percepciones es que el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”.
2.2 ¿QUÉ AUTORIDAD APRUEBA EL LISTADO?
El listado de entidades que mencionado en el párrafo anterior se aprobará mediante Decreto Supremo, el cual deberá ser refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
2.3 ¿QUÉ ELEMENTOS SE DEBEN TENER EN CUENTA PARA LA ELABORACIÓN DEL LISTADO DE ENTIDADES QUE DEBEN SER EXCEPTUADAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV?
Para la elaboración del listado se tendrá en cuenta lo siguiente:
El numeral 1 del acápite ii del literal a del artículo 11º de la Ley Nº 29173 indica que la SUNAT elaborará la relación de las entidades que deben ser exceptuadas de la percepción sobre la base de las siguientes entidades:
• Las Entidades del Sector Público Nacional.
• Fundaciones legalmente establecidas.
• Entidades de auxilio mutuo.
• Comunidades campesinas y comunidades nativas.
• Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX).
• Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERÚ).
• Instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores.
• Embajadas.
• Misiones Diplomáticas.
• Oficinas Consulares.
• Organismos Internacionales.
• Entidades Religiosas.
• Instituciones educativas públicas o particulares.
2.3.1 ¿HASTA QUE FECHA SE PUEDEN CONSIDERAR LOS SUJETOS QUE SE CONSIDEREN EN ESTA LISTA?
Resulta pertinente indicar que dicho listado sólo incluirá a los sujetos que, al último día calendario del mes anterior de la publicación del Decreto Supremo que apruebe el listado, estuvieran inscritos en el RUC de acuerdo al tipo de contribuyente que les corresponda y que no se encuentren en alguna de las situaciones que se describirán a continuación:
2.3.2 ¿EXISTE ALGUNA CONDICIÓN QUE IMPIDA AL SUJETO INCORPORARSE A LA LISTA DE ENTIDADES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN?
El sujeto que debe ser incorporado a la Lista de entidades excluidas de la percepción no debe:
– Haber adquirido la condición de no habido1 de acuerdo con las normas vigentes.
– Haber sido comunicados o notificados por la SUNAT con la baja de su inscripción en el RUC y tal condición figure en los registros de la Administración Tributaria.
– Haber suspendido temporalmente sus actividades y dicho estado figure en los registros de la Administración Tributaria.
2.3.3 ¿LA SUNAT DEBE REALIZAR ALGUNA VERIFICACIÓN ADICIONAL?
El numeral 2 del acápite ii del literal a del artículo 11º de la Ley Nº 29173 menciona que adicionalmente la SUNAT, respecto de:
• Las entidades de auxilio mutuo y Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX).
• Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERÚ).
• Instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Deberá verificar que:
– Por su intermedio no se hayan realizado hechos que hagan presumir la existencia de delito tributario o aduanero.
– Las personas naturales que las representen no se encuentren comprendidas en procesos en trámite o no cuenten con una sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero, por actos vinculados con dicha representación.
El numeral 3 del acápite ii del literal a del artículo 11º de la Ley Nº 29173 menciona que tratándose de:
• Las Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX).
• Las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo Nacionales (ONGD-PERÚ).
• Las instituciones privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional inscritas en el registro correspondiente que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) del Ministerio de Relaciones Exteriores.
De los tres casos señalados anteriormente, la APCI cumplirá con remitir a la SUNAT para la elaboración de la lista, la relación de entidades inscritas en su registro que no se encuentren incluidas en alguna de las siguientes situaciones:
– Haber hecho uso indebido de los recursos y donaciones de la cooperación técnica internacional o aplicar los mismos a fines distintos para los cuales fueron proporcionados.
– Haber hecho uso prohibido, no autorizado o ilícito de facilidades, inmunidades y privilegios específicos concedidos por ley o reglamento cuando los mismos se hayan conseguido por actividades vinculadas a la cooperación técnica internacional no reembolsable.
– Haber orientado los recursos de la cooperación técnica internacional hacia actividades que afecten el orden público o perjudiquen la propiedad pública o privada.
2.3.4 ¿QUÉ ENTIDAD PUBLICARÁ LA LISTA DE LAS ENTIDADES EXCLUIDAS DE LA PERCEPCIÓN DEL IGV?
Es pertinente indicar que el Ministerio de Economía y Finanzas – MEF publicará el referido listado, a través de su portal en Internet, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación2 .
La condición de los clientes y su incorporación en el listado antes mencionado se verificará al momento en que se realiza el cobro 3.
2.4 NO SE EFECTUARÁ LA PERCEPCIÓN DEL IGV A LA VENTA INTERNA DE BIENES CUANDO SE REALICEN OPERACIONES CON CONSUMIDORES FINALES
Al revisar lo dispuesto en el literal b) del artículo 11º de la Ley 29173 se observa que no se efectuará la percepción a la venta interna de bienes cuando las operaciones sean realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores finales, de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 de la mencionada Ley.
Cabe precisar que ésta exclusión no será de aplicación en el caso de los bienes señalados en los numerales 5 al 12 del Apéndice 1.
Al efectuar una revisión del texto del artículo 12º de la Ley Nº 29173 apreciamos que se establece una especie de definición sobre lo que debe considerarse como consumidor final para efectos de la aplicación de las percepciones.
2.4.1. SE EXCLUYE DE LA PERCEPCIÓN CUANDO EL MONTO ES INFERIOR DE LOS S/. 700 Y QUIEN ADQUIERE ES UNA PERSONA NATURAL SIN NEGOCIO
El numeral 12.1 del artículo 12 menciona que para efecto del presente régimen, se considerará como consumidor final al sujeto que cumpla en forma concurrente con las siguientes condiciones, las cuales deberán ser verificadas por el agente de percepción al momento en que se realiza el cobro:
a) El cliente sea una persona natural; y,
b) El importe de los bienes adquiridos sea igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 700,00), por comprobante de pago. Dicho importe no se tomará en cuenta cuando el valor unitario del bien sea igual o mayor al referido monto, siempre que no se trate de la venta de más de una unidad del mismo bien 4.
Cabe mencionar que esta regla de los S/. 700 Nuevos Soles es aplicable a los numerales 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 del Apéndice I de la Ley Nº 29173.
2.4.2. LOS CASOS DE EXCLUSIÓN DE PERCEPCIÓN CUANDO SE ADQUIERA GAS LICUADO DE PETRÓLEO
En el caso de los bienes señalados en el numeral 4 (Gas licuado de petróleo) del Apéndice 1, la condición de considerar a un consumidor final se considerará cumplida:
i. Cuando se adquiera Gas Licuado de Petróleo hasta por dos (2) unidades de cilindros por comprobante de pago, en los casos en que la comercialización se realice en cilindros.
ii. Cuando se adquiera Gas Licuado de Petróleo por un importe igual o inferior a mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 1 500,00) por comprobante de pago, en los casos en que la comercialización se realice a granel.
Es pertinente indicar que estas adquisiciones deben ser realizadas por personas naturales sin negocio.
2.4.3 SE EXCLUYE DE LA PERCEPCIÓN CUANDO EL MONTO ES INFERIOR DE LOS S/. 100 Y QUIEN ADQUIERE ES UNA PERSONA NATURAL SIN NEGOCIO
En el caso de los bienes señalados en los numerales 1, 2, 3, 18 y 19 del Apéndice 1, la condición para poder excluir del régimen de percepciones se considerará cumplida cuando se adquieran bienes por un importe igual o inferior a cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100,00), por comprobante de pago.
2.4.4 RANGO DE LOS MONTOS PARA DETERMINAR OPERACIONES CON CONSUMIDORES FINALES
Se indica que los importes mencionados anteriormente podrán ser modificados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas con opinión técnica de la SUNAT. Dichos importes podrán ser fijados en el rango comprendido entre el veinte por ciento (20%) de la UIT y cinco (5) UIT.
Cabe señalar que en este caso es la propia norma con rango de Ley la que establece los parámetros sobre los cuales la norma reglamentaria determine posteriormente un cambio o modificación. En este caso se aprecia que ello implicaría que no se está violando el principio de reserva de ley, toda vez que no es la norma reglamentaria la que determina los montos máximos ni mínimos, sino que es la propia norma legal la que precisa esos montos, sobre los cuales se publique posteriormente un Decreto Supremo que pueda cambiarlos.
2.5 TAMPOCO SE CONSIDERARÁ EFECTUADA UNA OPERACIÓN CON UN CONSUMIDOR FINAL
De acuerdo a lo mencionado por el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley Nº 29173, se indica que el agente de percepción no considerará realizada una operación con un consumidor final, aun cuando se cumpla con lo señalado en el numeral anterior, en los siguientes casos:
a) Cuando se emita un comprobante de pago que permita sustentar crédito fiscal del IGV5.
b) Tratándose de operaciones de venta originadas en la entrega de bienes en consignación6.
c) Cuando los bienes sean entregados o puestos a disposición por el vendedor en algún establecimiento destinado a la realización de operaciones y/o actividades económicas generadoras de renta de tercera categoría del cliente y a través del cual se brinde atención al público, tales como bodegas, restaurantes, tiendas comerciales, boticas o farmacias, grifos y/o estaciones de servicio, entre otros.
3. OTRAS EXCLUSIONES DE LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV A LA VENTA INTERNA DE BIENES
De acuerdo con lo dispuesto en el texto del artículo 11º de la Ley Nº 29173 se excluyen de la aplicación del Régimen de Percepciones a la Venta interna de Bienes algunos supuestos que se indican a continuación:
3.1 NO SE REALIZA LA PERCEPCIÓN EN EL CASO DE OPERACIONES DE RETIRO DE BIENES
Conforme lo señala el texto del literal c) del artículo 11º de la Ley Nº 29173, no se aplicará la percepción a la venta interna de bienes cuando se presente la figura de la operación de retiro de bienes.
Al realizar una revisión del numeral 2) del literal a) del artículo 3° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, apreciamos que el legislador ha determinado dentro del concepto de Venta al retiro de bienes, entendido este como la disposición de los bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación.
La intención del legislador en este tema es verificar que determinadas entregas de bienes sean consideradas como ventas para efectos impositivos del IGV.
De este modo podemos verificar hasta tres casos en los cuales se entiende producido el retiro de bienes:
(i) LA TRANSFERENCIA DE BIENES A TÍTULO GRATUITO
En este caso nos estamos refiriendo a cualquier acto por el cual se transfiere la propiedad del bien mueble a terceros, ello sin que existe de por medio una contraprestación recíproca7 a cambio8 .
(ii) EL AUTOCONSUMO DE LOS BIENES
Aquí se presenta el autoconsumo de bienes que no son producidos por la empresa sino que fueron adquiridos por ella de terceros.
3.2. NO SE REALIZA LA PERCEPCIÓN EN EL CASO DE COMPRAS EFECTUADAS A TRAVÉS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS
Conforme lo señala el texto del literal d) del artículo 11º de la Ley Nº 29173, no se aplicará la percepción a la venta interna de bienes cuando se presente la figura de las adquisiciones efectuadas a través de la bolsa de productos.
La propia Superintendencia del Mercado de Valores cuando indica que “La Bolsa de Productos en el Perú, nace de la necesidad de modernizar las transacciones comerciales de productos en los diferentes sectores de la economía, haciéndolo competitivo y dando de esta manera la posibilidad de que el sector real de la economía entre en el ámbito bursátil a través de este mecanismo de negociación, mejorando las condiciones de formación de precios de los productos agropecuarios, pesqueros, y mineros.
En la Bolsa de Productos existen dos mecanismos de negociación: la Rueda de Productos en la cual se negocian productos inscritos en Registro Público del Mercado de Valores y en el Registro de la Bolsa de Productos; y la Mesa de Productos, donde se realiza la negociación de productos no inscritos en la Bolsa de Productos)” 9.
3.3 NO SE REALIZA LA PERCEPCIÓN EN EL CASO DE COMPRAS DE BIENES EN DONDE OPERA EL SISTEMA DE DETRACCIONES
De acuerdo con lo dispuesto por el texto del literal e) del artículo 11º de la Ley Nº 29173, no se aplicará la percepción a la venta interna de bienes cuando se presente la figura de las adquisiciones en operaciones donde también opere el Sistema de Pagos de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, conocido también como sistema de detracciones.
Lo antes mencionado implica que si en una operación se presentan tanto la percepción a la venta interna de bienes como el sistema de detracciones, se debe dejar de lado la detracción y se prefiere la percepción.
3.4 NO SE REALIZA LA PERCEPCIÓN EN EL CASO DE OPERACIONES DE VENTA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO DESPACHADO A VEHÍCULOS DE CIRCULACIÓN TERRESTRE
Conforme lo menciona el texto del literal e) del artículo 11º de la Ley Nº 29173, no se aplicará la percepción a la venta interna de bienes en operaciones en las cuales se produzca la venta de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación por vía terrestre a través de dispensadores de combustible en establecimientos debidamente autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.
4. DETALLE DE LAS OPERACIONES SUJETAS A LA PERCEPCIÓN A LA VENTA INTERNA DE BIENES CON LA INDICACIÓN DEL CONSUMIDOR FINAL
Para efectos de una mejor identificación de las operaciones sujetas a la percepción a la venta interna de bienes, sobre todo para identificar a los consumidores finales y los montos sobre los cuales se deben verificar para poder aplicar o no las percepciones, ubicamos en internet un cuadro que contiene la siguiente información por campos.
Se identifica de manera completa la relación de los bienes sujetos al Régimen de Percepción del IGV, conforme se indica en el Apéndice 1 de la Ley Nº 29173. Este detalle incluye los siguientes campos: (i) numeral, (ii) referencia, (iii) Bienes comprendidos en el Régimen, (iv) Monto a partir del cual se aplica para consumidores finales y (v) vigencia.
La página web donde se puede consultar esta información es la siguiente:https://s3.amazonaws.com/insc/Percepciones+IGV/Cuadro+Apendice+1+Percepcion+IGV.pdf
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1 El fisco notificará a los contribuyentes no hallados para que cumplan con declarar o confirmar su domicilio fiscal, indicándoles que de no hacerlo pasarán a la condición de no habido. Esta forma de notificación puede darse mediante el uso de la página web de la SUNAT, hasta el décimo quinto día calendario de cada mes, entre otros medios.
El contribuyente requerido tiene hasta el último día hábil del mes en que se efectuó la publicación, para declarar o confirmar su domicilio fiscal. Si transcurre este plazo y el contribuyente no declaró ni confirmó su domicilio fiscal entonces adquiere la condición de NO HABIDO.
2 Por ejemplo si la lista se publica en el último día hábil del mes de setiembre, la misma regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente, es decir desde el 1 de octubre, no importando si esa fecha fue un día hábil o día inhábil, toda vez que solo se indica que .
3 Lo mencionado en este párrafo implica que el contribuyente que es el nombrado agente perceptor del IGV por la venta interna de bienes tendrá que verificar y actualizar en su sistema la lista de las entidades a las cuales no se les efectuará la percepción, pudiendo presentarse el caso en el cual a un contribuyente que se está en la lista no le corresponde aplicar la percepción. La dificultad que se observa es cuando el agente perceptor no actualiza esta lista y realiza la percepción a una entidad a la cual no le correspondía.
4 Aquí podría presentarse el caso de una venta de un único bien cuyo costo sea de S/. 980. Como se aprecia solo se vende una sola unidad y el precio es mayor a los S/. 700 pero no se aplica la percepción ya que quien realiza la compra del bien es una persona natural para su uso o consumo, lo cual para el legislador calificaría como un consumidor final.
5 Este puede ser el caso de una factura o un ticket factura.
6 En el caso de la consignación no se está produciendo inicialmente una venta sino que se entregan bienes para que sean exhibidos y si un comprador decide adquirirlo en ese momento se
7 El término recíproco, ca. proviene del (Del lat. reciprŏcus). Tiene como significado 1. adj. Igual en la correspondencia de uno a otro. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=rec%EDproca
8 Ello a diferencia de lo que ocurre en un contrato sinalagmático en el cual se generan obligaciones recíprocas por ambas partes contratantes.
9 Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://www.conasev.gob.pe/Frm_VerArticulo.aspx?data=3E0B06403290A550286A9862DFDCC606C888BAFF59705A9EC40F1F4E3CBE0C751054D02B856FBC7013