NO ADQUIERA “FACTURAS FALSAS”: ¡Evite el delito tributario y la pena de cárcel!

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NO ADQUIERA “FACTURAS FALSAS”: ¡Evite el delito tributario y la pena de cárcel!

MARIO ALVA MATTEUCCI

En el momento de la determinación de la deuda tributaria por parte del contribuyente, ya sea con respecto al IGV o con relación al Impuesto a la Renta, en muchos casos se obtiene un resultado a favor del fisco, como consecuencia de ello le corresponde tributar al contribuyente. También se puede obtener un resultado a favor del contribuyente, ya sea producto de una aplicación de créditos o saldos a favor o de un mayor gasto y menores ingresos. En este caso, no existirá tributo a favor del fisco sino un crédito a favor del contribuyente, el cual será materia de devolución o de compensación a elección de éste último.

Sin embargo, existen casos en los cuales algunos contribuyentes “procuran” incrementar sus gastos o reducir sus ingresos, para evitar pagar más impuestos pero a través de maniobras evasivas, como es el caso de la incorporación en su contabilidad de facturas falsas o de documentos que reflejan una operación inexistente o que la misma no es fehaciente o no real. Ello se ve advierte en el resultado tributario que se refleja en la Declaración Jurada presentada, ya sea esta anual o mensual, lo cual implica un menor pago del tributo.

Uno de los mecanismos que utilizan algunos contribuyentes para la “rebaja de los tributos por pagar” ante el fisco es la “adquisición de comprobantes de pago” falsificados, clonados o que responden a operaciones que nunca existieron. Ello implica en cierto modo la configuración del dolo en materia penal, lo cual supone que a todas luces el infractor tiene la intención y conocimiento que la conducta que está realizando es contraria a Ley, lo cual determina la configuración del delito de defraudación tributaria, tipificado en el artículo 5-C a la Ley Penal Tributaria cuyo texto señala lo siguiente: “Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) años y con 365 (trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) días-multa, el que confeccione, obtenga, venda o facilite, a cualquier título, Comprobantes de Pago, Guías de Remisión, Notas de Crédito o Notas de Débito, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de delitos tipificados en la Ley Penal Tributaria”.

En este caso se observa que se configura el delito de defraudación tributaria solo por el hecho de tener facturas falsas (delito de mera actividad) y se sanciona a quien las obtiene como también a quien las proporciona o facilite su utilización indebida. No obstante si la SUNAT realiza una fiscalización y se percata que el contribuyente ha utilizado estos documentos con la finalidad de obtener algún beneficio fiscal o un crédito fiscal (delito de resultado) se habrá configurado otro delito aún más grave, el cual está señalado en el literal a) del artículo 4º de la Ley Penal Tributaria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 813, que considera como delito lo siguiente:

“Artículo 4.- La defraudación tributaria será reprimida con pena privativa de libertad no menor de 8 (ocho) ni mayor de 12 (doce) años y con 730 (setecientos treinta) a 1460 (mil cuatrocientos sesenta) días-multa cuando:

 a) Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios, simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos”.

En este último supuesto existirá una mayor pena de cárcel, toda vez que se incrementa la pena por la gravedad del hecho, toda vez que en este caso se ha obtenido exoneraciones, saldos a favor o crédito fiscal, entre otros supuestos.

Algunos contribuyentes intentan rebajar sus ingresos incrementando los gastos pero con facturas falsas y llegan hasta “enamorarse” de este tipo de comprobantes falsos, porque aseguran que les ayuda y los protege del mayor pago de tributos al fisco. Aun cuando su corazón intente programar este tipo de conducta delictiva, deben apelar a la razón, la cual indica que su utilización es incorrecta. Ello puede apreciarse inclusive en un párrafo de la canción “La conciencia” de Gilberto Santa Rosa cuando señala que:

“Me dice el corazón que la quiera y me entregue sin condición. Pero me grita la conciencia que lo piense bien que no cometa esa imprudencia. Me dice el corazón olvidar es mejor la pasada experiencia. Pero me grita la conciencia peligro, cuidado, utiliza la razón”.

Recomendamos apelar a la razón para evitar la comisión de los delitos tributarios anteriormente señalados y evite la pena de cárcel.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

6 pensamientos en “NO ADQUIERA “FACTURAS FALSAS”: ¡Evite el delito tributario y la pena de cárcel!

  1. Rueda Enriquez , Geraldine Trinidad

    Una vez leído la lectura sobre “FACTURAS FALSAS” ; Este seria mi opinión sobre este tema .
    Cuando se trata sobre la situación económica del País es un tema ineludible . Los impuestos Tributarios , ya que esto esto depende de los recursos económicos para financiar los servicios de salud , educación , seguridad y justicia , entre otros. Sin embargo algunos contribuyentes no cumplen con sus obligaciones correctamente , son muchas las formas utilizadas para evadir los impuestos , como por ejemplo: El contribuyente declarara ingresos menores a los reales y no pagara o pagara un tributo menor al que corresponde , este mecanismo se ha convertido en un clásico de la evasión , dando origen a las facturas falsas y al ser detectadas por la SUNAT ocasionan las multas y penas al contribuyente.
    No obstante , es muy importante que los ciudadanos tomen conciencia de su rol como tales y contribuyan decididamente a reducir la Evasión Tributaria , pues finalmente son ellos los que resultan siendo a la larga, los mas perjudicados por los menores ingresos que recibe el Estado.
    En conclusión, nosotros como ciudadanos podemos participar en esta tarea , en la lucha contra la evasión , si dedicamos algunos minutos para exigir nuestro comprobante de pago después de una compra. Y estaremos contribuyendo a crear en ellos una cultura tributaria tan necesaria.

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  2. Luis Rodríguez cueva

    Las facturas no mecanizadas o escritas a mano deberían ser consultas al emisor de su veracidad y visadas luego por el administrativo , al menos los que provengan de centros como las Malvinas. Etc. Los malos conserjes hacen cambio de las facturas por las bombas para ganarse alguito, cuídense.

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  3. Seancas León Akemy

    Mi comentario respecto a la lectura:
    Las evasiones tributaria son pan de cada día y se ha hecho hábito en algunos ciudadanos ya que esto afecta en primordial a los establecimiento que dependen de ese dinero que cobra el estado , al evadir el tributo esta perjudicando a los establecimientos públicos que dependen del cobro de ese dinero. Hay muchas formas de lo cual se evade hay empresas que no están registradas en la SUNAT, dan boletas falsas ,comprobantes de pago mal hechas, y se integran a un régimen que no le pertenecería (si en ese caso son empresas mas grandes y se integran a un régimen que pagaría menos impuestos).
    Hay leyes y se respetan; yo creo convincente que la SUNAT debería actuar de una manera rápida lo cual no hay uno, ni dos, hay muchas pequeñas y grandes empresas que están evadiendo los impuestos a pagar acordados por la LEY.
    Somos ciudadanos y debemos actuar frente a esta evasión (pidiendo nuestro comprobantes de pago , ya sea boletas, facturas,tickets,guía de remisión,etc) ,para poder así reducir la evasión de las empresas hacia la SUNAT.

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  4. Claudia Cordova Unocc

    Una persona al adquirir una factura siempre tiene que fijarse que tenga R.U.C. porque ellos tienen esa obligación, ya sea una Persona Natural o Jurídica, sin embargo ellos transgreden la ley de la SUNAT todo por no pagar impuesto.
    Ellos saben lo que hacen y que esta mal, saben que están en pena de cárcel debido a la evasión tributaria, nosotros los adquirientes de bienes debemos de pedir siempre nuestros comprobantes de pago con sus respectivos datos y correctos.

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  5. Pamela

    Me parece correcto castigas con privación de libertad a aquellas personas que no hacen bien su trabajo .. Que se dedican a engañar a robar ! Eso está muy mal .

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  6. Henry Farcic Enciso

    me ha parecido muy buena la información ,nos anticipa a no realizar fraude y a cumplir con las leyes nos guste o no ,y esto por lo pronto nos ayudara en nuestro desarrollo como personas integras y buenos contribuyentes a toda costa.

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