¿PUEDE LA SUNAT EXIGIR A LOS CONTRIBUYENTES LA PRESENTACIÓN DE UNA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?
MARIO ALVA MATTEUCCI
Dentro de las facultades propias de fiscalización que cuenta el fisco, está emitiendo diversos requerimientos a los contribuyentes, por medio de los cuales les solicita la presentación de documentos, todos estos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones por tributos que ella administra. Sin embargo, ha llamado la atención que la SUNAT señale como uno de los documentos que deben exhibir los contribuyentes a la Licencia de Funcionamiento, la cual no es otorgada por ésta sino por las Municipalidades.
Cabe indicar que la Licencia de Funcionamiento califica como una autorización otorgada al titular del negocio o a la empresa misma por parte de la Municipalidad Provincial o Distrital donde se está realizando una actividad comercial o de servicios. Dicha autorización es previa al funcionamiento del negocio para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas, conforme lo señala el texto del artículo 3º de la Ley Nº 28976.
El no tener la Licencia de Funcionamiento implica que el negocio o la actividad desarrollada por el titular del mismo no tienen el permiso correspondiente, por lo que las Municipalidades pueden imponer una multa por la infracción que los Gobiernos Locales tipifican como “carecer de licencia de funcionamiento”, además de la clausura temporal o definitiva del establecimiento. Al tratarse de una multa administrativa no le es de aplicación el Código Tributario, ni el régimen de gradualidad en las multas aprobado por la SUNAT, ni tampoco puede impugnarse presentando recurso de reclamación o de apelación tributaria. Por el contrario, a este tipo de multas le es aplicable la normatividad de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por la Ley Nº 27444 y en caso de impugnación se aplica el recurso de reconsideración o apelación, de ser el caso. Las infracciones municipales se encuentran reguladas en el RAS, siglas que describen al Régimen de Aplicación de Sanciones.
Pese a lo señalado anteriormente, en caso que la SUNAT solicite la exhibición de la Licencia de Funcionamiento a los contribuyentes y éstos no cuenten con la misma, no les podrá aplicar una multa por carecer de ésta como si lo harían las Municipalidades, porque no tiene tipificada esta infracción en el Código Tributario. No podría tipificarse la infracción del numeral 1 del artículo 177º del Código Tributario (No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite) ni tampoco la infracción del numeral 5 del artículo 177º del Código Tributario (No proporcionar la información o documentación que sea requerida por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria), toda vez que el contribuyente no puede exhibir ni proporcionar documentos que no cuenta si es que no fueron tramitados a tiempo ante las municipalidades.
Cabe aclarar que un supuesto distinto es si el fisco solicita documentos relacionados con la aplicación de los tributos como es el caso de los libros y/o registros contables, las facturas, las declaraciones juradas, la exhibición de las copias de los medios de pago utilizados, contratos de alquiler, guías de remisión, entre otros documentos, toda vez que allí si se podría configurar las infracciones señaladas en el párrafo anterior.
Lo antes señalado no significa que los contribuyentes deban omitir contar con la Licencia de Funcionamiento para operar su establecimiento, sino que lo correcto es que tramiten la misma ante la respectiva municipalidad de la jurisdicción, antes del inicio de sus operaciones, motivo por el cual recomendamos que se regularice lo más pronto su obtención, contribuyendo a la formalización de su actividad y los registros de las municipalidades.
Es casi seguro que la SUNAT realice posteriormente el envío de oficios a las municipalidades de la jurisdicción del establecimiento, donde el contribuyente señaló que no cuenta con la respectiva Licencia de Funcionamiento, con la finalidad que sean éstas instituciones quienes procedan a realizar la verificación de la infracción administrativa, la imposición de la multa administrativa y eventualmente la clausura del establecimiento, en aplicación de la normatividad municipal.