Archivo por meses: mayo 2013

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PREDIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2012

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PREDIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2012

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Último dígito del
número del RUC ——– Vencimiento

9 o una letra ———– 30.05.2013
8 ————————- 31.05.2013
7 ————————- 03.06.2013
6 ————————- 04.06.2013
5 ————————- 05.06.2013
4 ————————- 06.06.2013
3 ————————- 07.06.2013
2 ————————- 10.06.2013
1 ————————- 11.06.2013
0 ————————- 12.06.2013

Fuente:
Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 145-2006/SUNAT.

Si desea revisar una información sobre el tema de la Declaración de Predios se puede revisar el siguiente enlace web: http://blog.pucp.edu.pe/item/100546/la-declaracion-de-predios-ante-la-sunat-por-que-es-relevante-para-el-fisco-su-exigencia

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LA RECUPERACIÓN DE CAPITAL INVERTIDO EN LA VENTA DE BIENES POR PARTE DE LOS SUJETOS NO DOMICILIADOS: ¿Cuál es su finalidad?

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LA RECUPERACIÓN DE CAPITAL INVERTIDO EN LA VENTA DE BIENES POR PARTE DE LOS SUJETOS NO DOMICILIADOS: ¿Cuál es su finalidad?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Cuando se realiza una operación de transferencia de bien mueble o inmueble dentro del territorio peruano por parte de una persona no domiciliada, se está generando una renta de fuente peruana, motivo por el cual el sujeto no domiciliado se encuentra sujeto al pago del Impuesto a la Renta por dicha renta.

El problema que puede presentarse en este caso es poder determinar sobre qué base se debe determinar la retención por el ingreso generado en la operación de transferencia, si sobre el total del ingreso o por la diferencia entre el valor de venta y el costo de adquisición.

Existe la figura denominada “recuperación de capital invertido”, la cual permite realizar el descuento del valor de compra y por ende determinar un menor pago del Impuesto a la Renta. El objetivo del presente informe es poder identificar dicha figura y observar cuando es aplicable.

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AJUSTES AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV: Se incluyen nuevos bienes y se designan agentes de percepción

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AJUSTES AL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV: Se incluyen nuevos bienes y se designan agentes de percepción

MARIO ALVA MATTEUCCI

Se acaba de publicar en el Diario oficial El Peruano con fecha 14 de mayo de 2013, el Decreto Supremo Nº 091-2013-EF, a través de cuyo texto se incluyen bienes al Apéndice I de la Ley Nº 29173, la cual regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas. Con la misma norma se incluyen 1392 agentes de percepción a la venta interna de bienes, 15 agentes de percepción a la venta de hidrocarburos y a la vez se excluyen a 639 de la calidad de agentes perceptores a la venta interna de bienes y 3 agentes de percepción a la venta de hidrocarburos.

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LA RETENCION DE LAS REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES SOLICITADA POR LA SUNAT A LAS EMPRESAS: ¿Procede por cualquier monto sin límites?

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LA RETENCION DE LAS REMUNERACIONES DE LOS TRABAJADORES SOLICITADA POR LA SUNAT A LAS EMPRESAS: ¿Procede por cualquier monto sin límites?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En estos últimos días la Administración Tributaria ha iniciado un proceso de notificación masiva a las empresas, respecto de deudas que corresponden a sus trabajadores dependientes, toda vez que éstos tienen la calidad de deudores frente al fisco y no han cumplido con cancelar sus obligaciones tributarias en su debido momento.

Producto de un trabajo meticuloso, el fisco ha podido identificar a través de cruces de información y el uso de los datos que el empleador registra en la Planilla Electrónica – PLAME a los deudores tributarios que laboran en una determinada empresa, motivo por el cual ha notificado al empleador de los mismos, con la finalidad que efectúen una retención sobre los montos que les son cancelados al trabajador por parte de la empresa por concepto de remuneraciones y/o pensiones.

La duda que existe por parte del empleador es sobre qué monto se debe efectuar la retención correspondiente y si además existe de por medio algún tope, toda vez que si la deuda es elevada, la retención podría determinar que el trabajador no llegue a percibir algún ingreso en el mes en el cual se cumpla el mandato.

El motivo del presente informe es verificar la existencia del texto del numeral 6) del artículo 648º del Código Procesal Civil, el cual considera un tope sobre el cual se considera la retención, determinando que parte de la remuneración y/o pensión tenga el carácter de bien inembargable.

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¿CUÁNDO SE PUEDE FRACCIONAR LA DEUDA DEL IMPUESTO A LA RENTA ANUAL DEL EJERCICIO GRAVABLE 2012?

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¿CUÁNDO SE PUEDE FRACCIONAR LA DEUDA DEL IMPUESTO A LA RENTA ANUAL DEL EJERCICIO GRAVABLE 2012?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Es común que muchas empresas al momento de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2012, no cuenten con la liquidez suficiente para realizar el pago del tributo ya determinado, motivo por el cual pueden tomar distintas opciones luego de presentada la respectiva declaración.

La primera de ellas está relacionada al hecho de realizar pagos parciales, los cuales serán aplicados primero a los intereses generados por el no pago oportuno y luego al tributo insoluto, conforme lo determina el texto del artículo 33º del Código Tributario.

La segunda opción que el contribuyente procurará realizar es la presentación de una solicitud de fraccionamiento de la deuda tributaria, para así poder cumplir con el pago de la deuda en partes, procurando evitar alguna acción de cobranza.

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