EL BALANCE DE COMPROBACIÓN ANUAL EN LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
MARIO ALVA MATTEUCCI
Desde hace algunos años atrás la SUNAT exige conjuntamente con la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, la elaboración del “Balance de Comprobación Anual”, el cual constituye un detalle de las operaciones de acuerdo con el Plan Contable.
Se indica en el texto del artículo 11º de la Resolución de Superintendencia Nº 304-2012/SUNAT la obligación de presentar el Balance de Comprobación Anual para aquellos contribuyentes que se encuentren en el régimen general y que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto, que al 31 de diciembre hubieran generado ingresos en el ejercicio 2012 ingresos iguales o superiores a las 500 UIT. Tomando en cuenta que la UIT del 2012 era de S/. 3,650 las 500 UIT significaría un monto igual o superior de S/. 1’825,000 Nuevos Soles de ingresos anuales por el ejercicio 2012.
Aquellos que no están en la obligación de presentar el Balance de Comprobación Anual simplemente completarán la información solicitada con el Activo, el Pasivo y Patrimonio y el Estado de Ganancias y Pérdidas que se encuentran en las pestañas del PDT Nº 682.
Tengamos presente que el Balance de Comprobación se asemeja a una hoja de trabajo que el profesional contable emplea en la elaboración de los estados financieros siguientes: (i) El Estado de Situación Financiera (antes Balance General) y (ii) el Estado de Resultados por función que sirve para determinar ganancias o pérdidas. A manera de crítica indicamos que la elaboración del referido Balance está en función a nivel de desagregación del Plan Contable General Empresarial – PCGE, motivo por el cual no refleja necesariamente el nivel analítico con que es llevado y analizado en la contabilidad, por lo que su naturaleza es restrictiva.
El problema que se puede presentar en la elaboración del Balance de Comprobación Anual es precisamente por el tema de la importación de archivos, toda vez que en esta tarea el profesional contable requiere el apoyo del área de soporte informático de la empresa, existiendo en muchos casos diferencias de criterio en cuanto a la información que se requiere para la elaboración del referido balance. A veces el entendimiento de las áreas de contabilidad y de informática no necesariamente son claramente definidas, ya sea por el tipo de información que se requiere, las prioridades que cada área determina en el cumplimiento de sus labores al interior del negocio, el sistema o soporte informático utilizado, la determinación de los campos a incorporarse en el archivo, entre otras situaciones.
Lo más grave que puede darse es que el sistema informático utilizado no permita el proceso de importación de archivos, ya sea porque ha sido elaborado en el extranjero o por el simple hecho que no permite adecuaciones sin el permiso expreso del fabricante. Ello puede demorar el proceso de elaboración del Balance de Comprobación Anual, por lo que se requiere la anticipación debida para evitar esta demora.
Es en estos tiempos donde debe existir la coordinación necesaria y la ayuda recíproca entre el área contable de las empresas con el área de informática, debiendo entender los profesionales que laboran en dichas oficinas, que ambos cumplen una labor importante desde cada uno de los aspectos de su trabajo pero que en el tema de la elaboración del Balance de Comprobación Anual se requiere tiempo, paciencia, eficiencia y oportunidad en la entrega de la información para que se pueda cumplir con la presentación en la fecha de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, evitándose la comisión de la infracción tipificada en el numeral 3 del artículo 176º del Código Tributario, la cual determina que por el hecho de presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta, se sanciona con una multa equivalente al 50% de la UIT.
Todavía está a tiempo de la elaboración del Balance de Comprobación Anual, no espere el último momento y así evite alguna contingencia con el fisco.