MARIO ALVA MATTEUCCI
En un tiempo atrás cuando un comprador se acercaba a adquirir mercadería y luego realizaba el pago respectivo del bien en la caja, era común observar una serie de carteles en donde se apreciaba el logotipo de la Dirección General de Contribuciones con sus siglas DGC y una lista de indicaciones acerca de la obligación de la emisión de los comprobantes de pago.
Este intento de la DGC determinaba, en cierto modo, un mecanismo de fomentar el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias, tanto por parte de los vendedores para la emisión de los comprobantes de pago como para los adquirentes de los bienes para poder exigir su entrega. Como antecedente histórico puede citarse el Decreto Supremo Nº 186-83-EFC el cual señaló que las personas naturales o jurídicas que tengan la obligación de otorgar comprobantes de pago estarán obligadas a exhibir los carteles que les proporcione la DGC, para efectos de incentivar el cumplimiento de obligaciones tributarias.
Siguiendo este mismo orden de ideas y 30 años después, parece que se retorna al mismo esquema indicado anteriormente, toda vez que el fisco al efectuar la publicación de la Resolución de Superintendencia Nº 046-2013/SUNAT el pasado 07.02.2013, establece una modificación a la Resolución de Superintendencia Nº 144-2004/SUNAT, norma que aprueba las disposiciones para la colocación de sellos, letreros y carteles oficiales con motivo de la ejecución o aplicación de sanciones o en ejercicio de las funciones de la Administración Tributaria.
Bajo esta modificación se ha incorporado el texto del artículo 4-A donde se regula la colocación de carteles oficiales alusivos a las obligaciones tributarias, indicándose de manera expresa que cuando el Fedatario Fiscalizador se apersone a los establecimientos comerciales, oficinas de profesionales independientes o locales de los deudores tributarios ocupados bajo cualquier título en los que se desarrollen actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios a consumidores finales, podrá colocar carteles alusivos a las obligaciones tributarias, para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) La colocación de los carteles oficiales alusivos a las obligaciones tributarias se realizará:
– Por periodo indeterminado hasta que la SUNAT proceda con el retiro y/o sustitución de los mismos.
– En un lugar visible y próximo a aquel en que se realice el pago de la operación respectiva.
– Cuando se utilicen máquinas registradoras emisoras de tickets u otros equipos de emisión de comprobantes de pago autorizados u homologados por la SUNAT, por cada máquina u equipo instalado.
– En el caso de los establecimientos comerciales o de prestación de servicios que cuenten con varios ambientes, salas de espera, oficinas o áreas de recepción, lugares descubiertos y demás ambientes similares, en cada uno de estos ambientes, en un lugar visible y de fácil identificación.
– Por el Fedatario Fiscalizador de acuerdo a las funciones establecidas en el artículo 4° del Reglamento del Fedatario Fiscalizador aprobado por el Decreto Supremo N° 086-2003-EF, quien suscribirá la Constancia de colocación de carteles oficiales alusivos a las obligaciones tributarias, la cual señalará la cantidad colocada de los mismos y la fecha de colocación, debiendo ser firmada conjuntamente con el deudor tributario, sujeto intervenido y/o responsable encargado del establecimiento.
b) La no exhibición, retiro, ocultamiento o destrucción de los carteles oficiales, alusivos a las obligaciones tributarias, implicará la comisión de la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 177° del Código Tributario en cuyo caso el Fedatario Fiscalizador procederá a dejar constancia en el acta respectiva de dicho hecho.
La SUNAT podrá colocarlos nuevamente, sin perjuicio de aplicar la sanción que corresponda.
Como se puede observar estas reglas ya existían anteriormente solo que ahora se está retomando con mayor fuerza y bajo un esquema de fomentar la cultura tributaria.