LA COBRANZA DE TRIBUTOS EN LAS MUNICIPALIDADES: ¿QUÉ HACER EN CASOS DE CONFLICTOS DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL?

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LA COBRANZA DE TRIBUTOS EN LAS MUNICIPALIDADES: ¿QUÉ HACER EN CASOS DE CONFLICTOS DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL? (*)

MARIO ALVA MATTEUCCI

(*) Este artículo fue publicado en la Obra Colectiva “Reflexiones sobre los procedimientos tributarios y aduaneros desde la perspectiva de los derechos de los administrados”, que ha sido editada por la Defensoria del Contribuyente y Usuario Aduanero (DEFCON).

1. INTRODUCCIÓN

En el Perú los Gobiernos Locales son una manifestación de la presencia del Gobierno en cada localidad del país, ello determina que es la parte del Estado que más cerca está de la población. Cada distrito o Provincia cuenta con un acta de fundación, si es que su origen está en la época colonial o a través de una Ley de creación si es que nos adentramos a los años de la era republicana.

En el desempeño de sus funciones está la de administrar los servicios que ofrecen en su jurisdicción, de tal manera que los vecinos se sientan representados y servidos por sus autoridades. En materia tributaria las Municipalidades cuentan con la denominada Potestad Tributaria como herramienta que le permite la creación, modificación, supresión de tasas y contribuciones, ello con respecto al marco normativo propio de los Gobiernos Locales. Nos estamos refiriendo a la propia Constitución Política del Perú de 1993, a la Ley Orgánica de Municipalidades, al Código Tributario y finalmente a la Ley de Tributación Municipal.

Las dificultades que se presentan en algunas localidades del país es cuando dos municipalidades argumentan tener derechos sobre determinado espacio de territorio, el cual muchas veces pertenece a otro distrito, por lo que se yuxtaponen espacios de distintas jurisdicciones.

Coincidimos con lo señalado por el Programa Pro Descentralización – PRODES cuando menciona que “Las imprecisiones en los límites no sólo estarían dando lugar a la generación de conflictos sino también a problemas de gestión, por duplicidad o ausencia del Estado. Por ejemplo, en el caso de las zonas de conflicto entre Huánuco y Pasco, la Fiscalía de Pasco dejó de actuar; en Moquegua, en cambio, las comunidades de Tumilaca (entre Torata y Samegua) y Cambrune (entre Torata y Carumas) se benefician del presupuesto participativo de ambos distritos porque aún no se sabe a cuál pertenecen”1.

El presente trabajo pretende presentar el tema de la cobranza de tributos cuando un predio se encuentra ubicado en una zona de conflicto de demarcación territorial, ello porque cada una de las Administraciones Tributarias en conflicto intentará cobrar el tributo. Se parte del hecho que el titular del predio no es propietario sino poseedor del mismo.

2. ¿SI SE TIENE LA POSESIÓN DE UN PREDIO PERO NO LA PROPIEDAD DEL MISMO?

Para efectos de poder desarrollar la problemática de la cobranza de los tributos en una zona en la que existe un conflicto de jurisdicciones a nivel municipal, observemos primero una situación muy común en nuestro país, la cual está representada por el hecho que muchas personas no son propietarias de los predios que ocupan sino que son posesionarias de estos.

Esto puede deberse a infinidad de causas como el hecho de ser posesionarios en vías de convertirse en propietarios a través de la llamada prescripción adquisitiva de dominio, ocupar el predio a través de promesas verbales de venta pero no tener documentos que señalen la compra, entre otras situaciones.

Resulta paradójico que los posesionarios de los predios a veces son los más fieles cumplidores del pago del Impuesto Predial que los propietarios, ello porque el posesionario tiene conocimiento que si realiza el pago del Impuesto Predial en la condición de posesionario, demostrará posteriormente en un proceso judicial que se comportaba como propietario del predio.

Debemos recordar que la posesión de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española es el “… acto de poseer o tener una cosa corporal con ánimo de conservarla para sí o para otro”2.

Tanto la posesión como la propiedad son Derechos Reales Principales establecidos en el Código Civil Peruano de 1984.

La Posesión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 896º del referido código establece que es el ejercicio de uno o más poderes inherentes a la propiedad.

Para conocimiento, el poseedor solo puede ejercer los siguientes poderes:

(i) Uso.
(ii) Goce.
(iii) Disfrute.

En sí el poseedor es un propietario en potencia, toda vez que en la mayoría de casos se comporta como propietario frente al común de las personas.

Además el poseedor puede hacer uso de la llamada prescripción adquisitiva de dominio, una acción que la ley le otorga al comportase como propietario si posee el bien de manera continua, pacífica, pública y como propietario durante dos años si hay buena fe, y por cuatro si no la hay3.

3. ¿CÓMO SE PUEDE DEMOSTRAR LA POSESIÓN DEL PREDIO?

La figura de posesionario se puede demostrar de diversos modos, siendo el más común hoy en día con la cédula de empadronamiento otorgada por la propia Municipalidad distrital o Provincial donde se encuentra ubicado el inmueble. En estas constancias se hace expresa indicación de la ubicación del inmueble, el metraje, los nombres de los posesionarios, la firma del empadronador y del empadronado, además de la existencia o no de una constancia de haber ingresado esa información en el centro de cómputo de la respectiva institución.

Otra posibilidad es que la constancia de posesión la otorgue el COFOPRI, que es el organismo de formalización de la propiedad informal, la cual se entrega después de un empadronamiento en similares condiciones que la Municipalidad.

Las municipalidades también otorgan constancias de posesión una vez que los predios están inscritos en su jurisdicción, ello es posible si el posesionario lo solicita y paga los derechos que el trámite administrativo demande, siempre que se encuentren regulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la respectiva Municipalidad.

Además el poseedor puede hacer uso de la llamada prescripción adquisitiva de dominio, una acción que la ley le otorga al comportase como propietario si posee el bien de manera continua, pacífica, pública y como propietario durante cinco años si hay buena fe, y por diez si no la hay4.

4. ¿Y SI SE TIENE LA PROPIEDAD DEL PREDIO?

La Propiedad de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española es el “…derecho o facultad de poseer alguien algo y poder disponer de ello dentro de los límites legales”5.

La Propiedad se encuentra regulada en el artículo 923º del referido código y se establece que es aquel poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien.

A diferencia del posesionario, el propietario puede disponer del bien, puede por ejemplo venderlo, enajenarlo, etc. y si lo pierde puede recuperarlo a través de la acción reivindicatoria, la cual solo puede ser ejercida por el propietario más no por el poseedor. Repasando entonces las facultades que tiene el propietario serían las siguientes:

(i) Uso.
(ii) Goce.
(iii) Disfrute.
(iv) Enajenación.
(v) Reivindicación.

Las causales de pérdida de la propiedad se encuentran reguladas en el artículo 968º del Código Civil y son:

• Adquisición del bien por otra persona.
• Destrucción o pérdida total o consumo del bien.
• Expropiación.
• Abandono del bien durante veinte años, en cuyo caso pasa el predio al dominio del Estado.

5. EL CUMPLIMIENTO DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL ANTE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL O PROVINCIAL DONDE SE ENCUENTRE UBICADO EL PREDIO

Tanto el posesionario (que pretende convertirse en propietario en un futuro) como el propietario de los predios, se encuentra en la obligación de realizar el pago del Impuesto Predial, para ello se debe contar con el código de contribuyente ante la respectiva Municipalidad, sea esta distrital o provincial, respecto del predio sobre el cual se tiene dicha condición.

De este modo se puede apreciar que si ya se cuenta con un código de contribuyente en un distrito no resultaría lógico que el mismo contribuyente pretenda incorporarse como contribuyente en otro distrito, lo cual implicaría que debería tributar ante dos administraciones tributarias, no resultando lógico.

El artículo 10 de la Ley de Tributación Municipal5 establece que la condición de contribuyente se atribuye con arreglo a la situación jurídica configurada al primero de enero del año al que corresponde la obligación tributaria.

Cuando se efectúe cualquier transferencia el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del 01 de enero del año siguiente de producido el hecho.

Podemos señalar que quien debe declarar y cancelar el Impuesto Predial, de ser el caso, es el propietario del predio y no el poseedor, solo a falta de propietario asumiría la obligación de declarar y pagar el Impuesto el poseedor.

6. SI EL PREDIO COLINDANTE A UNA PROPIEDAD TAMBIÉN SE ENCUENTRA UBICADO EN EL MISMO DISTRITO

En este supuesto existirían mayores razonas para indicar que el predio que se encuentra en una zona de conflicto jurisdiccional se verifique que no se encuentra ubicado en “un distrito” sino en el “otro distrito”. Prueba de ello podría ser la presentación de constancias de documentos presentados a la Municipalidad donde se solicita el debido apoyo en la elaboración de planos sobre su futura vivienda.

En este sentido apreciamos que si el predio colindante se hubiera encontrado en los planos arancelarios del otro distrito ¿resultaría lógico que la solicitud mencionada se presente ante otra Municipalidad?. Ello demostraría que si el predio está ubicado en un distrito, entonces la solicitud en mención debió presentarse en esa jurisdicción, situación esta última que ocurrió conforme lo demostramos.

7. SI EL PREDIO COLINDANTE A UNA PROPIEDAD SE ENCUENTRA UBICADO EN OTRO DISTRITO

A diferencia del supuesto anterior, aquí la Municipalidad que pretende incorporar al predio dentro de “su jurisdicción” tendría mayores argumentos toda vez que un predio colindante se encuentra en la jurisdicción que se considera la que debe administrar ese espacio de territorio. Debemos apreciar que este argumento no sería válido si solo se toma en cuenta a un solo predio o a dos, o tres; ello implica que si la mayor cantidad de predios que rodean al predio “que se considera dentro de otra jurisdicción”, tendrán un peso mayor para incorporarlo o para ver que tribute en el que mayoritariamente se ubican en una jurisdicción.

8. ¿QUÉ OTROS ELEMENTOS PODRÍAN DEMOSTRAR QUE UN PREDIO SE ENCUENTRA DENTRO DE UNA JURISDICCIÓN MUNICIPAL Y NO EN OTRA?

En este punto apreciamos que para poder demostrar que un predio se encuentra en una jurisdicción y no en otra se puede presentar como pruebas las siguientes:

– Una solicitud ante la Municipalidad distrital o provincial a través de la cual se solicitó el pago fraccionado de una deuda, habiendo realizado los pagos ante la misma municipalidad.

– Con las fotocopias de los recibos emitidos por la empresa de saneamiento de agua potable, ya sea por concepto de cobro de agua potable o también por concepto de cuota de fraccionamiento según convenio, respecto del predio ubicado en un distrito determinado.

– El domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad – DNI, que la RENIEC (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil).

9. LA COBRANZA DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES

Ya sea que se trate de tributos que son directamente creados por las Municipalidades en aplicación de la llamada Potestad Tributaria, vale decir, la cobranza de Tasas y Contribuciones, así como el caso de los tributos que son administrados por ellos como es el caso del Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto Vehicular, Impuesto a los Juegos, entre otros; será la Municipalidad Distrital o Provincial según cuente con las competencias necesarias quien se encarga de la cobranza de estos tributos.

El problema que se aprecia en el caso de los conflictos de zonas en las cuales no existe demarcación territorial o existiendo la misma no es muy clara la ubicación de los límites, los principales problemas que se aprecian en la cobranza de los tributos municipales está relacionada primero con los tributos que tiene relación directa con los predios ubicados en la zona de conflicto, tal es el caso de:

– El Impuesto Predial, que grava al propietario de los predios ubicados en una determinada jurisdicción territorial.

– Los Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo), los cuales guardan estrecha relación con los servicios locales brindados en la zona donde se ubican los predios.

– El otorgamiento de las Licencias de Funcionamiento, como permiso previo al funcionamiento de los locales comerciales o donde se realicen actividades de servicios.

Un segundo problema que se presenta está directamente relacionado con las actuaciones de las áreas de cobranza y de los funcionarios que las dirigen, sobre todo en el proceso de Cobranza Coactiva, toda vez que se traban diversas medidas cautelares en una zona donde todavía no hay certidumbre clara de cuál es la jurisdicción que determine la “correcta cobranza” de los tributos.

10. NATURALEZA Y FINALIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES

Como bien lo reconoce la doctrina y la propia legislación nacional, las medidas cautelares, en general, constituyen mecanismos procesales facultados por ley, las cuales pueden ser adoptadas por un acreedor a efectos de ver asegurado el cumplimiento de un derecho de crédito u obligación impaga. En esa medida pues, tales medidas tienden a asegurar el pago de una obligación cuya exigibilidad actual se encuentra en controversia, sea bien en la vía administrativa o judicial.

Pues bien, en materia tributaria tal como lo determina el texto del artículo 118º del Código Tributario, el fisco dentro del desarrollo de un procedimiento de ejecución coactiva se encuentra facultado a trabar medidas cautelares genéricas.

En este orden de ideas, se puede evidenciar que nuestro ordenamiento legal -tributario reconoce como regla general que las medidas cautelares deban ser trabadas dentro del desarrollo de un procedimiento de cobranza coactiva, aunque también reconoce la posibilidad de que las citadas medidas puedan ser ordenadas con carácter excepcional antes de iniciado el aludido procedimiento de cobranza.

11. LA MEDIDA CAUTELAR MÁS UTILIZADA: LA RETENCIÓN DE CUENTAS BANCARIAS

Como se puede observar, tratándose de la medida cautelar se destaca que la Administración Tributaria puede utilizar la modalidad de retención, la misma que recae sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia u otros, así como sobre los derechos de crédito de los cuales el deudor tributario sea titular, que se encuentre en poder de terceros; tal como lo determina el literal d) del artículo 33º de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva.

Este tipo de medida se puede utilizar cuando el contribuyente no efectúe el pago de los tributos que se adeuden al fisco, situación que a toda luces puede generar problemas en el caso de contribuyentes cuyos predios se encuentren en una zona que es materia de conflicto de jurisdicción ante dos municipalidades.

12. LA ELECCIÓN DEL CONTRIBUYENTE DONDE PAGAR LOS TRIBUTOS MUNICIPALES EN CASO DE CONFLICTO DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL

Cabe indicar que de conformidad con lo dispuesto por la Décimo Tercera Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por la Ley Nº 29792, se indica que:

Tratándose de predios respecto de los cuales dos o más jurisdicciones reclamen para sí los tributos municipales que se calculan en base al valor de autovalúo de los mismos o al costo de servicio prestado, se reputarán como válidos los pagos efectuados al municipio de la Jurisdicción a la que corresponda el predio según inscripción en el registro de propiedad inmueble correspondiente.

En caso de predios que no cuenten con inscripción registral, se reputarán como válidos los pagos efectuados a cualquiera de las jurisdicciones distritales en conflicto, a elección del contribuyente.

De este modo, si un predio no cuenta con la inscripción registral entonces la elección la determina el propietario del mismo y no la Municipalidad.

13. UNA PEQUEÑA RESEÑA DE ALGUNOS CONFLICTOS ENTRE DISTINTAS MUNICIPALIDADES

Sólo en la provincia de Lima existen distintos conflictos entre algunas municipalidades, algunos más antiguos que otros. La lista es meramente enunciativa y sin orden de antigüedad:

a) Puente Piedra con Ancón y Santa Rosa.
b) Carabayllo – Comas.
c) San Martín de Porres, Los Olivos e Independencia.
d) Ate – Vitarte con San Luis y La Molina.
e) El Agustino – Santa Anita.
f) La Molina – Pachacamac.
g) Surco, Chorrillos y San Juan de Miraflores.
h) San Juan de Miraflores – Villa el Salvador.
i) Pachacamac – Villa María del Triunfo – Lurín.
j) San Bartolo-Punta Hermosa-Punta Negra.

El problema de conflicto jurisdiccional entre San Isidro y Magdalena genera dificultades tanto a las jurisdicciones en disputa como a los propios vecinos que habitan en la misma, ello es descrito brevemente por CHAVEZ cuando precisa que:

“El asunto” son las 43 manzanas que están entre las avenidas Juan de Aliaga, Faustino Sánchez Carrión, Felipe Santiago Salaverry y la línea costera. Un aproximado de 1,500 residentes que sufren de indefinición territorial.

En ese limbo se cuenta con doble servicio en recolección de basura y vigilancia. Gana el sereno que llega primero al lugar del delito. Unos tributan a Magdalena, la mayoría a San Isidro, pero no hay cálculos exactos sobre el dinero en juego. “No es, sin embargo, Perú-Chile”, advierte Salmón8. “No es Perú-Ecuador. No se trata de amor a la camiseta, sino a la valorización de los predios, lo que es legítimo. En San Isidro los predios valen mucho más, sin embargo el vecino puede jugar a doble cachete. Si recurre al distrito de Magdalena, éste le puede autorizar la construcción de quince pisos, lo que San Isidro no haría por ser residencial. La fidelidad es relativa”9.

Otro conflicto conocido en el mundo municipal es el protagonizado por las Municipalidades de Lurín y Pachacamac, sobre todo por el reclamo de ambas jurisdicciones por la ubicación de la Refinería Conchán de pertenencia de la empresa Petróleos del Perú – PETROPERU10.

Otros conflictos limítrofes que existen son los de las Municipalidades de San Juan de Miraflores y la de Santiago de Surco, al igual que las de San Martín de Porres con Independencia. En este tema GUTIERREZ precisa que “… las principales disputas por la falta de definición de límites tienen que ver con asuntos tributarios y con licencias de funcionamiento y de edificación. “La gente va al municipio que le otorga más facilidades. Por ejemplo, en Surco-San Juan de Miraflores y en Independencia-San Martín de Porres, el conflicto es por los tributos”11.

14. LA AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS PARA ELEGIR A DONDE PERTENECER: EL CASO DE LA COMUNIDAD DE CAMPIONE EN ITALIA Y LA LOCALIDAD DE CASCAS EN EL NORTE DEL PERÚ

CAMPIONE es un enclave italiano situado en territorio suizo, específicamente en el Cantón de Ticino. Es una localidad que pertenece a Italia a pesar que todas sus comunas vecinas pertenecen a Suiza.

Dicha región tomó la decisión de pertenecer a otro país por voluntad propia, ejerciendo de este modo la figura de la autodeterminación, de allí que es interesante analizar su origen: “La campaña napoleónica de Italia dejó tras de sí un reguero de transformaciones geopolíticas de calado. La más duradera es la más desconocida: en 1798, los vecinos del lago Lugano votaron su adhesión a Suiza. Solo un pueblito minúsculo se opuso. Actualmente, Campione, aunque está rodeado de Suiza, es Italia… y también, un paraíso fiscal, de los más difíciles de detectar”12.

En el Perú hace varios años el distrito de CASCAS pertenecía al Departamento de Cajamarca pero luego de algunas consultas a la población, ésta decidió anexarse al departamento de La Libertad, actualmente Cascas es la capital de la Provincia de Gran Chimú. Sin embargo muchos cajamarquinos recuerdan a esa ciudad con añoranza, prueba de ello es el relato que ofrece ANGULO URIOL cuando precisa lo siguiente: “Cascas, su nombre de origen, aunque ahora, sin explicación alguna, sus autoridades hayan decidido aceptar que en su ley de creación como Provincia, llamarla “Gran Chimú”; cultura o civilización a la que nunca perteneció ni mucho menos guardó relación jurisdiccional alguna. La ciudad de Cascas, como provincia y no sólo como ciudad capital, debió seguir llamándose así, con su propio e histórico nombre de origen, eternamente grato para todos sus leales hijos y demás personas que la admiramos y apreciamos: “Cascas”, aun cuando fuere, ella es en esencia, es el más hermoso e importante lugar y patrimonio histórico; polo de desarrollo en el norte de nuestro país”13.

15. LA LEY DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

En la Constitución Política del Perú de 1993 se establece en su artículo 102° las funciones del Congreso de la República, dentro de las cuales en el numeral 7) se menciona que le corresponde aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.

Siguiendo este marco normativo, mediante la Ley N° 27795, se aprobó la Ley de Demarcación y Organización Territorial, la cual en su artículo 1° determina que tiene por finalidad establecer las definiciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo de conformidad con el numeral 7) del Artículo 102 de la Constitución Política del Perú, así como lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República.

El numeral 2.1 del artículo 2° precisa como definición de Demarcación Territorial lo siguiente:

“DEMARCACIÓN TERRITORIAL.- Es el proceso técnico-geográfico mediante el cual se organiza el territorio a partir de la definición y delimitación de las circunscripciones político-administrativas a nivel nacional. Es aprobada por el Congreso a propuesta del Poder Ejecutivo”.

En el artículo 12° de esta norma se determina un procedimiento que se debe seguir en el caso de la demarcación territorial. Dicho artículo prescribe lo siguiente:

“Artículo 12.- Procedimiento de determinación de límites por carencia o imprecisión en áreas urbanas.

12.1. Para el saneamiento y determinación de límites en áreas urbanas, por carencia o imprecisión de los mismos, el órgano técnico competente identifica y evalúa la existencia de conflictos de límites, a partir de las leyes de creación y delimitación correspondientes, en concordancia con el Plan de Acondicionamiento o Planes Urbanos aprobados por la respectiva Municipalidad Provincial.

12.2. De existir imprecisión en los límites territoriales, el órgano técnico competente define el sector en conflicto a efectos de que los pobladores involucrados, en consulta vecinal, se pronuncien por la circunscripción a la que desean pertenecer.

12.3 La incorporación del sector en conflicto a una determinada circunscripción es procedente cuando lo aprueba el 50% más uno de la consulta vecinal realizada.

12.4 Con los resultados oficiales de la consulta realizada, el Poder Ejecutivo formaliza la propuesta demarcatoria correspondiente”.

De lo anteriormente mencionado se aprecia que lo primero que se debe realizar es una verificación de los límites en las normas de creación, las cuales en muchos casos toman como referencias puntos que hoy en día a veces resultan inexistentes como por ejemplo la existencia de haciendas, riachuelos, pequeñas huacas, casas coloniales, caminos antiguos, etc.

Solo cuando esta información no resuelve el tema al existir imprecisiones al respecto, se debe realizar la consulta vecinal, ello con la finalidad de determinar a que circunscripción territorial desean pertenecer. Solo en el caso que más del 50% de la población decida pertenecer a otra jurisdicción entonces se formalizaría la propuesta del Poder Ejecutivo.

16. EL REGLAMENTO DE LA LEY DE DEMARCACIÓN Y ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

Los procedimientos detallados de como realizar la consulta vecinal o como ejecutar las acciones de demarcación territorial se encuentran desarrolladas cono mayor amplitud en el Reglamento de la Ley de Demarcación y Organización Territorial. El mencionado Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2003-PCM

Resulta interesante revisar algunos artículos que tratan de dar una respuesta al problema de la demarcación y organización territorial. Uno de ellos es el artículo 4º del Reglamento en mención que señalan las definiciones necesarias por aplicar, los artículos 5º y 6º que precisan los principios de la demarcación y organización territorial, el artículo 20º que regula la opinión mayoritaria y el artículo 21º que considera a la consulta vecinal.

Coincidimos con lo señalado por ORMAECHEA cuando precisa que “es hora que el gobierno central diseñe la mejor solución estructural a esta problemática para de una vez por todas delimitar los espacios políticos de nuestro país. La falta de delimitación produce incertidumbre, confrontaciones y escaladas conflictivas, se generan pérdidas de recursos, se imposibilita el desarrollo de estos espacios y no se respeta la tranquilidad ciudadana”14.

17. CONCLUSIONES

1. En el Perú existen localidades del país en las cuales dos municipalidades argumentan tener derechos sobre determinado espacio de territorio, el cual muchas veces pertenece a otro distrito, por lo que se yuxtaponen espacios de distintas jurisdicciones.

2. La Posesión de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 896º del referido código establece que es el ejercicio de uno o más poderes inherentes a la propiedad.

3. La Propiedad se encuentra regulada en el artículo 923º del referido código y se establece que es aquel poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien.

4. Existen tanto propietarios como posesionarios de predios que se encuentran ubicados dentro de una zona en conflicto por demarcación territorial y no saben a qué Municipalidad deben cumplir con sus obligaciones tributarias.

5. Los tributos municipales que corresponde pagar a un propietario o posesionario de un predio son el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales.

6. Las Municipalidades en donde existen conflictos de demarcación territorial insisten en cobrar los tributos a los propietarios, pese a que éstos les comunican la existencia del mismo y frente a la negativa del pago éstas aplican el uso de la coerción y/o coacción a través del proceso de cobranza coactiva.

7. En caso de conflicto municipal por jurisdicción se puede aplicar la regla establecida en la Décimo Tercera Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por la Ley Nº 29792, se indica que:

Tratándose de predios respecto de los cuales dos o más jurisdicciones reclamen para sí los tributos municipales que se calculan en base al valor de autovalúo de los mismos o al costo de servicio prestado, se reputarán como válidos los pagos efectuados al municipio de la Jurisdicción a la que corresponda el predio según inscripción en el registro de propiedad inmueble correspondiente.

En caso de predios que no cuenten con inscripción registral, se reputarán como válidos los pagos efectuados a cualquiera de las jurisdicciones distritales en conflicto, a elección del contribuyente.
__________________________
1 Programa Pro Descentralización PRODES – USAID. Evaluación Rápida del Proceso de Descentralización 2006: Demarcación y Organización Territorial Informe de Hallazgos y Recomendaciones. Enero de 2007. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://www.prodes.org.pe/pdf/Demarcacion_Territorial.pdf
2 DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Esta información puede ubicarse en la página web: http://www.rae.es
3 Cabe señalar que la Prescripción Adquisitiva de Dominio se da tanto en la posesión de los bienes muebles como en los inmuebles. Los plazos varían si se trata de una posesión de buena o mala fe. De este modo para el cómputo de los plazos en los bienes inmuebles se contarán diez años si hay mala fe y cinco si hay buena fe. En el caso de los bienes muebles, dentro de los cuales se incluyen a los vehículos, el plazo para contabilizar la posesión de mala fe es de cuatro años y si hay posesión de buena fe es de solo dos años.
4 Cabe señalar que la Prescripción Adquisitiva de Dominio se da tanto en la posesión de los bienes muebles como en los inmuebles. Los plazos varían si se trata de una posesión de buena o mala fe. De este modo para el cómputo de los plazos en los bienes inmuebles se contarán diez años si hay mala fe y cinco si hay buena fe. En el caso de los bienes muebles, dentro de los cuales se incluyen a los vehículos, el plazo para contabilizar la posesión de mala fe es de cuatro años y si hay posesión de buena fe es de solo dos años.
5 DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA. Esta información puede ubicarse en la página web: http://www.rae.es
6 El Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. El texto original de la norma fue aprobado por el Decreto Legislativo Nº 776 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 1993 y vigente a partir del 01 de enero de 1994.
7 Fuente: http://elcomercio.pe/edicionimpresa/html/2007-08-21/imeclima0773025.html
8 Jorge Salmón fue Alcalde de la Municipalidad de San Isidro en el año 2003 y en la Municipalidad de Magdalena era Francis Allison.
9 CHÁVEZ, Enrique. “Pasado de copas”. Artículo publicado en la revista Caretas correspondiente a la edición N° 1779 del 3 de julio de 2003. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://www.caretas.com.pe/2003/1779/articulos/allison.html
10 OLIVARES, Omar. (Redactor). A manera de referencia se cita la información aparecida en el Diario La Primera con fecha jueves 01 de octubre de 2009, que tenía como título: “Pachacamac y Lurín se enfrentan por límites”, en la cual se mencionaba lo siguiente: Para el alcalde de Pachacámac, Hugo Ramos Lescano, esta ambición de su vecino los afecta de forma económica. “El punto más grave es que quieren hacer creer que sus territorios llegan hasta la refinería de Conchán, propiedad de Petróleos del Perú, además de pretender arrebatarnos ocho asentamientos humanos”.
Uno de los principales perjuicios que este conflicto le ocasiona a Pachacámac es la falta de pagos de los tributos por parte de la refinería. “En marzo del 1976, Petróleos del Perú tramita con nosotros la licencia de funcionamiento para la planta Conchán, se la expedimos. Sin embargo, en el 1987 cuando Lurín empieza a reclamar los territorios donde está Conchán, la empresa deja de pagar los arbitrios y empieza a consignarlos en una cuenta en el Banco de la Nación. A la fecha hay 700 mil soles por cobrar en dicha cuenta”, explica el alcalde Ramos.
Desmienten acusación
LA PRIMERA conversó con los representantes de la comuna de Lurín, quienes desmintieron las acusaciones y aseguraron que la refinería de Conchán está en su jurisdicción, y detallaron que esto lo reafirma la oficina de Registros Públicos, el Tribunal Registral y el Instituto Geográfico Nacional.
Freddy Mayta, secretario general del municipio de Lurín, declaró que desde la creación del distrito el territorio abarcaba la zona en la que hoy funciona la refinería. “Nosotros dimos una licencia de funcionamiento a Petróleos del Perú en 1954, sin embargo Pachacámac argumenta que le dio una 20 años después. Ellos señalan que una disposición virreinal les concedió territorios hasta la zona en conflicto, pero el documento que muestra el alcalde Ramos es falso, y fue rechazado por el mismo tribunal Constitucional”, explicó el funcionario”. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://www.diariolaprimeraperu.com/online/actualidad/pachacamac-y-lurin-se-enfrentan-por-limites_47342.html
11 AGUIRRE, Katia. “Hay 28 distritos con problemas de límites”. En este artículo Marco Tulio Gutiérrez opina dentro de una entrevista concedida a Katia Aguirre para la edición del Diario Peru21con fecha viernes 04 de marzo de 2011. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://peru21.pe/noticia/722457/hay-28-distritos-problemas-limites
12 AGULLÓ, Juan. Paraísos fiscales: Follow the money. Esta información se puede consultar en la siguiente página web: http://impreso.milenio.com/node/8801733
13 ANGULO URIOL, José M. CONTUMAZÁ: Crónicas de su real historia. Primera edición. Marzo de 2011. Lima, 2011. Página 132.
14 ORMAECHEA, Iván. “Una vez más Magdalena del Mar y San Isidro en conflicto abierto”. Artículo publicado en la página web: Pro Diálogo – Prevención y Resolución de conflictos. Esta información puede consultarse en la siguiente dirección web: http://prodialogo.org.pe/blog/una-vez-m%C3%A1s-magdalena-del-mar-y-san-isidro-en-conflicto-abierto

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

Un pensamiento en “LA COBRANZA DE TRIBUTOS EN LAS MUNICIPALIDADES: ¿QUÉ HACER EN CASOS DE CONFLICTOS DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL?

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