MARIO ALVA MATTEUCCI
El 24 de julio de 2012 venció el plazo para que el Poder Ejecutivo utilice las facultades otorgadas por el Congreso de la República para la aprobación de las normas tributarias, las que como hemos visto han realizado modificaciones a la Ley del Impuesto a la Renta, al Código Tributario, a la Ley del Impuesto General a las Ventas, al Régimen de Percepciones del IGV, a la Ley Penal Tributaria, a la Ley General de Aduanas, entre otras.
En días pasados mientras realizamos una revisión al Diario Oficial “El Peruano” hemos apreciado que las modificatorias se han realizado por partes, ello determina que respecto de una misma Ley tributaria se han realizado hasta cuatro modificaciones en su articulado, en distintas fechas y por normas distintas. Ello daría a entender que las modificaciones se han realizado por distintos equipos de trabajo que tenían una misión específica, lo cual determinó algunas inconsistencias en las normas que se evidenciaron en la derogatoria, modificatoria, puesta en vigencia nuevamente de algún cambio que originó una derogatoria, o también se aprecia que al modificarse una norma por otra no existía coordinación en los numerales de algunos artículos, lo cual fue corregido a través de la emisión de otra norma.
Hay que tomar en cuenta que algunos cambios ya se encuentran vigentes desde el día siguiente de la publicación del respectivo Decreto Legislativo, otros surten efectos a partir del primer día calendario del mes siguiente, otros a partir del 1 de enero del año siguiente por tratarse de tributos de periodicidad anual y algunos cuya vigencia dependa de la publicación de la norma reglamentaria respectiva.
En este punto debemos solicitar a la brevedad que el Poder Ejecutivo efectúe la publicación de los Textos Únicos Ordenados (TUO) de cada norma tributaria que ha sido modificada, habida cuenta que como expresamos existen hasta tres o cuatro modificaciones, lo cual impide un detalle o seguimiento correcto de las modificaciones con el texto anterior.
De igual modo se deben aprobar los Decretos Supremos que también realicen modificaciones a los Reglamentos de las leyes modificadas. En tal sentido se deben modificar el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas como prioridad, también deben aprobarse los cambios a las Resoluciones de Superintendencia que tengan relación directa con las normas en mención.
Mientras más rápido se puedan aprobar las normas reglamentarias a través de los Decretos Supremos y/o las Resoluciones de Superintendencia, mejores posibilidades existen tanto para el fisco como para los contribuyentes de poder aplicar la normatividad sin generar un desconocimiento de la misma o el de existir alguna contingencia. Eso esperamos.