MARIO ALVA MATTEUCCI
Desde hace algún tiempo el Poder Ejecutivo realizaba diversos anuncios relacionados con una reforma tributaria en la que no iba a solicitar el uso de las facultades legislativas, ello permitía entender que se podían utilizar dos vías: la primera de ellas era el uso de la normatividad reglamentaria en la que el Poder Ejecutivo tiene amplia competencia como son la emisión de Decretos Supremos o las Resoluciones de Superintendencia; la segunda vía que podía utilizar era la presentación de proyectos de Ley ante el Congreso de la República para que este los debata y luego los apruebe en el pleno, lo cual acarrea la dificultad del oficialismo – que conocemos todos – de no lograr consensos con las distintas fuerzas políticas.
Este Proyecto de Ley, en el que el Poder Ejecutivo solicita Facultades Legislativas se encuentra amparado de lo dispuesto por el texto del artículo 107° de la Constitución Política del Perú, cuando señala que “El Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes”.
En concordancia con este dispositivo encontramos que el texto del artículo 104° de la Constitución Política precisa que: “El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa”.
En este sentido, si el Congreso le otorga las facultades al Poder Ejecutivo éste puede legislar emitiendo los Decretos Legislativos dentro del plazo otorgado por la Ley autoritativa y solo por las materias por las que fueron solicitadas dichas facultades. Ello constituye una garantía que a veces se ha visto burlada en el tiempo cuando el Poder Ejecutivo se ha excedido en los permisos otorgados.
Conforme se precisa en el Proyecto de Ley se solicita un plazo de noventa días para poder aprobar y publicar los Decretos Legislativos, los cuales versarán sobre diversas modificaciones a la legislación tributaria, como es el Código Tributario, la Ley del Impuesto a la Renta, la Ley del Impuesto General a las Ventas, los delitos tributarios, los delitos aduaneros, los beneficios tributarios, los sistemas de pago del IGV, la recuperación anticipada del IGV, los medios de pago, el ITAN, fortalecer al Tribunal Fiscal, entre otros.
La primera batalla que debe librar el Poder Ejecutivo para llevar a cabo esta reforma tributaria será en el Congreso de la República, toda vez que debe lograr el consenso suficiente para aprobar la delegación. Recordemos que el Poder Legislativo estaría renunciando a su facultad de legislar en materia tributaria por el tiempo que dure la delegación y ello es un tema que podría generar un conflicto entre las distintas bancadas que procurarán no otorgar una especie de “cheque en blanco” al Poder Ejecutivo.
De lograrse la misma, el Poder Ejecutivo deberá cumplir con la publicación de los Decretos Legislativos dentro del plazo otorgado, procurando evitar una mala costumbre de esperar los últimos días del plazo para publicar los Decretos Legislativos, toda vez que ello generaría una cierta inseguridad jurídica.
Si usted desea revisar el proyecto de Ley completo puede ingresar a la siguiente página web: http://gestion2.e3.pe/doc/0/0/0/0/1/1554.pdf
Estaremos pendientes de cualquier modificación a la legislación tributaria para poder realizar los comentarios respectivos.