Archivo por meses: marzo 2012

LA DETRACCIÓN SE APLICA A TODOS LOS SERVICIOS AFECTOS AL IGV: A partir del 02.04.2012

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LA DETRACCIÓN SE APLICA A TODOS LOS SERVICIOS AFECTOS AL IGV: A partir del 02.04.2012

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 29.03.2012 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT, a través de la cual se producen modificaciones al Sistema de Detracciones regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.

Cabe recordar que el Anexo 3 de la norma modificada, contenía además de los contratos de construcción una lista de servicios que se encontraban sujetos a la detracción con porcentajes diversos del 5%, 9% y 12%

Esta norma ha incorporado el numeral 10 en el Anexo 3 de la mencionada Resolución, con la finalidad de incluir como operación sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a los “Demás servicios gravados con el IGV” y establecer el porcentaje que se aplicará para determinar el monto del depósito.

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¿CONOCE USTED LAS INAFECTACIONES DE TIPO SUBJETIVO EN EL IMPUESTO PREDIAL?

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¿CONOCE USTED LAS INAFECTACIONES DE TIPO SUBJETIVO EN EL IMPUESTO PREDIAL?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Todo tributo tiene dentro de su estructura el ámbito de aplicación, allí es donde se describen los supuestos de afectación al mismo como también los supuestos de exoneración. Del mismo modo la normatividad tributaria puede determinar algunos supuestos de inafectación, ello sería en términos claros una denominada “inafectación de tipo legal”, es decir que será la propia norma la que determine algunos supuestos de inafectación.

En este sentido la inafectación de tipo legal constituye una lista de todos aquellos casos que por disposición expresa de la Ley no se encuentran afectos al pago del Impuesto, ello equivale a decir que por mandato de la propia Ley se ha determinado su exclusión del ámbito de aplicación del Impuesto Predial.

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INCENDIOS, PERJUICIO ECONÓMICO, DONACIONES Y APOYO A LOS BOMBEROS

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INCENDIOS, PERJUICIO ECONÓMICO, DONACIONES Y APOYO A LOS BOMBEROS

MARIO ALVA MATTEUCCI

En un tiempo muy corto hemos sido testigos a través de las noticias de varios incendios ocurridos en la capital y en otras partes del país. El que generó temores de propagación hacia otros centros comerciales, fue el de una galería ubicada en la zona comercial de Mesa Redonda en el Cercado de Lima. Las imágenes que se propalaron en la televisión mostraron el hacinamiento de mercaderías colocadas sin ningún sustento técnico, apiladas unas sobre otras sin dejar espacios para un escape o colocar material altamente inflamable.

Otro de los incendios ocurridos y que ha sido quizás el que mayor indignación ha provocado a la población es el que se produjo en el almacén del Ministerio de Educación, en donde se quemaron cerca de medio millón de libros, cuadernos de trabajo, notebook, computadoras, paneles solares, kits de educación física, entre otros bienes. Ello en un contexto en el cual los útiles aún no habían sido repartidos a los distintos colegios del interior del país, pese a que ya se iniciaron las clases escolares.

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EL IMPUESTO A LA RENTA Y LAS TEORÍAS QUE DETERMINAN SU AFECTACIÓN

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EL IMPUESTO A LA RENTA Y LAS TEORÍAS QUE DETERMINAN SU AFECTACIÓN

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

La manifestación de riqueza es uno de los elementos primordiales que determina la aplicación del Impuesto a la Renta.

A través de este tributo el Estado busca afectar fiscalmente tanto la posibilidad de percibir ingresos como el hecho de generar renta, ello en el transcurso de un determinado período de tiempo, que en nuestro caso es el denominado ejercicio gravable, el cual coincide perfectamente con el año calendario que se inicia el 1 de enero y concluye el 31 de diciembre.

Coincidimos con lo señalado por BRAVO CUCCI al mencionar que “El Impuesto a la Renta es un tributo que se precipita directamente sobre la renta como manifestación de riqueza. En estricto, dicho impuesto grava el hecho de percibir o generar renta, la cual puede generarse de fuentes pasivas (capital), de fuentes activas (trabajo dependiente o independiente) o de fuentes mixtas (realización de una actividad empresarial = capital + trabajo). En tal secuencia de ideas, es de advertir que el Impuesto a la Renta no grava la celebración de contratos, sino la renta que se obtiene o genera por la instauración y ejecución de las obligaciones que emanan de un contrato y que en el caso de las actividades empresariales, se somete a tributación neta de gastos y costos relacionados a la actividad generadora de renta.

Así pues, el hecho imponible del Impuesto a la Renta es un hecho jurídico complejo (no un acto o un negocio jurídico) con relevancia económica, que encuentra su soporte concreto, como ya lo hemos indicado, en la manifestación de riqueza directa denominada “renta” que se encuentra contenido en el aspecto material de su hipótesis de incidencia, pero que requiere de la concurrencia de los otros aspectos de la misma, vale decir el personal, el espacial y el temporal, para calificar como gravable. En esa secuencia de ideas, resulta importante advertir que el hecho imponible del impuesto a la Rentase relaciona con los efectos del contrato, y no con el contrato ensimismo” 1.

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