MARIO ALVA MATTEUCCI
En estos últimos tiempos apreciamos que la SUNAT realiza un control detallado de los depósitos que existen en las cuentas de detracciones, que los contribuyentes mantienen en el Banco de la Nación, respecto de las operaciones sujetas al SPOT.
El fisco realiza comunicaciones a los contribuyentes, a través de las cuales les indica la existencia de algunas inconsistencias detectadas en las cuentas, ello por el hecho que se ha verificado que los montos que figuran en las cuentas de detracciones no coinciden con las operaciones de los meses materia de revisión.
PRIMERO: Se verifica el cumplimiento de las condiciones señaladas en el numeral 9.3 del artículo 9º del TUO del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por D.S. Nº 155-2004-EF. Allí se considera la posibilidad que los montos de las detracciones que se encuentran depositados en las cuentas del Banco de la Nación ingresen como recaudación a favor del fisco siempre que se cumplan algunas condiciones puntualmente señaladas.
Así, las situaciones descritas respecto del titular de la cuenta que se presenten son las siguientes:
a) Las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito, excluyendo las operaciones a que se refiere el inciso c) del artículo 3º.
b) Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.
c) No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite, siempre que la comparecencia esté vinculada con obligaciones tributarias del titular de la cuenta.
d) Haber incurrido en las infracciones contempladas en:
• El numeral 1 del artículo 174º del Código Tributario. No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
• El numeral 1 del artículo 175º del Código Tributario. Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.
• El numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos.
• El numeral 1 del artículo 177º del Código Tributario. No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite.
• El numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario. Por declarar cifras o datos falsos.
e) Se hubiera publicado la resolución que dispone la difusión del procedimiento concursal ordinario o preventivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 27809 – Ley General del Sistema Concursal.
SEGUNDO: Se ha utilizado como medio de comunicación el buzón electrónico de la página web de SUNAT. Ello implica que de manera permanente los contribuyentes deben estar verificando si existe o no alguna comunicación en el buzón. Este es quizás el problema más grande ya que realmente son pocos los contribuyentes que revisan de manera ordenada y periódica el mencionado buzón.
TERCERO: La SUNAT emite la Resolución de Intendencia que ordena el ingreso como recaudación de los montos de las cuentas de detracción, la cual ha sido notificada en el buzón electrónico en mención.
CUARTO: Se otorga un plazo de 15 días hábiles para poder impugnar dicha Resolución, debiendo interponerse un recurso de reconsideración o de apelación (ello lo decide el titular de la cuenta corriente que se ha visto afectado).
La manera como se comunica a los contribuyentes de este hecho es a través del buzón electrónico que todos tienen al ingresar con su clave SOL cuando se realizan operaciones en línea a través de la página web de la SUNAT. La principal dificultad que se presenta es que la mayor parte de los contribuyentes no se preocupan por la revisión periódica de la información que aparece en el buzón electrónico, lo cual acarrea que tengan menos posibilidad de evitar que los fondos ingresen como recaudación.
Desde aquí recomendamos a los contribuyentes que tengan una mayor revisión del contenido del buzón electrónico, ingresando con cierta periodicidad al mismo, lo cual permitirá contar con información, sobre todo para realizar los descargos solicitados por la SUNAT en los plazos concedidos o eventualmente presentar los recursos impugnativos contra la resolución que ordena el ingreso como recaudación.
Otro punto que debe tenerse en cuenta es que si la Administración Tributaria hace la revisión de un determinado período, se debe tener presente que en muchos casos las detracciones que aparecen en la cuenta del Banco de la Nación corresponden a operaciones de períodos anteriores al que es materia de observación, motivo por el cual se debe elaborar una ayuda memoria cuando se realice el descargo correspondiente o cuando se redacte el recurso de reconsideración o apelación que corresponda.