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PRORROGAN LAS EXONERACIONES DEL ART. 19° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA HASTA EL 31.12.2012
Mediante el artículo 1° de la Ley N° 29820 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de diciembre de 2011, se ha prorrogado la vigencia de las exoneraciones del artículo 19° de la Ley del impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de 2012.
Mediante el artículo 1° de la Ley N° 29820 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de diciembre de 2011, se ha prorrogado la vigencia de las exoneraciones del artículo 19° de la Ley del impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de 2012.
El artículo 2° de la Ley N° 29820, precisa que en un plazo de 90 días a partir del día siguiente de publicada la presente Ley, el Ministerio de Economía y Finanzas envía a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República un estudio sobre las exoneraciones del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de evaluar sus beneficios y alcances.
Fuente: Ley N° 29820