MARIO ALVA MATTEUCCI
En los últimos días se ha hecho mención en los diversos medios periodísticos de la necesidad de poder elevar la presión tributaria, ello con la finalidad que el Estado cuente con mayores recursos que le permitan cumplir a cabalidad las necesidades públicas y pueda ejecutar los proyectos económicos, inversiones y búsqueda del desarrollo con inclusión social que se ha mencionado en meses anteriores.
Pero ¿en qué consiste la presión tributaria?. Como respuesta podemos mencionar que es la relación existente entre la exacción fiscal soportada por una persona física, un grupo de personas o una colectividad territorial, y la renta de que dispone esa persona, grupo o colectividad. En la medida que esta sea más elevada el fisco tendrá mayores recursos y si la misma en ínfima, simplemente las arcas fiscales estarán en déficit.
La pregunta que viene a continuación es ¿cómo elevar la presión tributaria?. Las respuestas a esta interrogante en realidad ya son conocidas y determinan una serie de actividades que deben desarrollarse de manera conjunta.
También se debe incrementar las labores de fiscalización de tal modo que se demuestre la posibilidad del riesgo frente al incumplimiento tributario, ello a través del uso de la coerción y la coacción. El problema que se puede presentar en este punto es que por un tema de costo – beneficio la Administración Tributaria siempre tiene en la mira a los principales contribuyentes, ya que la recaudación que ellos generan resulta en términos económicos relevante para el fisco. Si realmente se pretende incrementar la recaudación se debe mirar también a los medianos y pequeños contribuyentes.
Combatir la evasión y el contrabando resulta hoy en día prioritario ya que ellos constituyen mecanismos que determinan distorsiones en el mercado y anulan la recaudación en determinadas zonas del país. Estas distorsiones también se presentan cuando existen zonas que gozan de beneficios tributarios que fueron creados para dar apoyo al desarrollo a las mismas y en la actualidad éste no se aprecia, verificándose que los beneficios son mal utilizados por terceros.
La revisión permanente de las exoneraciones existentes determinará si realmente éstas deben permanecer, restringirse o ampliarse. Ello con criterio de orden económico, social, fiscal, entre otros y porque no también de tipo constitucional.
Se debe dotar a la Administración Tributaria de facultades que permitan desarrollar su labor sin llegar a cometer abusos. De allí que si bien la discrecionalidad es una facultad que todos conocemos, ésta no puede convertirse en arbitrariedad.
Se debe mejorar el trato hacia el contribuyente, en este punto por ejemplo podemos referimos al hecho que se deben respetar los plazos que el Código Tributario determina para los procesos, como en el caso de las solicitudes de devolución, prescripción, compensación, las cuales no se resuelven en los 45 días hábiles que determinan las normas; o también las reclamaciones que pueden tardar más de los 9 meses sin recibir respuesta. En el caso del Tribunal Fiscal los plazos de respuesta deben agilizarse lo más pronto posible. Si se cuenta con una seguridad de respuesta en los plazos establecidos ello también permitirá apreciar una seguridad en el contribuyente para conocer de manera clara y transparente si tiene o no la razón respecto de una determinada acotación de deuda tributaria, lo cual también ayudaría a verificar por parte del fisco las cuentas que realmente puede cobrar y cuáles no, reflejando una real indicación de expectativas de recaudación y la elaboración de presupuestos fiscales más realistas.