¿EN QUÉ SUPUESTOS SE APLICA LA DETRACCIÓN CUANDO SE PRESTA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN DE BIENES MUEBLES?

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¿EN QUÉ SUPUESTOS SE APLICA LA DETRACCIÓN CUANDO SE PRESTA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN DE BIENES MUEBLES?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

Desde el 1 de mayo del 2011 se aplica el sistema de detracciones a los servicios de mantenimiento y/o reparación de bienes muebles, ello ha originado una serie de situaciones problemáticas para gran cantidad de contribuyentes que prestan dichos servicios, sobre todo para determinar cuándo es que realmente se debe aplicar la detracción o verificar la fecha en la cual el servicio se brindó, entre otros temas.

El motivo del presente informe es analizar algunos supuestos de servicios de reparación y/o mantenimiento de bienes muebles, sobre todo para determinar si se presentan dificultades en la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Estado – SPOT, más conocido como el Sistema de Detracciones.

2. EL MANTENIMIENTO Y/O REPARACIÓN: Verificación de los conceptos

A efectos de poder desarrollar el tema resulta prioritario realizar una definición de los conceptos “mantenimiento” y “reparación”, los cuales se aprecian a continuación.

2.1 CONCEPTO DE MANTENIMIENTO

Para poder conocer el significado del término “mantenimiento” recurrimos a la versión en internet del Diccionario de la Real Academia Española – RAE (www.rae.es).

Al realizar la consulta sobre el término MANTENIMIENTO el mismo alude en su segundo significado a aquel “Conjunto de operaciones y cuidados necesarios para que instalaciones, edificios, industrias, etc., puedan seguir funcionando adecuadamente”.

Si nos percatamos el objeto del mantenimiento es procurar la conservación de un determinado equipo, un bien o una línea de producción, entre otros, ello con la finalidad que los mismos se encuentren en óptimas condiciones de operatividad confiable, de manera constante y por el mayor tiempo posible.

Lo antes citado implica necesariamente que exista de manera previa un bien que deba conservarse o protegerse, el cual puede ser explotado, utilizado o simplemente se guarda la tenencia del mismo sin que sea consumido, ya que se pretende su conservación, como puede ser el caso de una pieza en un museo o un cuadro en una colección de una pinacoteca.

2.2 ¿CUÁLES SON LAS MODALIDADES EN LAS QUE PUEDE PRESENTARSE EL MANTENIMIENTO?

El mantenimiento puede presentar diversas modalidades, entre las que podemos nombrar son:

(i) MANTENIMIENTO CORRECTIVO, el cual busca reparar la falla en el bien o equipo una vez que ésta se ha producido. Ello se observaría solo cuando el equipo o el bien deja de funcionar 1.

(ii) MANTENIMIENTO PREVENTIVO, intenta rebajar el mantenimiento correctivo a través de la aplicación de una rutina de inspecciones periódicas de los bienes y de recambio de los elementos dañados. Ello implica una decisión de la empresa sobre todo para verificar el funcionamiento correcto de los equipos y evitar que a última hora estos fallen.

(iii) MANTENIMIENTO PREDICTIVO, tiene como finalidad anticiparse a la falla antes que esta se produzca e imposibilite el funcionamiento del bien o maquinaria. Para llegar a esto se requiere de equipos y herramientas de monitoreo con parámetros. Ello se puede apreciar sobre todo en las empresas que tiene algún tipo de escáner que al conectarse con el bien de manera electrónica y a través de un test se verifica su funcionamiento. Este proceso resulta costoso en un inicio pero los beneficios se aprecian en el tiempo.

(iv) MANTENIMIENTO PRODUCTIVO TOTAL, que vendría a ser la traducción del concepto TPM, que son las siglas en inglés de TOTAL PRODUCTIVE MAINTENANCE2, conocido también como el sistema japonés de mantenimiento industrial. Bajo este modelo todos los integrantes de una organización son responsables del buen funcionamiento de los bienes e instalaciones, pero ello es costoso y requiere del cambio de la cultura organizacional de la empresa.

2.3 CONCEPTO DE REPARACIÓN

Para poder conocer el significado del término “reparación” recurrimos a la versión en internet del Diccionario de la Real Academia Española – RAE (www.rae.es).

La REPARACIÓN proviene del verbo reparar, el cual tiene como significado “Arreglar algo que está roto o estropeado” (www.rae.es).

También se puede mencionar que la reparación consiste en la acción y el efecto de poder reparar bienes u objetos que no funcionan correctamente o que fueron fabricados defectuosamente.

3. LAS OPERACIONES SUJETAS A DETRACCIÓN POR MANTENIMIENTO Y/O REPARACIÓN DE BIENES MUEBLES HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2011

Cuando se aprobó la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT se incorporó dentro del Anexo 3 que consigna los servicios sujetos a la detracción, al servicio de mantenimiento o reparación de bienes muebles como numeral 3, pero limitándolo a una lista de partidas que iban acompañadas de conceptos. De este modo desde el 15.09.2004 hasta el próximo 30.04.2011 solo estarán sujetos a la detracción del 9% los siguientes mantenimientos o reparación de bienes muebles:

– BARCOS DE PESCA, FACTORIA Y DEMAS DE REGISTRO INFERIOR O IGUAL A 1000 T
– BARCOS DE PESCA, FACTORIA Y DEMAS DE REGISTRO SUPERIOR A 1000 T
– BOYAS Y FLOTADORES PARA REDES DE PESCA
– REDES CONFECCIONADAS PARA LA PESCA DE MATERIAL TEXTIL SINTETICA O ARTIFICIAL
– LAS DEMAS REDES DE MALLAS ANUDADAS DE MATERIA TEXTIL SINTETICA O ARTIFICIAL
– LAS DEMAS REDES DE MALLAS ANUDADAS
– MAQUINARIAS Y/O EQUIPOS QUE FORMAN PARTE DE LAS PLANTAS DE PROCESAMIENTO DE RECURSOS HIDROBIOLOGICOS.

Fuente: http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=722:mantenimiento-y-reparacion-de-bienes-muebles&catid=111:informacion-general&Itemid=184

De lo antes expuesto, debemos precisar que estuvieron sujetos al Sistema de Detracciones, los servicios de mantenimiento y reparación de bienes muebles mencionados en el cuadro que antecede, cuyo nacimiento de obligación tributaria se hubiera producido desde el 15 de setiembre de 2004 hasta el 30 de abril de 2011.

4. LAS OPERACIONES SUJETAS A DETRACCIÓN POR MANTENIMIENTO Y/O REPARACIÓN DE BIENES MUEBLES A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2011

Desde el 1 de mayo de 2011 entró en vigencia el texto de la Resolución de Superintendencia Nº 098-2011/SUNAT, la cual fuera publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de abril de 2011).

Este dispositivo modifica el concepto del numeral 3 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, referido al mantenimiento o reparación de bienes muebles.

Es por ello que se determina que estarán sujetos a la detracción del 9% “el mantenimiento o reparación de bienes muebles corporales y de las naves y aeronaves comprendidos en la definición prevista en el inciso b) del artículo 3º de la Ley del IGV”.

Si nos percatamos, esta modificatoria no detalla el concepto de bienes muebles sino lo que hace es remitir a otra norma que si contiene tal definición. Esta norma sería la propia Ley del Impuesto General a las Ventas.

5. LA DEFINICIÓN DE BIENES MUEBLES CONTENIDA EN LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

Al realizar una revisión del inciso b) del artículo 3º de la Ley del Impuesto General a las Ventas, nos percatamos que allí se define como BIENES MUEBLES a los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes.

5.1 ¿ESTÁN SUJETOS A LA DETRACCIÓN TAMBIÉN LOS BIENES INTANGIBLES?

El problema que se observa es que la definición contenida en la Ley del Impuesto General a las Ventas (señalada en el numeral anterior) es más amplia ya que considera a los derechos sobre los bienes y a una serie de intangibles. Por ello, si asumimos una interpretación restrictiva y acorde con lo que se pretende incorporar al sistema de detracciones, se excluirían a los intangibles.

Además, ¿hasta que punto se puede apreciar que se realiza un “mantenimiento” o “reparación” de los bienes intangibles? si éstos por su propia naturaleza no afectan nuestros sentidos.

En este orden de ideas apreciamos que los bienes que califican como intangibles quedarían descartados de la afectación al sistema de detracciones en lo que respecta al mantenimiento o reparación de bienes muebles.

5.2 ¿CUÁLES FUERON LAS RAZONES PARA INCORPORAR A TODOS LOS BIENES MUEBLES AL SISTEMA DE DETRACCIONES?

Una de las principales razones que pueden haber servido para que la Administración Tributaria haya incorporado a todos los bienes muebles dentro del sistema de detracciones, sería la evasión tributaria en este sector, aparte de la omisión en las declaraciones de las operaciones realizadas.

Resulta interesante revisar la información que se publicó en la página DERECHO del Diario Oficial “El Peruano” antes que entre en vigencia los alcances de la Resolución de Superintendencia Nº 098-2011/SUNAT, cuando se menciona que “…con esta iniciativa se busca ampliar el sistema a las demás actividades del universo de servicios de mantenimiento y reparación de bienes muebles.

Para la Sunat, la inclusión en el sistema de detracciones de estas actividades se sustenta en el hecho de que al efectuar un análisis de las ventas gravadas con el IGV se observa la existencia de un porcentaje significativo de contribuyentes de este sector económico que en sus declaraciones no consignan operaciones gravadas con el mencionado impuesto, lo cual constituiría un indicio de que estarían omitiendo declarar ingresos por los servicios prestados.

Además, del total de contribuyentes que declaran ventas gravadas con el IGV, el 33% no determina impuesto por pagar y un porcentaje casi igual de contribuyentes declara un IGV menor al promedio del sector, lo cual es otro indicio de extendido incumplimiento tributario entre los contribuyentes que desarrollan actividades de mantenimiento y reparación de bienes muebles”3.

Lo que se está buscando como objetivo es cerrar una brecha de evasión que existía en este rubro, lo cual permitirá incrementar la recaudación tributaria, aparte de poder contar con mayor información en las declaraciones determinativas e informativas que puedan presentar los contribuyentes.

6. SI SE HA PRESTADO UN SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE BIENES MUEBLES HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2011 Y NO ESTABA DENTRO DE LOS CONCEPTOS QUE LA NORMA ANTERIOR CONSIGNABA: ¿SE DEBE REALIZAR LA DETRACCIÓN?

Tomando en cuenta que hasta el 30 de abril de 2011 solo estaban sujetos a las detracciones por mantenimiento y reparación de bienes únicamente una lista de bienes taxativa, si se hubiera prestado servicios respecto de bienes distintos a los mencionados en dicha lista, el servicio de mantenimiento o reparación de estos últimos no procedería ya que la operación se prestó en un lapso de tiempo en el cual no se encontraban sujetos a la detracción.

Ello puede inclusive presentarse cuando el servicio se hubiera prestado hasta el 30 de abril de 2011 y la facturación se hubiera realizado posterior al 1 de mayo de 2011.

Solamente cuando el servicio de mantenimiento y/o reparación de bienes muebles en general se presta a partir del 1 de Mayo de 2011, existirá aplicación de las reglas de la detracción, por lo que si el monto de la operación supera los S/. 700 (Setecientos Nuevos Soles) se deberá aplicar el porcentaje del 9%, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.

7. ALGUNOS EJEMPLOS DE REPARACIÓN Y/O MANTENIMIENTO DE BIENES MUEBLES SUJETOS A LA DETRACCIÓN DEL 9%

A continuación se analizarán algunos ejemplos de reparación y/o mantenimiento de bienes muebles.

7.1 ¿EL SERVICIO DE PLANCHADO Y PINTURA DE CARROCERÍAS DE VEHICULOS SE ENCUENTRA SUJETO AL SISTEMA DE DETRACCIONES?

En una ciudad donde el transporte no se encuentra todavía ordenado en su totalidad, las calles son estrechas, existen baches y rompe muelles que de verdad rompen la dirección y hacen sufrir a los palieres y los embragues, todo ello origina a veces que los vehículos por diversas razones colisionen o choquen, lo cual obliga a sus propietarios a llevarlos a los talleres de mecánica para que realicen el correspondiente planchado, reparación y pintura de las unidades.

Si se observa con detalle, el servicio de planchado y pintura que brinda un taller de mecánica calificaría como un servicio de reparación de bienes muebles, toda vez que lo que se intenta es regresar la estructura del vehículo a su forma original, ya sea por estética o por la propia operatividad de la unidad vehicular para su posterior circulación nuevamente.

En caso que se facture por este concepto y la operación supere los S/. 700 Nuevos Soles se deberá realizar la detracción del 9%.

7.2 ¿LA ADQUISICIÓN DE UN PARABRISAS PARA UNA CAMIONETA Y SU POSTERIOR COLOCACIÓN EN UN TALLER ESTÁ SUJETA A DETRACCIÓN?

Puede tratarse el caso de una unidad vehicular que al transitar por una determinada carretera, sufre la rotura parcial del parabrisas por la caída de una piedra en un cerro. Al regresar a su base la empresa propietaria de la camioneta decide llevar la unidad vehicular a los talleres de la casa comercial que le vendió la unidad.

En los talleres los técnicos luego de analizar la avería en el parabrisas, realizan una recomendación a la empresa indicando que por un tema de mantenimiento preventivo se debe optar por cambiarlo, recomendación que es aceptada por ésta y optan por cambiarlo por uno nuevo, para lo cual le emiten una factura por la venta del parabrisas que incluye la mano de obra por la instalación.

Frente a ello, debemos precisar que la colocación del parabrisas constituye una obligación de hacer, toda vez que se trata de un servicio que calificaría dentro de lo que es el mantenimiento. Ello no sucede con la venta del parabrisas, ya que lo que se está realizando es la entrega de un bien que no está sujeto a detracción. En este caso lo aconsejable es que se emitan dos facturas, una por el servicio de colocación del parabrisas que si estaría sujeto a detracción, siempre que la operación supere los S/. 700 Nuevos Soles y la otra factura sería por la venta del parabrisas, el cual no se encuentra sujeto a la detracción.

El problema que se puede presentar es que si en una sola factura se hubieran considerado los dos conceptos, ello implicaría que se tendría que realizar la detracción por el total de la operación, conforme lo dispone el literal j) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.

7.3 ¿LA VENTA DE REPUESTOS Y LA REPARACIÓN DE UN ASCENSOR INDUSTRIAL ESTÁ SUJETA A DETRACCIÓN?

Una determinada empresa cuenta dentro de su infraestructura con un ascensor industrial, el cual es utilizado para trasladar mercadería de los almacenes, que están ubicados en los pisos superiores al área de ventas que está en la primera planta. El ascensor ha dejado de funcionar porque uno de los cables que permite el ascenso o descenso de la cabina se ha roto, lo cual originó una sobrecarga que daño otros componentes del elemento electro-mecánico.

Al llamar a la compañía de reparaciones ésta determina la falla del ascensor y procede a repararlo, de este modo cambia el cable roto y por prevención – previo acuerdo con la empresa – cambia todos los cables que utiliza el ascensor, le da mantenimiento a las poleas y al elemento electro-mecánico.

Cuando se emite la factura, se incorporan a todo costo la mano de obra y los repuestos. Por lo que se consulta que parte de la factura estará sujeta a la detracción.

Al igual que en el caso del reemplazo del parabrisas mencionado anteriormente, en el caso del ascensor se deberá tomar en cuenta que la venta de los repuestos no es un concepto que se encuentre sujeto a la detracción, situación distinta es en el caso del servicio de reparación, por lo que se recomienda que se separen las facturas en dos y en caso de no ser posible se deberá realizar la detracción por el monto íntegro consignado en la operación, ello siempre que se superen los S/. 700 Nuevos Soles.
_____________________
1 Ello puede producirse porque el equipo nunca recibió mantenimiento, su vida útil se agotó, una falla en una pieza imposibilita el desarrollo del resto del equipo, esto último ocurre principalmente en los equipos electrónicos integrados que son multifuncionales, como por ejemplo una impresora que escanea, imprime, recibe fax y es a la vez una fotocopia.
2 “TPM se puede mirar como una filosofía sobre mantenimiento de origen japonés que se ha difundido por todo el mundo gracias a su gran éxito y a su capacidad de transformar entornos, mejorar procesos y optimizar recursos. TPM se puede mirar como una estrategia de mejora que involucra no solo a la alta dirección sino también a todos los empleados y que utiliza herramientas como el liderazgo, la perseverancia y la disciplina para lograr que este recurso humano se vea involucrado en un mejoramiento continuo.
En la implementación de un programa de TPM se deben enfrentar varios retos como el compromiso por parte de toda la organización, la adaptación de las personas para los cambios que traerán mejoras en la producción, el mantenimiento, los equipos, la calidad, la satisfacción del cliente, los empleados, la seguridad, el medio ambiente, etc. Para lograrlo se deben romper aquellas barreras ideológicas y culturales, además empezar a ver a mantenimiento como una gran inversión mas no como un gasto.

El mantenimiento productivo total (TPM) es el mantenimiento productivo realizado por todos los empleados a través de actividades de pequeños grupos. Como el TQC (Total Quality Management), que es un control de calidad total de toda la compañía, el TPM es mantenimiento del equipo realizado sobre una base de toda la compañía”. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://es.wikipedia.org/wiki/Mantenimiento_productivo_total

3 Fuente: Diario Oficial “El Peruano” edición digital del 14.04.2011. Ampliarían detracciones: Para el servicio de mantenimiento de naves, vehículos y aeronaves. Ante las omisiones identificadas en las declaraciones de servicios. http://www.elperuano.com.pe/edicion/noticia.aspx?key=qFgRSN9Dj3k=

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

29 pensamientos en “¿EN QUÉ SUPUESTOS SE APLICA LA DETRACCIÓN CUANDO SE PRESTA EL SERVICIO DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN DE BIENES MUEBLES?

  1. FIDEL

    DR. BUENOS DIAS
    MI CONSULTA:
    YO PRESTO SERVICIOS DE ALQUILER DE FOTOCOPIADORA pARA EL 2015 ES EL 10%.
    ESTOY PAGANDO LA DETRACCION A PARTIR DE 700 SOLES LA DETRACCION, ES CORRECTO O TENGO QUE PAGAR A PARTIR DE 701 NUEVOS SOLES.

    Responder
    1. JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI Autor

      Buenas tardes.
      La detracción se aplica cuando se superan los S/. 700, es decir desde S/. 701 en adelante. Le recomiendo revisar lo señalado por el literal a) del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.

      Responder
  2. gilbert

    Buenos dias si realixo el mantenimiento preventivo a equipos electronicos ya sean computadoras, camaras filmadoras etc. Estoy sugeto a detraccion?

    Responder
  3. Raul

    Dr. Buenos dias
    Mi consulta:
    En una factura (mantenimiento de vehículo) han considerado los conceptos:
    Mano de Obra…………S/. 600.00
    Repuesto…………………S/. 150.00
    ¿Esta afecta a detracción?
    Agradezco la atención a la consulta.

    Responder
  4. Luis Quiroz

    Buenos días.
    Cuando emito una factura por pago de mantenimiento y/o reparación de un espacio que tenia alquilado en la cual se han hecho cambios en la estructura del inmueble alquilado, ejem. drywall, piso, escalera, etc. que supere los S/.700 también aplica detracción?

    Responder
  5. Pilar

    Tengo una duda, en el año 2013 solicite servicio de mensajeria urgente, por S/ 2,000, no se realizo la detraccion, pero en anexo 3 del Spot, dice algo de exclusion, por favor su ayuda con una explicacion..
    y k hacer en este caso…m

    Responder
    1. JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI Autor

      Buenas tardes
      El servicio que usted indica en su consulta está excluido del sistema de detracciones conforme lo indica el numeral 10 del anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT.
      Saludos cordiales
      Mario Alva Matteucci

      Responder
    1. JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI Autor

      Buenos días.
      En el caso de una operación que no supere los S/. 700 no se encuentra sujeto a la rentención del 3% de retención del IGV.

      En caso supere esa cantidad y el pagador de la factura sea agente retenedor, entonces si corresponde la retención.

      Responder
  6. Angeles Garayar

    buenos días , una consulta tengo una factura por S/731.6 por la compra de repuestos ( pares metálicos, juego de anillos y empaquetadura de culata ) se debe aplicar la detracción o retención ya que la empresa es agente de retención.

    quedo a la espera de su gentil ayuda

    Responder
  7. Ivan Socualaya

    Buenas Noches
    Mi consulta era saber si las facturas por fotocopias estaban estaban sujetas a detracción
    Desde ya muchas gracias por su respuesta

    Responder
  8. RUBEN VISA BAILON

    Dr. Alva, agradezco por sus aportes en el campo tributario del Perú, soy Contador Publico-y Técnico Automotor y creo que Ud. no se equivoca en la interpretación legal y su aplicación .Y podamos contribuir con el pago de nuestros impuestos.Vivo en Tacna, observo la diferencia con nuestro vecino CHILE , en este pais el FISCO trata como a un buen cliente al CONTRIBUYENTE. Primeramente educa y luego exige el cumplimiento de sus obligaciones. Quizas al Peru todavía nos falta aun este criterio de concientizacion, pero estamos en ese camino. Conoci al Dr. Zolezi escuche sus charlas y excelente.Le esperamos a Ud. tambien aqui en Tacna.Gracias.

    Responder
  9. Sofía Galván

    Buenas noches

    Estamos haciendo mantenimiento a unos pozos sépticos en granja
    Según lo leído, líneas arriba
    Aplicaría detracción por mantenimiento de bienes muebles código 20 u otros servicios código 37???
    Tenemos confusión, hemos descartado construcción

    Le agradecemos la atención

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  10. Gonzalo

    He comprado tomacorrientes 30 en total. Pero 10 en diferentes facturas 375 soles cada factura. Son 3 facturas de 375 soles cada una…aplica detraccion o por estar separadas no aplica

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  11. Isabel Aylas Palomino

    El servicio de mantenimiento a una persona natural por 1000 soles. Se.emito boleta de venta.
    Esta sujeta a detraccion??
    Como procede…si la persona a la que se le brinda el servicio no es empresa.

    Responder
    1. JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI Autor

      Buenos días. En el caso planteado no corresponde aplicar la detracción, toda vez que se ha emitido una boleta de pago.
      El único supuesto que corresponde aplicar la detracción cuando se emita una boleta de pago, es cuando el monto del comprobante es superior a los S/ 700 y corresponda a una operación con el sector público, lo cual no se aprecia en la consulta.
      Atentamente
      Mario Alva Matteucci

      Responder
  12. Manuel Llamocca Palomino

    Buenos días.
    En mi caso realizó trabajos de servicios generales, ( enchapado, pintado, instalaciones eléctricas), cómo sería en este caso.

    Responder

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