Mario Alva Matteucci
Las noticias que se propalan diariamente en los noticieros dan cuenta de asaltos, robos, hurto en oficinas y centros comerciales y en casos muy graves se menciona la muerte de personas.
La sensación de inseguridad es bastante alta y ello ha obligado a muchas personas a tomar las precauciones del caso, bien sea adquiriendo equipos que brindan seguridad, la instalación de cercos eléctricos, cámaras de vídeo, la contratación de empresas de vigilancia privadas, entre otros hechos. Sin embargo, existen empresas que además de lo antes señalado han visto necesario contar con la presencia de miembros de la Policía Nacional del Perú – PNP, específicamente para lograr resguardo de locales y brindar seguridad a sus clientes.
Dando respuesta a la pregunta inicial observamos que en aplicación del Principio de Causalidad, consagrado en el texto del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta se consideran gastos deducibles a todos aquellos que guarden relación directa con el mantenimiento o generación de la fuente productora. Si observamos, los gastos relacionados con la seguridad del establecimiento calza perfectamente en este orden de ideas, por lo que el mismo se justifica siempre que cumpla además los principio de razonabilidad y proporcionalidad.
De la revisión del Reglamento de Comprobantes de Pago, apreciamos que el numeral 1.8) del artículo 7º, exceptúa de la obligación de emitir comprobante de pago a los miembros de la Policía Nacional del Perú que presten servicios de seguridad a entidades públicas o privadas, en base a convenios suscritos con la institución; con la condicionante que la retribución por dichos servicios perciban los policías no deberá exceder en un mes calendario la suma de S/. 1,500; en caso contrario se deberá emitir el respectivo recibo por honorarios. Por esta actividad se está generando rentas de cuarta categoría.
Cabe precisar que el convenio que la empresa privada celebra con el comando de la Policía Nacional, se encuentra vinculado al otorgamiento de la aprobación, permiso o autorización para que el policía pueda prestar sus servicios a la institución que lo solicite, siendo el mismo quien presta el servicio y no la institución policial.
En este orden de ideas, apreciamos que la empresa que cumpla con abonar los honorarios a los miembros de la Policía Nacional podrá deducir el gasto sin necesidad de contar con el respectivo comprobante de pago, siempre que el importe por los servicios no supere el límite establecido por Ley.