Plan Contable General Empresarial – PCGE, Libros y registros contables: Recomendaciones a tener en cuenta
Mario Alva Matteucci
Estamos a la mitad del año y en un mes en el que el mundial de futbol nos mantiene alertas en el número de goles, los equipos que se quedan y aquellos que se despiden (incluso de campeones mundiales anteriores), las sorpresas que depara el uso de la nueva pelota diseñada para este campeonato, el uso de la tecnología que permite apreciar “errores” que los árbitros “no ven”, las críticas sobre el sonido de las famosas “vuvuzelas”, entre otros temas.
Sin embargo, no debemos dejar de prestar atención a algunos temas que tienen vinculación necesaria con nuestro trabajo diario en el tema tributario. Nos referimos al Plan Contable General Empresarial; al uso de los nuevos formatos de los libros, postergados en varios años.
El Plan Contable a utilizar
Sobre el Plan Contable General Empresarial, conocido por sus siglas PCGE, el mismo fue aprobado el 23.10.2008 mediante Resolución CNC N° 041-2008-EF/94, y fija su uso optativo a partir del ejercicio 2009, y su uso obligatorio a partir del 2011 (fecha prorrogada al emitirse la Resolución CNC N° 042-2009-EF/94), es por ello que a partir del año 2009, se encuentran vigentes dos (2) planes contables: (i) el Plan Contable General Revisado (PCGR) y (ii) el Plan Contable General Empresarial (PCGE), este último responde a las exigencias establecidas en las NIIF en aplicación a todas las actividades económicas que se desarrollan.
Adicionalmente, existe una diferencia entre estos planes respecto del nivel máximo de dígitos que contienen estos catálogos de cuentas. Así, el PCGR esta estructurado a nivel máximo de tres (3) dígitos, y el PCGE, esta estructurado a nivel máximo de cinco (5) dígitos.
Los nuevos formatos de los libros contables
Los Nuevos formatos de Libros contables vinculados a asuntos tributarios normados por la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, fueron prorrogados año a año desde el 2007, y según todo parece entran ya en vigencia el 01 de julio del 2010 (salvo que exista otra prórroga que se publique en esots días). Sin embargo, muchos de los empresarios meditan acerca de la forma como realizar este adecuación de los nuevos formatos, siendo que este se realizara a mediados de año, pues bien, se entiende que los libros que contengan formatos antiguos, deberán ser cerrados al 30.06.2010 y aperturar otros libros que contengan la nueva estructura (formatos) establecidos por SUNAT.
Siendo importante recalcar que la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, se ha visto modificada mediante Resolución de Superintendencia N° 196-2010/SUNAT, publicada el 26.06.2010; específicamente la modificación al Anexo 2, referido al Plazo máximos de atraso de los siguientes libros: Libro de Inventarios y Balances, Registro de Inventario Permanente en unidades Físicas y Registro de Inventario Permanente Valorizado.
Este procedimiento conlleva además que las empresas guarden cuidado en el tiempo de atraso permitido para el llevado de los libros y registros contables, siendo que la legalización de los nuevos libros implica mostrar los libros cerrados al 30.06.2010.
Adicionalmente, se debe tener en cuenta que con la aprobación del Nuevo PCGE, se realiza una modificatoria mediante Resolución de Superintendencia Nº 238-2009/SUNAT, la cual precisa que los nuevos formatos de libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios, identifican las cuentas contables según el Plan Contable General vigente, los que se mostrarán de manera desagregada a su mínimo nivel y en caso de ser necesario, por requerimientos, se desagregará a su máximo nivel.
Finalmente, observamos que las reglas en estos dos puntos fueron publicadas con anticipación, lo cual determina que el contribuyente las conocía y debió tomar las previsiones del caso. Siguiendo el espíritu mundialista del futbol diremos que no existirán tiempos suplementarios para prorrogar el partido, aunque en el futbol todo puede suceder y quizás el árbitro decida que se jueguen los descuentos.