LA DEFINICIÓN DE CONCIENCIA TRIBUTARIA Y LOS MECANISMOS PARA CREARLA

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LA DEFINICIÓN DE CONCIENCIA TRIBUTARIA Y LOS MECANISMOS PARA CREARLA (*)

Mario Alva Matteucci

(*) Este artículo fue publicado en la Revista “Análisis Tributario” correspondiente al mes de julio de 1995. Volumen VIII Nº 90. Páginas 37 y 38. Pese a que han pasado veinticuatro (24) años desde su publicación, el tema continua siendo actual por ello la decisión de publicarlo en el presente Blog.

Es evidente que en los últimos años se ha venido desarrollando una serie de cambios dentro de todo el ordenamiento tributario, en busca de una mayor recaudación fiscal a fin de poder tener un adecuado Sistema Tributario. Asimismo, se ha efectuado una reorganización de la Administración Tributaria (SUNAT) acorde con los cambios implementados en dicho ordenamiento.

Un tema de relevancia dentro de esta coyuntura es sin lugar a dudas el referido a la “Conciencia Tributaria” y sus mecanismos de creación.

El presente ensayo busca dar a conocer la transcendencia de este tema, el cual pocas veces recibe la atención necesaria.

I. ¿QUÉ ES CONCIENCIA TRIBUTARIA?

Tarea difícil resulta siempre tratar de dar una definición acerca de algo que no puede ser descrito sobre la base de características percibidas por nuestros sentidos; pero eso no significa que no podamos darla.

Sin ánimo de pecar de ser parciales o tal vez arbitrarios, pretendemos entregar en este momento una definición que procure identificar con mayor nitidez a la conciencia tributaria; entendiendo a ésta como la “interiorización en los individuos de los deberes tributarios fijados por las leyes, para cumplirlos de una manera voluntaria, conociendo que su cumplimiento acarreará un beneficio común para la sociedad en la cual ellos están insertados”.

Esta definición incluye varios elementos:

El primero, es la interiorización de los deberes tributarios. Este elemento alude necesariamente a que los contribuyentes poco a poco y de manera progresiva, busquen conocer de antemano qué conductas deben realizar y cuáles no, que estén prohibidas respecto del sistema tributario. Aquí es donde normalmente se percibe el factor de riesgo, los contribuyentes observan que es mejor cumplir que faltar a la normatividad tributaria.

El segundo, consiste en cumplir de manera voluntaria, que se refiere a que los contribuyentes deben, sin necesidad de coacción, verificar cada una de las obligaciones tributarias que les impone la Ley. Lo importante es que el contribuyente, en ejercicio de sus facultades, desea hacerlas. La coacción no debe intervenir aquí. Esto es aún extraño en nuestra sociedad.

Tercero, es que el cumplir acarreará un beneficio común para la sociedad.

Siendo el contribuyente un ser humano, debe pertenecer a una comunidad y disfrutar de los beneficios que ésta tiene. Por ello, cuando se paguen los tributos en el monto y tiempo respectivo, todo contribuyente necesariamente percibirá que se podrán solventar los servicios públicos, se mejorará asimismo su funcionamiento. El Estado podrá dar un eficaz cumplimiento a los servicios dirigidos a la sociedad en general.

Es importante hacer notar aquí la opinión de un estudioso del Derecho Tributario, nos referimos a LUCIEN MEHL, nos dice con respecto a este punto que: “… la aceptación del principio del impuesto, la sumisión voluntaria a la obligación fiscal, presuponen un sentimiento de pertenencia a la comunidad, la mismo tiempo que la robustecen. Existe una clara correlación entre el grado de cohesión y estabilidad de una sociedad y la fuerza de adhesión que sus miembros manifiestan con respecto a los principios políticos que constituyen su base, y el nivel de espontaneidad y sinceridad en la ejecución de las obligaciones fiscales por otro”1.

La idea de comunidad está presente en nuestra definición y de igual manera en la explicación que da LUCIEN MEHL. Esto porque el hombre es un ser social por naturaleza, por ello no podría vivir solo. Por la misma razón, el aceptar que no puede vivir solo, sino en comunidad, implícitamente acepta el impuesto que representa un gasto por parte de él para financiar los servicios públicos que la propia sociedad reclama, para poder servir a todos, inclusive al propio contribuyente que pagó sus tributos.

II. MECANISMOS PARA LA CREACIÓN DE UNA CONCIENCIA TRIBUTARIA

Luego de los cambios que han sufrido tanto la normatividad tributaria como la misma Administración Tributaria (SUNAT) en los últimos tiempos, surge la interrogante respecto a si los contribuyentes han asumido realmente una Conciencia Tributaria.

Una respuesta afirmativa a esta pregunta podría parecer aventurada, dado que no existen en el país mecanismos que procuren fomentar una conciencia Tributaria entre toda la población.

Son los propios contribuyentes los que consideran que pagar tributos responde a una obligación impuesta por el Estado y que no los beneficiará. Todos sabemos que el Estado por el solo hecho de serlo brinda servicios a la población, por ello los impuestos constituyen su principal, y no su única fuente de ingresos.

Debido a ello y para elevar hoy en día la recaudación tributaria no se necesita simplemente aumentar las tasas de los impuestos, sino crear en el contribuyente una conciencia tributaria. Por ello creemos necesario que pueden emplearse tres mecanismos que permitirán crearla en el contribuyente.

1º EDUCACIÓN CÍVICA: Esta no debe ser entendida únicamente como la enseñanza de los símbolos patrios, como normalmente se dicta en las escuelas y colegios de nuestro país.

Este tipo de educación debe ir mucho más allá de los temas clásicos, ya que debemos incluir en ella la noción de pago de impuestos como parte integrante de nuestra educación. No olvidemos que es justamente en la etapa de la niñez y adolescencia en la que asimilamos no solo conocimientos sino también conductas, diversos tipos de comportamientos, formándose los principios y valores tanto éticos como morales.

Es necesario crear las bases de una Conciencia tributaria desde la niñez y la juventud porque ésta forma parte del pensamiento integral de la persona, por ende, esta conciencia no se podrá implementar de manera tardía cuando el contribuyente ya aprendió y se acostumbró a burlar el ordenamiento tributario imperante.

Hay que entender que la conciencia tributaria constituya parte de una tradición que debe ser inculcada en toda las personas en general. Como toda tradición, ésta no puede resultar fruto de la improvisación, por tanto, se requerirá también la colaboración del tiempo, de circunstancias propicias, de la paz, además de toda una serie de condiciones que el Estado puede fomentar, que son necesarias pero insuficientes para asegurar el nacimiento de lo que sólo el hombre puede engendrar, si está colocado en un ambiente social favorable.

Consideramos que la educación cívica no debe culminar sólo en el colegio, sino que debe manifestarse a través de toda la vida del individuo; aunque es en la etapa escolar que debe darse mayor importancia a este tema.

No sólo a través del inculcar los deberes tributarios puede forjarse la conciencia tributaria, sino también buscando crear en todos la idea de grupo y su pertenencia a él. Santo Tomás de Aquino en la Edad Media lo expresaba de la siguiente manera: “En efecto, siendo cada hombre nada más que una parte de la multitud, se debe a sí y a todas las cosas de esa multitud, pues siempre la parte se debe al todo, como lo demuestra la misma naturaleza al inferir perjuicio a la parte persiguiendo el bien de todo”2.

Pero necesariamente a la idea de grupo surge la imperiosa necesidad de pensar que no estamos solos y que estamos dentro de un mundo, por ello la palabra mundial implica no sólo lo social sino también lo político y cultural, toda una gama de factores externos que pueden actuar sobre el hombre y entre los cuales éste se mueve, es todo un mundo pero referido a él, rodeándolo, circundante y en el cual el individuo actúa a su vez.

Al crear los individuos estas ideas de grupo y de mundo, surgirá entonces la idea de sociabilidad, tan venida a menos en el mundo moderno en el que predomina como valor fundamental el individualismo. Así, es tarea fundamental crear en términos de GIORGETTI el “deber de solidaridad”3.

2º CREAR REGLAS SENCILLAS: Nadie niega que las leyes tributarias sean difíciles de comprender en un primer momento surgiendo la frase de “solo lo entiende mi abogado o mi contador”. La mayor o menor complejidad de las leyes tributarias obedece simplemente a que la sociedad en que vivimos se ha ido convirtiendo también en una sociedad compleja. Así, un mecanismo para crear Conciencia Tributaria podría estar representado en formular leyes que sean menos gaseosas en materia de interpretación y que por consiguiente sen más esquemáticas.

La normatividad tributaria en su mayoría es compleja, pero debe tratarse con el corres del tiempo en convertirla en más sencilla; coincidimos con MANUEL LUNA-VICTORIA, quien dice: “… nadie ha inventado ni podrá inventar jamás, como alguien pretendía alguna vez, la manera de redactar una ley tributaria que pueda comprender a través de una simple lectura, un niño de 7 años que aprendió a leer”4.

Por ello, estas reglas más sencillas no implican que sean totalmente entendibles bajo una simple lectura porque se eliminarían ciertos términos técnicos, sin los cuales sería imposible crear dichas normas y elaborar un sistema tributario capaz de responder a la propia complejidad de la sociedad en donde vivimos.

Cuando nos referimos a la sencillez consideramos que debe ser entendido no sólo por su comprensión sino por su aplicación a fin de que otorgue resultados favorables tanto a la administración como al contribuyente.

3º USO DE SANCIONES: Para obligar a realizar cierta conducta por parte de los individuos pertenecientes a una determinada sociedad, ésta se vale de diversos mecanismos a fin de que éstos individuos cumplan con las conductas. En términos de LUCIEN MEHL sería expresado de la siguiente manera: “… como todos los valores morales, el concepto de deber fiscal se desvanece con rapidez si no comporta sanciones tipificadas por el derecho positivo y efectivamente aplicadas por el poder público”5.

La coacción es necesaria para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias tanto formales como sustanciales. Pero hay que hacer una necesaria precisión y es que no debe abusarse de las sanciones, sea creando nuevas o incrementando la penalidad de las ya existentes. En ambos casos las sanciones no deben significar de ningún modo un castigo demasiado fuerte que supere muchas veces el propio pago del tributo. Toda sanción debe estar necesariamente en relación con el pago del tributo, si la sanción es demasiada dura entonces no guardará relación con un buen sistema tributario y se tenderá a una creciente evasión fiscal.

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1 MEHL, Lucien. Elementos de Ciencia Fiscal. Editorial Bosh. Barcelona, 1964. Páginas 311 y 312.
2 SANTO TOMÁS DE AQUINO. La Ley. En: Revista de Ideas y Cultura. Año II Nº 22. Edición del martes 22.09.1959. Buenos Aires. Página 40.
3 GIORGETTI, Armando. “La Evasión Tributaria”. Edición de Palma. Buenos Aires, 1967. Página 73.
4 LUNA-VICTORIA, Manuel. La administración Tributaria en el Perú. En: Cuadernos Tributarios. Nº 11. Julio, 1991. Página 123.
5 MEHL, Lucien. Ob. Cit. Página 314.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

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