LA AFECTACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS SERVICIOS DE AGENCIAS INTERNACIONALES DE NOTICIAS: LOS CASOS DE BLOOMBLERG Y REUTERS
Mario Alva Matteucci
1. INTRODUCCIÓN
Actualmente y debido a la globalización muchas empresas requieren contar con información al día de las noticias, sean estas especializadas o genéricas, los servicios de sistemas de información económico y financiero y de noticias mundiales y cotizaciones en tiempo real de los mercados monetarios y financieros y de productos
Se ha observado en muchos casos que una noticia puede cambiar el rumbo de una inversión o el de una compra o la decisión de celebrar un contrato con un proveedor o determinada región en el mundo.
Para poder contar con la información antes señalada las empresas contratan los servicios de diversas agencias noticias, las cuales son en su mayoría no domiciliadas.
Las dos más importantes agencias noticiosas en materia económica la constituyen las agencias BLOOMBLERG 1 o REUTERS 2, el presente informe pretende evaluar el tratamiento tributario del Impuesto a la Renta que les corresponde aplicar, analizando la posibilidad de si se trata de un servicio de asistencia técnica o es implemente agencia de noticias.
2. PROBLEMÁTICA
Los servicios prestados por las referidas empresas REUTERS y BLOOMBERG son calificados como servicios de agencias internacionales de noticias prestados por no domiciliados, los cuales se encuentran sujetos al Impuesto a la Renta del 30% sobre una base imponible equivalente al 10% de los ingresos brutos percibidos, de conformidad con el artículo 48º literal f) de la Ley del Impuesto a la Renta.
Sin embargo, el artículo 9º literal i) de esta misma Ley establece que se consideran rentas de fuente peruana a las obtenidas por asistencia técnica, cuando ésta se utilice económicamente en el país. El literal c) del artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que se entiende por asistencia técnica a todo servicio prestado independiente, sea suministrado desde el exterior o en el país, por el cual el prestador se compromete a utilizar sus habilidades, mediante la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas, con el objeto de proporcionar conocimientos especializados, no patentables, que sean necesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario. Agrega el reglamento, que la asistencia técnica se utiliza económicamente en el país, cuando, entre otros conceptos, sirve para el desarrollo de las funciones de cualquier entidad del sector público nacional.
3. LOS CRITERIOS DE VINCULACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA: LA DETERMINACIÓN DE LA BASE JURISDICCIONAL DEL IMPUESTO
A nivel doctrinario existen varios criterios de vinculación para efectos de determinar la base jurisdiccional del Impuesto a la Renta en un determinado país, los más conocidos son básicamente tres:
• Domicilio. Entendido como el lugar donde vive o desarrolla la mayor parte de sus actividades una persona natural o el lugar de constitución de una persona jurídica.
• Nacionalidad. Vínculo político y social que une a una persona (“nacional”) con el Estado al que pertenece. Actualmente este criterio solo lo utilizan Estados Unidos y las Filipinas.
• Fuente. Criterio más utilizado donde se prioriza el lugar donde se esta generando o produciendo la renta.
En nuestro país, el artículo 6º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, contiene las reglas para la determinación de la base jurisdiccional del mencionado impuesto y donde se establecen los criterios de vinculación utilizados por el Perú. Ellos son: Domicilio y Fuente.
De tal modo que, cuando un sujeto tenga la condición de domiciliado en el país (sea persona natural o jurídica entre otros casos), deberá tributar con dicho impuesto respecto de la totalidad de las rentas que obtenga dicho contribuyente, es decir por la obtención de:
• Rentas de fuente peruana.
• Rentas de fuente extranjera.
En cambio si se trata de un sujeto no domiciliado, solo deberá tributar con el Impuesto a la Renta respecto de las rentas generadas únicamente en el territorio de la república, es decir dentro del país.
• Rentas de fuente peruana.
Al aplicar ambos criterios se determina con claridad que tipo de renta se encuentra percibiendo un sujeto.
En tal sentido si el servicio es prestado por un no domiciliado a favor de alguna entidad domiciliada en el Perú, entonces solo se considerará gravado con el Impuesto a la Renta, los montos que dicho no domiciliado perciba en el Perú y no por la renta que perciba en otras partes del mundo.
4. LA RENTA OBTENIDA POR SUJETOS NO DOMICILIADOS EN EL PERÚ: APLICACIÓN DE PRESUNCIONES
Con respecto a los sujetos no domiciliados, existen situaciones en las cuales no es posible determinar de manera sencilla y fácil si la renta que se genera corresponde por la prestación de servicios en el Perú o en el extranjero, toda vez que para llevar a cabo dicha actividad, parte de los mismos se dan en el Perú y otra parte en el exterior.
En dichos supuestos el legislador ha establecido el uso de presunciones, las cuales no admiten prueba en contrario y se fijan porcentajes, a efectos de poder aplicarlos sobre los montos que se abonen a los no domiciliados para así efectuar las retenciones con carácter definitivo (al ser una renta de tipo cedular) por los montos que se le abonen desde el Perú.
Dicha regulación existe en nuestra Ley del Impuesto a la Renta, específicamente en el artículo 48º cuando menciona el siguiente tenor en su encabezado:
“Se presume, sin admitir prueba en contrario, que los contribuyentes no domiciliados en el país y las sucursales, agencias, o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, que desarrollen las actividades a que se hace referencia a continuación, obtienen rentas de fuente peruana iguales a los importes que resulten por aplicación de los porcentajes que seguidamente se establecen para cada una de ellas”
Uno de los supuestos en los cuales el legislador ha considerado que los servicios se prestan parte en el Perú y parte en el extranjero son los servicios brindados por las Agencias Internacionales de Noticias.
5. LAS AGENCIAS INTERNACIONALES DE NOTICIAS
“Las agencias son (…) industrias extractivas. Son un sistema de recolección de noticias y de distribución a los medios de comunicación social según áreas geográficas que vienen determinadas por el área de cobertura de cada agencia.
(…) la agencia es “una empresa que presta determinados servicios”. Por lo tanto, una agencia de noticias es un sistema de recolección de noticias que distribuye regularmente sus servicios informativos entre diversos medios de comunicación suscritos a los mismos”.3
Las agencias de noticias pueden ser clasificadas además en tres tipos: Nacionales, Internacionales y Mundiales, ello de acuerdo al desarrollo de las mismas y a la cobertura del servicio que brinda o también por una determinada especialización en un rubro.
5.1 Las Agencias Nacionales: Se dedican a recoger información y transmiten a la prensa, radio y televisión del propio país donde se encuentran ubicadas, las noticias obtenidas a través de su red de corresponsales situados de manera estratégica en diferentes ciudades o localidades del país. Sobre las noticias internacionales, estas las obtienen de las agencias mundiales con las que ha suscrito contrato previamente. Un ejemplo en el Perú será la Agencia de Noticias ANDINA.
5.2 Las Agencias Internacionales: En la práctica son agencias nacionales pero que poseen una amplia red de corresponsales relativamente desarrollada en el extranjero y que además cuentan con clientes fuera de su país. Ejemplo de Agencias de Noticias Internacionales serán: DPA (Alemania), ANSA (Italia), ITAR – TASS (Rusia), DyN (Argentina).
5.3 Agencias Mundiales: Éstas se caracterizan por sostener una extensa red de corresponsales en todo el mundo y por la posibilidad de difusión de sus servicios, que cubren la mayor parte del planeta. Ejemplo de Agencias Mundiales serán: United Press International (UPI), Associated Press (AP), Reuters, Agence France-Presse (AFP), Agencia EFE, Inter Press Service, Wolff, Notimex, entre otras.
“La UNESCO enumera una serie de requisitos a cumplir por aquellas agencias que quieran considerarse mundiales. En primer lugar, una red de corresponsales encargados de recoger información en un gran número de países distintos de aquél donde tuviera su sede. Además, en su propia sede, disponer de una redacción encargada de recibir estas informaciones, así como las noticias nacionales, de darles su forma redaccional y de transmitirlas en el plazo más breve posible.
Esta transmisión ha de llevarse a cabo, por un lado, a las oficinas que las agencias hayan organizado en el extranjero, con el fin de que estas aseguren su difusión a los periódicos y a la radio; por otro, a las agencias nacionales con las que hayan concluido acuerdos y, por último, directamente al extranjero, a los periódicos y medios audiovisuales autorizados por acuerdo a captar y utilizar estas informaciones”.
Dentro de esta última clasificación se encuentran las agencias de noticias que proveen de información especializada a las empresas domiciliadas en el Perú. Nos referimos específicamente:
• La Agencia británica REUTERS.
• La Agencia norteamericana BLOOMBERG.
Es por ello que dichos servicios brindados a las empresas domiciliadas generan renta de fuente peruana, específicamente el literal f) del artículo 48º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta determina que en el caso de las Agencias Internacionales de Noticias se establece como porcentaje de renta de fuente peruana el 10% sobre las remuneraciones brutas que obtengan por el suministro de noticias y, en general material informativo o gráfico, a personas o entidades domiciliadas o que utilicen dicho material en el país.
Es sobre este porcentaje que se aplica la tasa del 30% por ser un no domiciliado, aplicación correcta que correspondería realizar a la fecha las empresas domiciliadas en el Perú respecto a las facturas que las Agencias de Noticias REUTERS y BLOOMBERG les entregan.
6. LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LAS AGENCIAS DE NOTICIAS REUTERS y BLOOMBERG A LAS EMPRESAS DOMICILIADAS
Los servicios de sistemas de información económico y financiero y de noticias mundiales y cotizaciones en tiempo real de los mercados monetarios y financieros y de productos, proporcionados por las Agencias de Noticias REUTERS y BLOOMBERG, son prestados normalmente a través de dos medios:
6.1 ANTENA CONECTADA AL SATÉLITE: Según la cual se proporciona información de noticias y recepción de datos por televisión conectada al satélite. La señal se recibe en un punto central (conocido como cabecera) y se distribuye a través de cables coaxiales.
A través de este sistema se accede básicamente a noticias de índole financiero, económico, entre otros temas.
6.2 SISTEMA DE DEALING: Servicio proporcionado por la Agencia de Noticias REUTERS, a través del cual se accede a las noticias, los datos del mercado y la información económica, financiera, datos de divisas, cotizaciones de metales, entre otros datos. Esa información puede ser consultada por los distintos usuarios de las empresas domiciliadas en el Perú que han contratado los servicios de REUTERS.
Dichas informaciones pueden ser consultadas en tiempo real, lo cual significa que es posible apreciar el último dato que es cargado al sistema por el proveedor de los servicios. Dentro de la infraestructura propia del equipo se utiliza una conexión telefónica, lo que equivale a una línea dedicada.
La propia Agencia de Noticias REUTERS señala con respecto a este servicio lo siguiente: “Gracias a su presencia internacional, Reuters es capaz de proporcionar a los clientes de Dealing 3000 un soporte rápido y efectivo a escala local. La red Dealing garantiza a los clientes una fiabilidad, seguridad, y un rendimiento máximos, así como la capacidad para integrarse con sistemas middle-office y back-office de modo que las organizaciones logren realizar procesos completamente automatizados” .
7. ¿LOS SERVICIOS PRESTADOS POR AGENCIAS DE NOTICIAS A LAS EMPRESAS DOMICLIADAS EN EL PERÚ CALIFICAN COMO ASISTENCIA TÉCNICA?
A raíz de las modificatorias introducidas en la Ley del Impuesto a la Renta mediante el Decreto Legislativo Nº 953, se incorporó como renta de fuente peruana a la Asistencia Técnica, específicamente en el literal j) del artículo 9º de la propia Ley.
Fue posteriormente con la publicación parcial del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta que se incluyó la definición de Asistencia Técnica, entendiendo como tal en el literal c) del artículo 4-A a “todo servicio independiente, sea suministrado desde el exterior o en el país, por el cual el prestador se compromete a utilizar sus habilidades, mediante la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas, con el objeto de proporcionar conocimientos especializados, no patentables, que sean necesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario.
Recordemos que para que un servicio sea calificado como Asistencia Técnica debe cumplir ciertas reglas, las cuales se desarrollan a continuación:
• La Asistencia Técnica es un servicio independiente: Aquí se alude a que el servicio de asistencia técnica debe ser prestado por un tercero y no por dependientes de la propia empresa quien solicita dicho servicio.
Recordemos que ese tercero puede ser domiciliado o también no domiciliado en el país. Además lo que se busca es que transfiera un determinado conocimiento especializado.
Como se observa, el servicio brindado por las Agencias en mención solo transfieren información de hechos y situaciones que ocurren en el mundo y a raíz de ellos las empresas domiciliadas en el país toman sus decisiones o elaboran sus políticas de acción.
• Localización del servicio: El servicio que se preste puede ser suministrado desde el exterior o en el propio país.
En el caso específico de los servicios que ofrecen las Agencias de Noticias REUTERS y BLOOMBERG a las empresas domiciliadas en el Perú, se puede apreciar que los mismos son ofrecidos desde fuera del Perú.
• Durabilidad del servicio: El servicio debe ser prestado de manera permanente y no solo de manera esporádica, es decir que no se agote en el solo hecho de brindar el servicio sino que además la empresa asistente se obliga a poner al servicio de la otra parte su colaboración (mediante personal especializado) y prestar concurso técnico necesario para alcanzar un resultado concreto.
• En la Asistencia Técnica el prestador se compromete a utilizar sus habilidades, mediante la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas: La lógica de la Asistencia Técnica es que se desplieguen conocimientos especializados, por medio del empleo de determinados procedimientos, artes o técnicas por parte del prestador de los servicios hacia el usuario, éstos son desarrollados o usados por el prestador del servicio como medios para ejecutar su actividad.
En el caso de las Agencias de Noticias, si bien tiene procedimientos para poder brindar sus servicios, los mismos no han sido creados específicamente para cada usuario, sino que son servicios que se brindan a todos los usuarios que acceden a la información económico y financiero y de noticias mundiales y cotizaciones en tiempo real de los mercados monetarios y financieros y de productos.
• Objeto de la Asistencia Técnica: Proporcionar conocimientos especializados, no patentables: La finalidad propia de la Asistencia técnica es proporcionar conocimientos especializados. Ello significa que lo que se busca del prestador en una Asistencia Técnica no es la simple prestación de un servicio, ni tampoco la merca aplicación práctica de algún conocimiento especializado sino que se proporcione o trasmita tal conocimiento al usuario.
En el caso de las Agencias de Noticias REUTERS y BLOOMBERG si bien es cierto que éstas transmiten información especializada de utilidad para todos los usuarios, ésta no ha sido creada específicamente para una entidad en particular sino que es ofrecida en idénticas condiciones a los usuarios que acceden a dichas entidades. En esa misma lógica está el sistema Dealing.
• Destino del Servicio de Asistencia Técnica: Que sean necesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario: No cabe duda que la información que es proporcionada por las Agencias de Noticias REUTERS y BLOOMBERG sirve específicamente para los fines propios de las entidades que son usuarias de sus servicios y además para establecer las diversas políticas de negocios en el Perú.
• El servicio se utilice económicamente en el País: Este requisito es de conexión y determina que para efectos de someter a gravamen en el Perú a la Asistencia Técnica, los servicios que por tal concepto se brinden deben ser utilizados económicamente en el Perú. Situación que si se produce con respecto a los servicios de información ofrecidos por las Agencias de Noticias REUTERS y BLOOMBERG.
Para efectos de calificar un servicio como “Asistencia Técnica” es necesario que se cumplan todas las características mencionadas anteriormente, situación que en la práctica solo sería de manera parcial, toda vez que los servicios proporcionados por las Agencias de Noticias REUTERS y BLOOMBERG son ofrecidos a las entidades domiciliadas en el Perú en igualdad de condiciones que la gran cantidad de usuarios a nivel mundial.
Ello significa, que dichas Agencias de Noticias no realizan actividades que demuestren el compromiso a utilizar sus habilidades, mediante la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas, con el objeto de proporcionar conocimientos especializados, no patentables, que sean necesarios en el proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario. Razón por la cual los servicios que ofrecen a la entidad bancaria califican como servicios generales y no de especialización como se exige a los servicios calificados como “Asistencia Técnica”.
Distinto sería el caso en el cual dichas Agencias de Noticias utilicen todas sus habilidades, apliquen diversos procedimientos, artes o técnicas que permitan proporcionar conocimientos especializados a una entidad en particular, en cuyo caso si se cumplen todos los requisitos anteriormente señalados para considerarlos como Asistencia Técnica dejarían de ser simples servicios como sucede actualmente.
7. CONCLUSIÓN
Debemos señalar que los servicios de sistemas de información económico, financiero, de noticias mundiales y cotizaciones, en tiempo real de los mercados monetarios, financieros y de productos, prestados por las referidas empresas REUTERS y BLOOMBERG respectivamente, no califican como un servicio de Asistencia Técnica, sino simplemente de prestaciones de servicios por parte de Agencias de Noticias Internacionales.
En tal sentido, los servicios mencionados anteriormente y brindados a las entidades domiciliadas en el país generan renta de fuente peruana, tal como lo determina el literal f) del artículo 48º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta.
Allí se menciona que en el caso de las Agencias Internacionales de Noticias se establece como porcentaje de renta de fuente peruana el 10% sobre las remuneraciones brutas que obtengan por el suministro de noticias y, en general material informativo o gráfico, a personas o entidades domiciliadas o que utilicen dicho material en el país.
Es por ello que sobre este porcentaje se aplica la tasa del 30% por tener las Agencias de Noticias la condición de no domiciliadas .
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1 Bloomberg es un conjunto de cadenas de televisión internacional que emite información económica y financiera todo el día, además de otro tipo de información en pequeños segmentos. Bloomberg Television es propiedad de Bloomberg L.P. y tiene su sede en Nueva York. Actualmente cuenta con versiones en: Alemania, Asia, Brasil, España, Estados Unidos, Francia, Inglaterra, Italia y Japón, adicionalmente a retransmisiones en otros países. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://es.wikipedia.org/wiki/Bloomberg_TV
2 El Reuters Group plc es una agencia de información que proporciona noticias de todo el mundo a diarios y cadenas televisivas. Sin embargo, esta actividad constituye menos del 10% de los ingresos de la compañía.
La principal actividad de Reuters consiste en proveer información a los mercados financieros, como los valores de los tipos de interés y precios de acciones, además de ofrecer investigaciones, análisis y productos de mercadeo que permiten a los agentes la compraventa de divisas y acciones por ordenador en lugar de hacerlo por teléfono móvil. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://es.wikipedia.org/wiki/Reuters
3 AGENCIAS DE NOTICIAS. DEFINICIONES. Esta información puede consultarse en la siguiente página web: http://html.rincondelvago.com/agencias-de-noticias.html
4 AGENCIAS DE NOTICIAS. DEFINICIONES. Op. Cit.
5 Esta información puede consultarse en la siguiente dirección web: http://about.reuters.com/productinfo/ES/dealing3000spot/description.apx?
6 Mediante Decreto Supremo Nº 086-2004-EF publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 04.07.2004.
7 Algunos consideran que sobre este tipo de renta se debe aplicar el concepto de servicio digital toda vez que conforme lo determina el literal i) del artículo 9º de la Ley del Impuesto a la Renta se precisa que son calificado como servicios digitales “… los servicios prestados a través del Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos o plataformas o de la tecnología utilizada por Internet o cualquier otra red a través de la que presten servicios equivalentes, cuando el servicio se utilice económicamente, use o consuma en el país”.
Tengamos presente que aquí existiría un conflicto de aplicación entre la regla general que determina considerar al servicio digital cuya tasa es del orden del 30% sobre el monto total pagado al sujeto no domiciliado que lo presta o se debe aplicar el criterio de la norma específica que implica la aplicación de la tasa del 30% sobre la base del 10% de la remuneración bruta que perciba el sujeto no domiciliado. Frente a una tasa especial sobre una tasa general deberá primar la norma de tipo especial y por ende se aplicará el literal f) del artículo 48º de la Ley del Impuesto a la Renta.