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¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA ENTREGA DE BIENES CON FINES PROMOCIONALES?

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¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA ENTREGA DE BIENES CON FINES PROMOCIONALES?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Uno de las finalidades de la creación de negocios es obtener una ganancia luego de haber realizado una inversión, pero para que esto se produzca se deben cumplir con promocionar los productos que serán posteriormente vendidos a terceros.

Dentro de los múltiples mecanismos utilizados por las empresas para generar la promoción de sus productos y lograr una fidelización con los clientes, es la entrega de bonificaciones a aquellos clientes que cumplan con ciertos requisitos, ya sea en el pronto pago de las facturas, la adquisición por el volumen de sus compras, el número y oportunidad de los pedidos, el número de años que se tiene como cliente, entre otros.

Sin embargo, existen otros mecanismos de entrega de bienes a terceros, que no califican como bonificaciones, los cuales no necesariamente involucran a los propios clientes, sino que pueden ser potenciales clientes que en un futuro no tan lejano asuman este rol, en beneficio de los vendedores.

El motivo del presente informe es revisar el tratamiento tributario de la entrega de bienes con fines promocionales, tanto en el Impuesto a la Renta como en el caso del Impuesto General a las Ventas. Sigue leyendo

¿CONOCE USTED LA REGULACIÓN DEL RETIRO DE BIENES EN LA NORMATIVIDAD DEL IGV?

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¿CONOCE USTED LA REGULACIÓN DEL RETIRO DE BIENES EN LA NORMATIVIDAD DEL IGV?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Al realizar una revisión del numeral 2) del literal a) del artículo 3° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, apreciamos que el legislador ha determinado dentro del concepto de Venta al retiro de bienes, entendido este como la disposición de los bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación.

La intención del legislador en este tema es verificar que determinadas entregas de bienes sean consideradas como ventas para efectos impositivos del IGV.

De este modo podemos verificar hasta tres casos en los cuales se entiende producido el retiro de bienes:

(i) LA TRANSFERENCIA DE BIENES A TÍTULO GRATUITO

En este caso nos estamos refiriendo a cualquier acto por el cual se transfiere la propiedad del bien mueble a terceros, ello sin que existe de por medio una contraprestación recíproca1 a cambio2.

(ii) EL AUTOCONSUMO DE LOS BIENES

Este autoconsumo debe ser realizado por el socio, titular o la propia empresa, ello con la salvedad que sea utilizado dentro del giro del negocio. Aquí se presenta el autoconsumo de bienes que no son producidos por la empresa sino que fueron adquiridos por ella de terceros.

(iii) LA AUTOPRODUCCIÓN DE LOS BIENES

Este calificaría como un autoconsumo realizado por parte del socio, titular o la empresa misma, pero con relación a los bienes que califican de propia producción.

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