¿CUÁLES SON LAS OPERACIONES EN LAS QUE NO SE DEBE APLICAR LA RETENCIÓN DEL IGV DE 3%?
MARIO ALVA MATTEUCCI
El pasado 10 de setiembre del 2023 se publicó en el diario oficial El Peruano el texto de la Resolución de Superintendencia N.° 000186-2023/SUNAT, por medio de la cual se designa y excluye agentes de retención del impuesto general a las ventas, con el fin de actualizar el padrón de agentes de retención.
El texto del artículo 2 de dicha norma designa como agentes de retención a aquellos contribuyentes señalados en el anexo I y el artículo 3 de la misma Resolución excluye como agentes de retención a los que se consignan en el anexo II.
Desde el 1 octubre de 2023, los nuevos agentes retenedores han empezado a efectuar la retención del IGV de 3% , en cumplimiento de las obligaciones tributarias que les corresponde por tener tal condición. Sin embargo, existen algunas operaciones señaladas en el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT que no corresponde aplicar la retención.
Esas operaciones se mencionan en la siguiente publicación, la cual espero sea de utilidad.
Saludos cordiales
Mario Alva Matteucci
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