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EL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE CAPITAL POR LAS MICROEMPRESAS

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EL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE CAPITAL POR LAS MICROEMPRESAS

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Antes del inicio de las actividades de todo negocio, las personas que los administran aprecian que necesariamente deben incurrir en una serie de desembolsos de dinero relacionados con la adquisición de bienes de capital, los cuales serán utilizados en la generación de las rentas gravadas con el Impuesto a la Renta.

Como todo negocio que se inicia, se aprecia que la obtención de las ganancias no es inmediata sino que se debe esperar algunos meses o quizás años para lograr recuperar parte de la inversión realizada, lo cual genera en cierto modo una descapitalización momentánea.

En este sentido, el IGV que se encuentra consignado en los comprobantes que sustentan la adquisición de bienes de capital (que es justamente donde la inversión es más fuerte), solo se puede incluir en la declaración mensual a través del PDT Nº 621 IGV Renta mensual y si no se utiliza (porque no existe débito fiscal) se arrastra mensualmente hasta poder aplicarlo cuando existan operaciones de venta.

El problema que hemos indicado se agudiza porque las operaciones de venta casi siempre son por montos mucho menores comparadas con las operaciones de adquisición de los activos fijos, por lo que ello determinará que el IGV de las adquisiciones realmente demore en aplicarse, significando de este modo un arrastre permanente del IGV hasta agotarlo en varios periodos, lo cual en términos económicos resta competencia. Sigue leyendo

¿CONOCE USTED CÓMO FUNCIONA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV?: A propósito de la modificatoria realizada por la Ley Nº 30056

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¿CONOCE USTED CÓMO FUNCIONA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV?: A propósito de la modificatoria realizada por la Ley Nº 30056

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Las empresas cuando inician sus operaciones tienen una serie de gastos muchas veces excesivos si se comparan con la nula o escasa posibilidad de generar ingresos, lo cual se puede reflejar en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, toda vez que se muestra una pérdida tributaria.

En el caso del Impuesto General a las Ventas se observa que las empresas realizan una serie de adquisiciones de bienes, en su mayoría activos fijos y existencias que posteriormente las venderán, desembolsando una fuerte cantidad de dinero y pagando el IGV en las facturas que sustentan tanto las adquisiciones como los servicios. Sin embargo, al no tener ventas aun el IGV que está consignado en las facturas deberá ser declarado como crédito fiscal y ser arrastrado hasta el momento de poder utilizarlo, lo cual determina en cierto modo una pérdida de liquidez para la empresa que recién está por iniciar una actividad.

En este sentido, el legislador determinó la posibilidad de solicitar la devolución del IGV de las adquisiciones a través del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, por lo cual se dictó el Decreto Legislativo Nº 973. Sin embargo, dicha norma ha sido modificada recientemente por la Ley Nº 30056. Cabe indicar que se requiere necesariamente que el contribuyente firme un Contrato de Inversión con el Estado.

El motivo del presente informe es conocer cómo se aplica el mecanismo de la recuperación anticipada del IGV, tomando en cuenta las modificaciones realizadas a la norma original recientemente.

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