MARIO ALVA MATTEUCCI
Resulta cotidiano que antes del vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia, respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio anterior (actualmente sería el año 2010), la Administración Tributaria dentro de un proceso de revisión y fiscalización, detecta que un número regular de contribuyentes no han cumplido con la presentación de la mencionada Declaración Jurada informativa de ejercicios anteriores (2009, 2008, 2007).
Por ello, los contribuyentes han recepcionado notificaciones o cartas inductivas en donde se les indica, que se ha detectado la omisión de la presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa de Precios de Transferencia de ejercicios anteriores no prescritos, para lo cual se les otorga un número de días hábiles para que subsanen la omisión.
Al tratarse de una Declaración informativa, la no presentación de la misma origina la comisión de la infracción tipificada en el numeral 2) del artículo 176º del Código Tributario, frente a la cual le corresponde una multa señalada en la Tabla I de Infracciones y Sanciones y equivale al 0.6% de los Ingresos Netos del ejercicio anterior, teniendo como topes el hecho que no podrá ser menor al 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT, en concordancia con las notas 10 y 14 de la referida Tabla I de Infracciones y Sanciones del Código Tributario.