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LA LEGALIZACIÓN DE FIRMAS ANTE NOTARIO ¿ES MEDIO PROBATORIO ANTE SUNAT?

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LA LEGALIZACIÓN DE FIRMAS ANTE NOTARIO ¿ES MEDIO PROBATORIO ANTE SUNAT?

MARIO ALVA MATTEUCCI

 RESUMEN

En la mayor parte de los procesos de fiscalización efectuados por la Administración Tributaria, los auditores exigen a los contribuyentes el sustento de las operaciones, a efectos de validar las mismas. En algunas oportunidades, exigen que los contratos celebrados deben contar con la firma de las partes contratantes legalizadas ante notario público, pero ello ¿es obligatorio en todos los casos? El presente informe analiza los supuestos en los cuales si se requiere la exigencia de la legalización de las firmas.

PALABRAS CLAVE: legalización de firmas / notario público / medio probatorio / fehaciencia / reconocimiento de gastos / partes contratantes

ABSTRACT

In most of the auditing processes carried out by the Tax Administration, the auditors require the taxpayers to provide the support of the operations, in order to validate them. On some occasions they require that the contracts entered into must have the signature of the contracting parties legalized before a notary public, but is this obligatory in all cases? This report analyzes the cases in which the legalization of signatures is required.

KEYWORDS: notarization of signatures / notary public / evidentiary means / authenticity / recognition of expenses / contracting parties

TITLE: Is The Legalization of Signatures Before A Notary Public A Probative Means Before Sunat?

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: LEGALIZACION DE FIRMAS ANTE NOTARIO – MEDIO PROBATORIO

If you want to review the full report (ONLY IN SPANISH) you must enter here: LEGALIZACION DE FIRMAS ANTE NOTARIO – MEDIO PROBATORIO

 

LA LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS Y FIRMAS ANTE NOTARIO COMO MEDIO PROBATORIO ANTE SUNAT

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LA LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS Y FIRMAS ANTE NOTARIO COMO MEDIO PROBATORIO ANTE SUNAT

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

En muchas actividades realizadas en el quehacer empresarial existen contratos que se celebran ya sea para la realización de actividades, asesorías, consultorías, contratación de personal, constancias, contratos de arrendamiento, mutuos dinerarios, entre otros.

Cabe precisar que la regla general no es la obligatoriedad de la legalización de firmas de las partes intervinientes ante el Notario sino por el contrario ello es una excepción en la legislación tributaria.

Si de plano vemos que la legalización de las firmas de la partes contratantes no es obligatoria ni es la regla general, salvo excepciones, entonces ¿por qué el fisco le da más credibilidad a una operación que se encuentra sustentada con un contrato que tenga las firmas legalizada ante Notario de otro que no cumple dicha condición? ¿Es costoso efectuar la legalización de firmas?.

El presente informe pretende dar luces al lector sobre el tema de la legalización de las firmas ante Notario y de las ventajas que este acto conlleva, sobre todo para evitar contingencias futuras en materia de reparos.

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