MARIO ALVA MATTEUCCI
Luego de las fiestas y de los agasajos de fin de año, la mayor cantidad de contribuyentes han iniciado una labor titánica de organizar documentos, revisar voucher de pagos, clasificar facturas, llenar los libros contables, entre otras tareas. Este tipo de trabajo demandará un apoyo casi total e incondicional de los profesionales contables hacia la empresa, que de seguro le tomarán una par de meses, ello con la finalidad de elaborar los estados financieros los cuales constituyen la base necesaria en la elaboración de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de naturaleza empresarial en la tercera categoría.
En materia tributaria resulta importante revisar la aplicación de dos principios, el primero de ellos es el de “causalidad”, consagrado en el artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta. Así, para poder calificar determinados conceptos como deducibles es necesario que se acredite una relación causal de los gastos efectuados con la generación de la renta y a su vez el mantenimiento de la fuente.