¿CUÁNDO SE DEBE UTILIZAR EL FORMULARIO N° 820 POR OPERACIONES NO HABITUALES?
MARIO ALVA MATTEUCCI
RESUMEN
En algunas oportunidades un generador de rentas empresariales se ha visto en la necesidad de adquirir un bien, ser usuario de un servicio o recibir en uso un bien, por parte de personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, las cuales no generan actividad habitual y no emiten comprobantes de pago.
Frente a la necesidad de poder sustentar el gasto y/o costo de las operaciones indicadas anteriormente, existe el formulario N° 820 que es proporcionado por la SUNAT, el cual será materia de revisión.
PALABRAS CLAVE
No habituales / habitualidad / persona natural / sociedad conyugal / sucesión indivisa / costo / gasto
ABSTRACT
In some opportunities, a generator of corporate income has been in need of acquiring a good, being a user of a service or receiving in use a good by natural persons, conjugal societies or undivided successions, wich do not generate habitual activity and they do not issue payment vouchers.
Faced with the need to be abel to support the expense and / or cost of the operations indicated above, there is Form N° 820 that is provided by SUNAT, wich will be subject to review.
KEYWORDS
Non-habitual / usual / natural person / conjugal partnership / undivided estate / cost / expense
TITLE
When should Form N° 820 be used for unusual operations?
- INTRODUCCIÓN
De conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, el Comprobante de Pago es un documento que acredita la transferencia de los bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.
Tengamos en cuenta que su exigencia es necesaria para efectos que se acrediten las operaciones, además de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley de Comprobantes de Pago, aprobada por Decreto Ley Nº 25632[1], están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza.
Cabe precisare que esta obligación rige aun cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos.
Lo antes mencionado se justifica para poder acreditar operaciones, las cuales ocurren entre personas, empresas, entidades, entes jurídicos, consumidores finales, entre otros; en la medida que quien realiza la transferencia de bienes, entrega en uso los mismos, o efectúa la prestación de servicios, tenga habitualidad en sus operaciones.
Pero ¿qué sucede si quien realiza las actividades mencionadas en el párrafo anterior no es habitual en las mismas?, ¿podrá emitir algún comprobante de pago?, ¿cómo se sustenta la operación realizada?, ¿Si se cuenta con RUC se podrá considerar a una persona como no habitual?
La respuesta a estas interrogantes serán materia del análisis que desarrollaremos en el presente informe, en donde se tratará el tema de la utilización del formulario N° 820 emitido por la SUNAT, respecto de operaciones no habituales realizadas por personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas.
[1] Si se desea consultar esta norma se debe ingresar al siguiente enlace web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/comprob/ley/fdetalle.htm (consultado el 17.08.2018). Sigue leyendo