EL BENEFICIO DE DEDUCCIÓN DE LAS 50 UIT PARA LOS PENSIONISTAS CON RESPECTO AL IMPUESTO PREDIALMARIO ALVA MATTEUCCI
1. INTRODUCCIÓN
La jubilación significa para algunos la terminación de la actividad laboral, ello porque se pasa a una situación de descanso o pasiva, debido a que se alcanzó la edad máxima legal permitida para poder realizar cotizaciones o aportes sociales. A partir de esa fecha se le permite el abandono de la vida laboral al trabajador con la finalidad que perciba una retribución hasta el último de sus días.
La condición de pensionista puede derivarse no solo del trabajo sino de otras circunstancias como por ejemplo la situación de invalidez o incapacidad de una persona, la adquisición de la condición de viudez, la orfandad, entre otros.
El presente informe pretende analizar los requisitos que se deben tomar en cuenta para que proceda el otorgamiento del beneficio de la deducción de las 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de la base imponible, que la Ley de Tributación Municipal otorga a los pensionistas, siempre que cumplan los mismos.
Para poder lograr nuestro objetivo se ha realizado una revisión de diversos pronunciamientos del Tribunal Fiscal como del Tribunal Constitucional, insertando parte de las sumillas de las RTF o también señalando los argumentos que se tomaron en cuenta para sustentar la respectiva resolución y que se encuentran en la parte considerativa de las mismas.