¿CUÁL ES LA INCIDENCIA DEL IGV RESPECTO DEL CONTRATO DE VENTANILLA Y CESIÓN DE ESPACIO A LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS – IFIS?
Mario Alva Matteucci
1. INTRODUCCIÓN
Hoy en día los particulares entienden que el crédito es una ayuda a los empresarios siempre que se maneje de manera ordenada y responsable, prueba de ello es que en la práctica las microfinancieras se han multiplicado y permiten llevar el crédito a sectores que antes no eran atendidos por la banca tradicional, ya sea porque no califican de acuerdo a los estándares que la banca establece o los montos que las instituciones bancarias percibirían serían ínfimos por monto de los micro créditos otorgados.
Conocedores de la importancia del microcrédito y de las múltiples posibilidades de captar nuevos clientes, algunas entidades bancarias y financieras han empezado a suscribir contratos de ventanilla con las microfinancieras a efectos que en sus oficinas se instalen algunos módulos de atención a las personas que solicitan créditos mínimos, sobre todo para las pequeñas y medianas empresas
El presente informe pretende verificar la incidencia del Impuesto General a las Ventas con relación al Contrato de Ventanilla, el cual es celebrado por algunas entidades bancarias con las Instituciones Financieras Intermediarias, conocidas en el mercado como IFIS.
La utilidad de la respuesta permitirá verificar si la prestación del servicio de ventanilla se encuentra exonerada del pago del IGV al tratarse de un servicio bancario (operación propia) o si por el contrario, estarían afectas (parcialmente) al pago del IGV por haberse incluido obligaciones de cesión de espacios (que constituye una figura similar al arrendamiento).