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LA FISCALIDAD DE LOS BONOS DE CARBONO

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LA FISCALIDAD DE LOS BONOS DE CARBONO 

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

Article 12 of the Kyoto Protocol established the rules for creating a Clean Development Mechanism (CDM) to certify that industrialized country members are effectively complying with the reduction of greenhouse gas emissions. It also allowed developing countries to have emission reduction projects, for which they could offer for purchase by the countries that had obligations, in order to comply with them. This gave rise to the market for emission reduction certificates, also known as “carbon credits”, which can allow Peru to develop CDM projects that can generate sources of income.

KEYWORDS: pollution / greenhouse effect / carbon credits / carbon credits / negative externality / clean development mechanism / gas emissions

TITLE: Taxation of Carbon Credits

RESUMEN

En el artículo 12 del Protocolo de Kioto se establecieron las reglas para crear un mecanismo para un desarrollo limpio (MDL) y poder certificar que efectivamente los países industrializados miembros estén cumpliendo con la reducción en la emisión de gases de efecto invernadero. Asimismo, se permitió que países en desarrollo puedan contar con proyectos de reducción de emisiones, los cuales puedan ofrecer para la compra por parte de los países que tenían obligaciones, y así puedan cumplirlas. Aquí surgió el mercado de los certificados de reducción de emisiones, también conocidos como “bonos de carbono”, los cuales pueden permitir al Perú desarrollar proyectos MDL que generen fuentes de ingresos.

PALABRAS CLAVE: contaminación / efecto invernadero / bonos de carbono / externalidad negativa / mecanismo para un desarrollo limpio / emisiones de gases

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CAMBIOS EN LAS TASAS DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO – ISC: Algunos comentarios

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CAMBIOS EN LAS TASAS DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO – ISC: Algunos comentarios

MARIO ALVA MATTEUCCI

En aplicación de lo señalado por el artículo 61º de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, se indica que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrán modificar las tasas y/o montos fijos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV.

En cumplimiento de esta norma, en una edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano con fecha miércoles 9 de mayo de 2018 (entregada conjuntamente con la edición del día jueves 10 de Mayo de 2018), el Ministerio de Economía publicó los siguientes Decretos Supremos N° 091-2018-EF, N° 092-2018-EF, N° 093-2018-EF, N° 094-2018-EF y N° 095-2018-EF; los cuales tienen relación con el incremento de las tasas y montos por cobrar del Impuesto Selectivo al Consumo – ISC, sobre determinados bienes que son comercializados, como es el caso de las bebidas azucaradas, las bebidas no alcohólicas con contenido de azucares, los combustibles con mayor incidencia en el índice de nocividad (aprobado por el Ministerio del Ambiente), algunos tipos de vehículos y los cigarrillos de tabaco negro y rubio.

Es pertinente indicar que los cambios operan a partir del día 10 de mayo de 2018. Sigue leyendo

LAS EXTERNALIDADES NEGATIVAS Y EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

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LAS EXTERNALIDADES NEGATIVAS Y EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

Las actividades que se desarrollan en el mundo tienen costos privados entre las partes que intervienen, sin embargo, pueden presentarse casos en los cuales las actividades desarrolladas perjudican a terceros, generando costos a éstos últimos que no fueron tomados en cuenta inicialmente. Ello da pie a lo que los economistas denominan “externalidades negativas”, tema que será materia de análisis en el presente informe desde el punto de vista impositivo.

PALABRAS CLAVE

Externalidad negativa / Impuesto selectivo al consumo / contaminación / costo social /  costo privado / combustibles

  1. INTRODUCCIÓN

Toda actividad genera un costo, el cual tradicionalmente calificaría como un costo de tipo privado y está orientado básicamente a influir en la toma de decisiones por parte de personas, familias o empresas, las cuales están relacionadas con el consumo de bienes, la producción de los mismos, la prestación de servicios, la inversión, entre otros.

Estas decisiones al igual que los costos, están vinculados con las partes que intervienen en las transacciones antes mencionadas. Sin embargo, pueden presentarse casos en los cuales estas decisiones generarían costos de terceros que pueden verse perjudicados y que no son tomados en cuenta inicialmente en el momento de la transacción pactada.

Si los costos de terceros son mínimos, no serían notorios los perjuicios y ello no generaría dificultades en su aceptación, bajo un nivel de tolerancia en la convivencia. Pero si los costos de terceros son elevados, ello delimitaría una situación de perjuicio, lo cual en términos económicos calificarían como una externalidad de tipo negativo.

El motivo del presente informe es analizar las externalidades de tipo negativo y relacionarlas con el tema impositivo, específicamente en el caso del Impuesto Selectivo al Consumo. Sigue leyendo