EL ATRASO EN LOS LIBROS ELECTRÓNICOS: ¿POR FIN UNA SOLUCIÓN A LA FALTA DE GRADUALIDAD?
MARIO ALVA MATTEUCCI
El Decreto Legislativo N° 1420 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el 13.09.2019 y realizó algunas modificaciones al texto del Código Tributario. De manera específica el artículo 4 de dicha norma incorporó el numeral 10 al artículo 175 del citado Código, señalando como infracción relacionada con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos la siguiente:
“10. No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.”
Del mismo modo, dicha norma consideró como monto de la sanción el 0.6% de los ingresos netos del ejercicio anterior para las tablas I y II. Los cambios señalados en los párrafos anteriores rigen desde el día 14.09.2018.
Sin embargo, pese a que se aprobó una nueva infracción con su respectiva sanción, no existía la posibilidad de aplicar algún mecanismo de gradualidad aprobada por la SUNAT que contemple una rebaja de esta sanción por parte del infractor, ya sea por subsanación voluntaria o inducida.
En este sentido, desde el 14.09.2018 hasta la fecha, al no existir gradualidad aplicable, si el contribuyente incurre en la configuración de esta infracción, deberá cumplir con el pago íntegro de la sanción. Ello hay sido materia de preocupación por parte de los infractores, toda vez que el pago de la sanción sería elevado, al no existir ningún criterio de gradualidad. Sigue leyendo