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LA MODIFICACION DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA ¿Qué consecuencias se generan?

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LA MODIFICACION DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA ¿Qué consecuencias se generan?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Conforme lo indica el primer párrafo del acápite 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria.

En este marco normativo, la SUNAT aprobó la Resolución de Superintendencia N° 011-2018/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 069-2018/SUNAT, a través de la cual se aprobaron las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2017.

El cronograma de vencimientos para la presentación de la referida Declaración Jurada, de acuerdo al último dígito de RUC, se inició el 22.03.2018 y finaliza el 09.04.2018. Sin embargo, pueden presentarse casos en los cuales el contribuyente cumpla con la presentación de la misma antes, durante o después del citado cronograma. Sigue leyendo

¿QUÉ CONSECUENCIAS SE PRODUCEN SI RECTIFICA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2011?

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¿QUÉ CONSECUENCIAS SE PRODUCEN SI RECTIFICA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2011?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Del 26 de marzo hasta el 10 de abril de 2012, los contribuyentes cumplieron con presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2011, de acuerdo al cronograma elaborado por la Administración Tributaria y que fuera aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 289-2011/SUNAT.

En algunas empresas se procuró presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, a como dé lugar, dentro de la fecha del vencimiento, ello para evitar la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario, que considera como multa por la no presentación de la referida declaración el monto de una (1) Unidad Impositiva Tributaria – UIT. Sin embargo, por el solo hecho de presentar la declaración, algunos contribuyentes han consignado información errada o incompleta o simplemente han consignado en todas las casillas cero, con la idea de completar, cambiar, modificar los datos consignados en una declaración rectificatoria.

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