LOS TRÁMITES PRESENCIALES ANTE LA SUNAT SE PUEDEN REALIZAR EN CUALQUIER CENTRO DE SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE
MARIO ALVA MATTEUCCI
El domingo 30 de octubre de 2016 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 282-2016/SUNAT (en adelante la denominaremos la presente norma), a través de la cual se efectúan modificaciones a diversas normas emitidas por la SUNAT, con la finalidad de ampliar la atención a nivel nacional de trámites presenciales de los contribuyentes.
En este sentido, como primer cambio se aprecia que el texto del artículo 1° de la presente norma modifica el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 086-2001/SUNAT, determinando que los contribuyentes podrán iniciar o realizar cualquier trámite relacionado al Registro Único de Contribuyentes y comprobantes de pago, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como solicitar y obtener el reporte de valores emitidos pendientes de pago y el reporte de declaraciones determinativas e informativas presentadas por medios telemáticos y electrónicos, referidos a tributos internos, en cualquier centro de servicios a nivel nacional. Sigue leyendo