LA REPATRIACIÓN DE CAPITALES AL EXTERIOR O LA CAPITALIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES. ¿Cuál resulta más conveniente?
MARIO ALVA MATTEUCCI
1. INTRODUCCIÓN
En los últimos años hemos observado que las inversiones de capitales extranjeros, tanto de personas naturales como de personas jurídicas se han incrementado, ello en beneficio de nuestro país y su economía, aparte de generar más puestos de trabajo. Este tipo de capital busca invertir y obtener utilidades, ya sea en el mediano o largo plazo.
Sin embargo, también existen capitales que por su envergadura, decisión del inversionista, o un análisis de coyuntura se decide su retorno al extranjero en el breve plazo.
El motivo del presente informe es analizar la normatividad tributaria que es aplicable cuando se produce una repatriación de capitales, luego de haber realizado una operación económica en el Perú a través de una inversión. Asimismo, pueden presentarse casos en los cuales el sujeto no domiciliado establece un acuerdo con la empresa domiciliada en el Perú para realizar la capitalización de la deuda que se generó por el mutuo de dinero, evitando de este modo la repatriación de los capitales al exterior.
Para lograr una mejor explicación se planteará un caso modelo y sobre el mismo se determinarán las implicancias tributarias que se generan, vinculadas con la repatriación de dinero otorgado en un préstamo y también la posibilidad de capitalizar el mismo. El análisis involucra tanto la legislación del Impuesto a la Renta y la legislación vinculada con el Impuesto General a las Ventas.