¿CONOCE USTED LAS NUEVAS REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO OTORGADO POR LA SUNAT?
MARIO ALVA MATTEUCCI
- INTRODUCCIÓN
En numerosas ocasiones hemos apreciado que algunos contribuyentes no han podido cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias en los plazos señalados por el fisco. Cabe indicar que ellos mismos han determinado su deuda pero no la han cancelado.
Lo antes indicado permite al fisco la emisión de la orden de pago como valor, el cual permite la exigencia del cobro de manera rápida luego del plazo otorgado al contribuyente de tres días hábiles posteriores a la fecha en la cual se le notificó dicho valor.
Al vencimiento del plazo de tres días hábiles, el fisco puede de acuerdo a norma tributaria cumplir con la emisión de la resolución de ejecución coactiva, la cual otorga un plazo de siete (7) días hábiles posteriores a la fecha de su notificación para proceder al cobro mediante el uso de las medidas cautelares.
Es en este contexto que el contribuyente al no contar con la liquidez suficiente solicita ante el fisco un aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, debiendo esperar hasta casi dos meses para recién solicitarlo y unos días más para ver si su solicitud ha sido aprobada o rechazada, mientras tanto en ese lapso de tiempo el fisco puede realizar el cobro de la deuda. Sigue leyendo