MARIO ALVA MATTEUCCI
1. INTRODUCCIÓN
Cuando uno analiza el ámbito de aplicación de todo tributo, estarán por un lado las operaciones gravadas, las exoneradas y las inafectaciones, estas últimas pueden ser de tipo lógica o de tipo legal. En esta oportunidad analizaremos las operaciones exoneradas del pago del Impuesto General a las Ventas.
Al revisar la doctrina coincidimos con RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEÓN cuando precisa que “…el tributo tiene dos partes fundamentales: ámbito de aplicación y obligación tributaria.
La figura de la exoneración tributaria se ubica en la primera parte, toda vez que apunta a deslindar el universo de los hechos tributables.
Una vez producido el hecho imponible, la ley exoneratoria impide el nacimiento de la obligación tributaria” 1.