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ALGUNOS COMENTARIOS ACERCA DE LA DEDUCCIÓN COMO GASTO POR LAS CONDICIONES DE TRABAJO

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ALGUNOS COMENTARIOS ACERCA DE LA DEDUCCIÓN COMO GASTO POR LAS CONDICIONES DE TRABAJO

MARIO ALVA MATTEUCCI

SUMILLA

Es común que dentro de las empresas se les entreguen ciertos elementos a los trabajadores para que puedan desarrollar sus labores sin problemas, ello constituye lo que en doctrina se le conoce como “condiciones de trabajo”, los cuales no constituyen una ventaja remunerativa a favor del trabajador, motivo por el cual no califica como concepto remunerativo y por ende, no afecto a la retención del Impuesto a  la Renta de quinta categoría por las rentas de trabajo. Sin embargo, pueden presentarse casos en los cuales el otorgamiento de las condiciones de trabajo si constituyen un beneficio a favor del trabajador, motivo por el cual ello si calificaría como una ventaja remunerativa, por lo que se encontrará sujeto a la retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría.

PALABRAS CLAVE

Subordinación / Rentas de trabajo / Quinta categoría / Condición de Trabajo / Remuneración / Relación de dependencia / concepto remunerativo

  1. INTRODUCCIÓN

En las labores que realizan los trabajadores dentro de la empresa donde prestan sus servicios, en muchos casos estas son desarrolladas utilizando su pericia, fuerza, inteligencia y destreza, conforme a los conocimientos adquiridos y aplicados para cada puesto donde se desempeñan.

Sin embargo, existen ciertas tareas en las cuales se requieren necesariamente de implementos proporcionados por el empleador, los cuales constituyen ciertas condiciones de trabajo, las que no representan una ventaja monetaria a favor del trabajador, por lo que no constituyen una mayor renta para él.

El motivo del presente informe es analizar en qué consisten las condiciones de trabajo, revisar su tratamiento tributario para efectos de su deducción como gasto al momento de la determinación de la renta neta de tercera categoría en el Impuesto a la Renta, por parte del empleador.

Asimismo, se analizará las implicancias tributarias que pueden presentarse en el caso de los trabajadores, a efectos de poder diferenciar cuándo las condiciones de trabajo dejan de ser tales y se consideran una mayor renta de quinta categoría a favor del trabajador. Sigue leyendo

INCENTIVOS LABORALES PARA LA RETENCIÓN DEL PERSONAL: ¿Cómo funciona la figura de STOCK OPTIONS?

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INCENTIVOS LABORALES PARA LA RETENCIÓN DEL PERSONAL: ¿Cómo funciona la figura de STOCK OPTIONS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Producto del avance de la tecnología, la globalización, la inversión extranjera y un mercado altamente competitivo, se observa en las empresas que el personal que labora en ellas tiene una alta rotación y no una idea de permanencia, como sucedía antaño.

La competencia laboral cada día se incrementa más y ello se ve reflejado en la necesidad de los empleadores de poder lograr una permanencia en la empresa de personal que resulta valioso para la misma, ya sea porque cuenta con los conocimientos suficientes para desarrollar actividades en beneficio de ésta, la experiencia necesaria para la toma de decisiones cruciales para el negocio o porque poseen una lista de contactos que permitirían a la empresa crecer de manera exponencial en sus ventas.

Por estas razones, las empresas buscan otorgar una serie de incentivos a determinados trabajadores considerados claves dentro de la organización de la misma, los cuales están orientados a procurar la permanencia de dichos trabajadores por un tiempo mayor.

El motivo del presente informe está relacionado con la aplicación de la figura denominada Stock Options, como mecanismo utilizado en la retención del personal al interior de una empresa y su relación con la afectación o no de las retenciones por quinta categoría.

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LAS FORMAS DE CONTRATACIÓN LABORAL Y SUS IMPLICANCIAS EN EL CAMPO TRIBUTARIO (PARTE 2)

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LAS FORMAS DE CONTRATACIÓN LABORAL Y SUS IMPLICANCIAS EN EL CAMPO TRIBUTARIO (PARTE 2)

MARIO ALVA MATTEUCCI

5. IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS

Una vez que hemos efectuado una breve revisión de la información de tipo laboral sobre las formas de contratación de personal y las contrataciones a través de la intermediación laboral y la tercerización, observaremos a continuación las implicancias tributarias que de algún modo se aplican.

5.1 CON RESPECTO AL IMPUESTO A LA RENTA

En relación a la aplicación del Impuesto a la Renta observamos que las rentas que se generan pueden ser de naturaleza personal, como es el caso de las rentas de trabajo, tanto en cuarta categoría (prestación de servicios de manera independiente) como en quinta categoría (prestación de servicios de manera dependiente). Aunque también revisáremos las  rentas de naturaleza empresarial (rentas de tercera categoría).

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LAS FORMAS DE CONTRATACIÓN LABORAL Y SUS IMPLICANCIAS EN EL CAMPO TRIBUTARIO (PARTE 1)

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LAS FORMAS DE CONTRATACIÓN LABORAL Y SUS IMPLICANCIAS EN EL CAMPO TRIBUTARIO (PARTE 1)

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Dentro de todo negocio que requiere personal para laborar en su interior, siempre existen dudas y a veces problemas relacionados con el hecho de poder verificar la modalidad correcta de contratación de personal, ya sea porque existen situaciones de temporalidad, algunas tareas requiere de mayor permanencia o especialidad que otras, la necesidad de formar cuadros al interior la empresa, entre otras situaciones.

A veces la forma elegida no es la más adecuada desde el punto de vista laboral, por priorizar determinados ahorros en la forma de pago del personal, lo cual no solo puede traer consecuencias nefastas en el punto de vista laboral, por las fiscalizaciones, la comisión de infracciones y la aplicación de multas por parte de la SUNAFIL como también en el ámbito tributario, con las revisiones ejecutadas por la propia SUNAT.

El motivo del presente informe es revisar cada una de las modalidades utilizadas en la contratación laboral dentro de toda empresa y relacionarlas con las implicancias tributarias que pudieran dar origen, al igual que analizar las posibles contingencias que se deriven de éstas.

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