LA DECLARACIÓN DEL DAOT DEL AÑO 2013 SE PRESENTA DE TODOS MODOS
MARIO ALVA MATTEUCCI
Conforme lo determina la Resolución de Superintendencia Nº 017-2014/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de enero de 2014, que modifica la normatividad relacionada con la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT, se ha establecido un cronograma de presentación de dicha declaración correspondiente al ejercicio 2013, considerando el último digito del RUC del obligado a partir del día 17 al 27 de febrero del 2014.
Señalamos que la obligación existe y es de cumplimiento obligatorio para todos aquellos que cumplan las condiciones señaladas en la Resolución de Superintendencia 024-2002/SUNAT, que aprobó el Reglamento del DAOT y la Resolución de Superintendencia Nº 017-2014/SUNAT.
Cabe indicar que entre los contribuyentes existía una confusión en saber si existía o no la obligación de presentar el DAOT del año 2013. El primer aspecto que generó esa confusión fue la información que se brindó en la página de Facebook de la Guía Tributaria de la SUNAT, en donde inclusive frente a preguntas de usuarios donde solicitaban información acerca de la presentación del DAOT del 2013 se les respondía indicando que no se iba a exigir la presentación.
Además en una página web que no es de la propia SUNAT apareció un aviso que tenía el siguiente texto:
“Este año 2014 no habrá la obligación de presentar DAOT (Declaración Anual de Operaciones con Terceros) por el período 2013.
Se ha tomado esta decisión, tomando en cuenta que la SUNAT viene implementando el uso de los libros electrónicos ya de manera obligatoria, lo que se refleja en la Resolución SUNAT 379-2013 publicada el 29/12 que estableció los sujetos obligados a llevar el Registro de Ventas y el Registro de compras en tal modalidad”.
El texto transcrito anteriormente no tiene ningún sustento legal que lo apruebe, ni tampoco se ha publicado una Resolución de Superintendencia que lo respalde. El problema es que a través del uso de las redes sociales, esta información se propagó casi de manera inmediata.
Por ello, cuando se publicó la Resolución de Superintendencia Nº 017-2014/SUNAT indicando la obligación de la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros, se consigna como una información que es excluida de consignar en el DAOT, a aquella que fue presentada a través del sistema PLE (Libros Electrónicos), ya sea en el Registro de Compras como en el Registro de Ventas. Ello tiene sentido porque si la información ya está comunicada a la SUNAT por otros medios ya no tendría objeto declararla nuevamente. Lo antes mencionado es totalmente distinto a la no presentación de la Declaración del DAOT que se indica en el aviso transcrito en líneas anteriores.
Toda aquella información que no está en el PLE si se debe consignar en el DAOT 2013, como es el caso de los arrendamientos de inmuebles efectuados a personas naturales generadores de rentas de primera categoría, que como sabemos es obligatorio que se haya consignado en el Registro de Compras.
Puede presentarse el caso de un contribuyente que ha cumplido con generar sus libros electrónicos por el sistema PLE durante el año 2013 y no tuviera información que declarar en el DAOT, no obstante deberá presentar por internet a través de su usuario y clave SOL la constancia de no tener información que declarar con terceros.
Para el DAOT del 2014 que se debe presentar en el 2015 se avizora que podría presentarse el caso de la no presentación de la Declaración Jurada, toda vez que a esa fecha casi la totalidad de los contribuyentes deberán cumplir con la presentación de los Libros electrónicos.
Recuerde que siempre debe validar la información que circula en Internet con una base legal antes de tomar una decisión, sobre todo para evitar alguna contingencia futura.