EL IMPUESTO PREDIAL Y EL IMPUESTO VEHICULAR: ¿SE PUEDE COBRAR EL TOTAL DEL TRIBUTO AL VENCIMIENTO DE LA 1ra CUOTA?
MARIO ALVA MATTEUCCI
El Impuesto Predial al igual que el Impuesto Vehicular son tributos municipales que tienen la naturaleza de ser tributos de periodicidad anual.
En la Ley de Tributación Municipal, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 156-204-EF, se indica que, en el caso del Impuesto Predial, su recaudación constituye ingreso de las municipalidades provinciales y distritales, en donde se encuentren ubicados los predios. En el caso del Impuesto Vehicular, su recaudación corresponde a la municipalidad provincial donde se encuentre el domicilio del propietario del vehículo afecto.
En cuanto al pago de los mencionados impuestos, según lo indica expresamente el texto de los artículos 15 y 35 de la Ley de Tributación Municipal, el legislador ha establecido que el contribuyente puede optar por realizar el pago de dichos tributos de la siguiente manera:
- Al contado hasta la fecha de vencimiento, que es el último día hábil de febrero, o;
- En partes hasta en cuatro cuotas, lo cual representa un mecanismo de flexibilidad al contribuyente, al permitirle pagar en partes.
En este caso, los vencimientos de las cuotas serían el último día hábil de: febrero (1ra cuota), mayo (2da cuota), agosto (3ra cuota) y noviembre (4ta cuota).
En el caso de la primera cuota, equivale a un cuarto del impuesto resultante y corresponde ser cancelada hasta el último día hábil de febrero, que en el año 2020 año sería el viernes 28 de febrero. El sábado 29 de febrero es un día inhábil para efectos tributarios, por lo que no se considera como fecha de vencimiento, tanto para el Impuesto Predial como para el Impuesto Vehicular.
Las cuotas restantes, que serían la segunda, tercera y cuarta deberán ser canceladas en los vencimientos antes indicados, aplicando el respectivo reajuste de acuerdo a la variación acumulada del índice de precios al por mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Cabe referir que el IPM se publica en el Diario Oficial El Peruano.
En función a lo señalado anteriormente pueden presentarse los siguientes supuestos:
Primer supuesto: El contribuyente cumplió con cancelar el íntegro del Impuesto Predial y/o el Impuesto Vehicular hasta el último día hábil del mes de febrero, es decir, hasta el viernes 28 de febrero de 2020, debiendo las municipalidades registrar dicho pago y considerar extinguida la obligación tributaria, al amparo de lo señalado en el artículo 27 del Código Tributario. Se aprecia que el contribuyente optó por la modalidad del pago al contado.
Segundo supuesto: El contribuyente cumplió con cancelar solo la primera cuota del Impuesto Predial y/o el Impuesto Vehicular hasta el último día hábil del mes de febrero, es decir, hasta el viernes 28 de febrero de 2020, debiendo las municipalidades registrar dicho pago parcial. Se aprecia que el contribuyente optó por la modalidad del pago en forma fraccionada.
En este supuesto, las municipalidades exigirán el pago de las cuotas restantes respetando los vencimientos establecidos en la Ley de Tributación Municipal, debiendo ajustar dichas cuotas con la variación del IPM, según se indicó anteriormente.
Tercer supuesto: El contribuyente no cumplió con cancelar la primera cuota del Impuesto Predial y/o el Impuesto Vehicular hasta el último día hábil del mes de febrero, es decir, hasta el viernes 28 de febrero de 2020. En este caso, se aprecia que el contribuyente al no cancelar la primera cuota de los tributos antes indicados, no ha optado por el pago fraccionado que la propia Ley de Tributación Municipal considera.
En este escenario, se observa que si el contribuyente no ha tenido la voluntad de acceder al pago fraccionado, que la propia legislación le ofrece, entonces al vencimiento de la primera cuota la municipalidad respectiva tiene todo el derecho de exigir la cancelación total del tributo, habida cuenta que la conducta del contribuyente ha determinado que el Impuesto Predial y/o el Vehicular sean exigibles en su totalidad.
De este modo, las municipalidades respectivas pueden emitir una Orden de Pago al contribuyente deudor, por el íntegro de los tributos señalados anteriormente, ya que los mismos son exigibles a partir del día siguiente al de su vencimiento, que en el presente año serían, a partir del día sábado 29 de febrero de 2020.
Tengamos en cuenta estas consideraciones a efectos de no tener contingencias.
Buenas noches Dr. Alva, agradecerle por sus aportes,