¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2019?

[Visto: 2922 veces]

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2019?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Conforme lo determina el texto del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT[1], lo sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras, correspondiente al ejercicio gravable 2019 son las siguientes:

RENTAS EMPRESARIALES

En el caso de las rentas empresariales, específicamente los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del Régimen Mype Tributario – RMT.

Debemos recordar que los generadores de rentas empresariales que se encuentren en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER y el Régimen Único Simplificado – RUS, no deben presentar la mencionada Declaración.

RENTAS DISTINTAS A LAS DE TERCERA CATEGORÍA

También se indica que, para el caso de los sujetos que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

a. Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual Nº 709 – Renta Anual – Persona Natural.

b. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable.

c. Determinen un saldo a favor en la casilla 141 del Formulario Virtual Nº 709 – Renta Anual – Persona Natural como perceptores de:

i. Rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías.

ii. Rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas.

LOS QUE ATRIBUYEN GASTOS POR ARRENDAMIENTO Y/O SUBARRENDAMIENTO A SUS CÓNYUGES O CONCUBINOS

Se precisa que en el caso de los sujetos que hubieran percibido rentas de cuarta y/o quinta categorías que atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos, conforme prevé el tercer párrafo del artículo 26-A del Reglamento[2], también deben presentar la citada Declaración Jurada Anual.

LOS SUJETOS QUE PERCIBAN SOLO RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA QUE CUENTEN CON UN SALDO FAVOR, POR LA DEDUCCIÓN DE GASTOS DE ARRENDAMIENTO Y/O SUBARRENDAMIENTO

En este punto se precisa que están obligados a presentar la citada Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta, los sujetos que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual Nº 709 – Renta Anual – Persona Natural, por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría.

LOS SUJETOS QUE HUBIERAN EFECTUADO COMPENSACIONES Y NO UTILIZARON MEDIOS DE PAGO

También están obligadas a presentar la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta 2019, las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobada por la Ley Nº 28194.

En este caso, se puede observar que existen sujetos que hubieran efectuado compensaciones y no utilizaron los medios de pago[3], señalados en las normas de bancarización.

LOS SUJETOS NO DOMICILIADOS

Por último, el numeral 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT, se indica que no deben presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.

Tome nota de esta información a efectos de no tener contingencias con el fisco.

[1] Esta norma fue publicada en el boletín de normas legales del Diario Oficial “El Peruano”, el día domingo 29 de diciembre de 2019.

[2] En el caso de la deducción adicional de gastos hasta un límite de las 3 UIT adicionales, de acuerdo a lo señalado por el texto del inciso a) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta.

[3] Sobre este tema recomendamos la lectura de un trabajo anterior que publicamos, el cual puede consultarse ingresando en la siguiente dirección web: http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2011/01/18/ha-efectuado-compensaciones-y-no-utilizo-medios-de-pago-analisis-del-pago-de-la-doble-tasa-del-itf/ (consultado el 14.01.2020).

Puntuación: 4.67 / Votos: 3
Esta entrada se publicó en Impuesto a la Renta y está etiquetada con , , en por .

Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *