¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2019?
MARIO ALVA MATTEUCCI
Conforme lo determina el texto del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT[1], lo sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras, correspondiente al ejercicio gravable 2019 son las siguientes:
RENTAS EMPRESARIALES
En el caso de las rentas empresariales, específicamente los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General del Impuesto o del Régimen Mype Tributario – RMT.
Debemos recordar que los generadores de rentas empresariales que se encuentren en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta – RER y el Régimen Único Simplificado – RUS, no deben presentar la mencionada Declaración.
RENTAS DISTINTAS A LAS DE TERCERA CATEGORÍA
También se indica que, para el caso de los sujetos que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a. Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) y/o 362 (rentas de segunda y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas) y/o 142 (rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas) del Formulario Virtual Nº 709 – Renta Anual – Persona Natural.
b. Arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos, de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría durante el ejercicio gravable.
c. Determinen un saldo a favor en la casilla 141 del Formulario Virtual Nº 709 – Renta Anual – Persona Natural como perceptores de:
i. Rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías.
ii. Rentas de cuarta y/o quinta categorías y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas.
LOS QUE ATRIBUYEN GASTOS POR ARRENDAMIENTO Y/O SUBARRENDAMIENTO A SUS CÓNYUGES O CONCUBINOS
Se precisa que en el caso de los sujetos que hubieran percibido rentas de cuarta y/o quinta categorías que atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos, conforme prevé el tercer párrafo del artículo 26-A del Reglamento[2], también deben presentar la citada Declaración Jurada Anual.
LOS SUJETOS QUE PERCIBAN SOLO RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA QUE CUENTEN CON UN SALDO FAVOR, POR LA DEDUCCIÓN DE GASTOS DE ARRENDAMIENTO Y/O SUBARRENDAMIENTO
En este punto se precisa que están obligados a presentar la citada Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta, los sujetos que hubieran percibido exclusivamente rentas de quinta categoría que determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual Nº 709 – Renta Anual – Persona Natural, por la deducción de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no estén destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generen rentas de tercera categoría.
LOS SUJETOS QUE HUBIERAN EFECTUADO COMPENSACIONES Y NO UTILIZARON MEDIOS DE PAGO
También están obligadas a presentar la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta 2019, las personas o entidades que hubieran realizado las operaciones gravadas con el Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF a que se refiere el inciso g) del artículo 9 de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobada por la Ley Nº 28194.
En este caso, se puede observar que existen sujetos que hubieran efectuado compensaciones y no utilizaron los medios de pago[3], señalados en las normas de bancarización.
LOS SUJETOS NO DOMICILIADOS
Por último, el numeral 3.2 del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT, se indica que no deben presentar la Declaración los contribuyentes no domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana.
Tome nota de esta información a efectos de no tener contingencias con el fisco.
[1] Esta norma fue publicada en el boletín de normas legales del Diario Oficial “El Peruano”, el día domingo 29 de diciembre de 2019.
[2] En el caso de la deducción adicional de gastos hasta un límite de las 3 UIT adicionales, de acuerdo a lo señalado por el texto del inciso a) del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta.
[3] Sobre este tema recomendamos la lectura de un trabajo anterior que publicamos, el cual puede consultarse ingresando en la siguiente dirección web: http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2011/01/18/ha-efectuado-compensaciones-y-no-utilizo-medios-de-pago-analisis-del-pago-de-la-doble-tasa-del-itf/ (consultado el 14.01.2020).