DONACIONES DE ALIMENTOS CON PÉRDIDA DE VALOR COMERCIAL: ¿Es posible?
MARIO ALVA MATTEUCCI
RESUMEN
En los establecimientos comerciales donde se expenden alimentos, pueden presentarse casos en los cuales la fecha máxima de consumo aceptable está por vencer y éstos son retirados de los escaparates para evitar su comercialización. Sin embargo, estos productos aún pueden ser consumidos y la empresa que los vende opta por donarlos a entidades benéficas, obteniendo la posibilidad de considerarlo como un gasto deducible para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría, al amparo de lo dispuesto en el literal x.1 del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta.
PALABRAS CLAVE
Alimentos / donaciones / valor comercial / pérdida / fecha de vencimiento / consumir preferentemente antes de…
- INTRODUCCIÓN
En la mayor parte de los centros comerciales, donde se expenden alimentos, no siempre se vende todo el stock puesto a disposición de los consumidores, ya sea por un tema de falta de publicidad, precios, ofertas, gustos de los clientes, ubicación de los productos, entre otros temas.
Por lo que se presentan casos en los cuales la fecha de vencimiento de los alimentos, está próxima a cumplirse, ello motiva el retiro del producto de su comercialización. Sin embargo, pueden presentarse casos que dicho producto aun puede ser utilizado para los fines de alimentación y puede ser donado a terceros.
El motivo del presente informe es analizar la donación de los alimentos que no han perdido su valor comercial y su deducción como gasto tributario, para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría, bajo los alcances de lo dispuesto en el texto del literal x.1 del artículo 37° de la ley del Impuesto a la Renta.
- LOS ALIMENTOS
Al efectuar una revisión al Diccionario de la Real Academia Española apreciamos que el vocablo “alimento” tiene el siguiente significado:
“Del lat. alimentum, der. de alĕre ‘alimentar’.
- m. Conjunto de sustancias que los seres vivos comen o beben para subsistir.
- m. Cada una de las sustancias que un ser vivo toma o recibe para su nutrición.
- m. Poder nutritivo o capacidad para nutrir de una sustancia comestible. La leche tiene mucho alimento. Es una bebida de poco alimento.
- m. Cosa que sirve para mantener la existencia de algo que, como el fuego, necesita de pábulo.
- m. Sostén, fomento, pábulo de cosas incorpóreas, como virtudes, vicios, pasiones, sentimientos y afectos del alma.
- m. pl. Der. Prestación debida entre parientes próximos cuando quien la recibe no tiene la posibilidad de subvenir a sus necesidades”[1].
Según la FAO, el término alimento se define del siguiente modo “producto natural o elaborado susceptible de ser ingerido y digerido, cuyas características lo hacen apto y agradable al consumo, constituido por una mezcla de nutrientes que cumplen determinadas funciones en el organismo”[2].
De acuerdo con el portal Definición.de se indica como definición de alimento lo siguiente “es aquello que los seres vivos comen y beben para su subsistencia. El término procede del latín alimentum y permite nombrar a cada una de las sustancias sólidas o líquidas que nutren a los seres humanos, las plantas o los animales”[3].
Según lo dispone el literal a) del artículo 2° de la Ley N° 30948 – Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales[4], se define al término alimento del siguiente modo: “Cualquier sustancia comestible, ya sea cruda, procesada, preparada o cocinada, hielo, bebidas, ingredientes que cumplen con todos los requisitos de calidad legal correspondiente y que, si bien no pueden ser comercializados en el mercado por razones de apariencia, frescura, madurez, tamaño u otras condiciones equivalentes, se encuentran aptos para el consumo humano al momento de ser transferidos a la entidad perceptora”.
En concordancia con lo señalado anteriormente, apreciamos que los alimentos pueden tener la posibilidad de ser comercializados de manera natural o con algún tratamiento. En ambos casos, siempre existirá un plazo en el cual pueden ser conservados, para su comercialización y posterior consumo por parte de las personas.
- LA COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS
Para que un alimento llegue a la mesa del consumidor debe cumplirse un ciclo que lleva varias etapas.
Si se trata de un producto natural luego de pasar por la cosecha, existen los acopiadores, los cuales reúnen la producción de pequeños agricultores, por medio de la compra de su producción la clasificación, para efectuar el traslado de los mismos a centros de abastos, en los cuales existen mayoristas que adquieren dicha producción, para posteriormente venderlos a las grandes cadenas de supermercados, intermediarios, minoristas e inclusive detallistas, para que los consumidores puedan adquirir el producto.
En el caso de un producto envasado, sobre el cual existe un etiquetado que anuncia la fecha máxima de consumo, como una especie de advertencia al comprador del mismo, la cadena de distribución se inicia con la transferencia de parte del fabricante de la producción de los bienes hacia el mayorista, quien adquiere el grueso de la producción para poder venderlo posteriormente a un minorista y finalmente a un detallista.
En las formas de comercializar un producto, sea este natural o envasado, se requiere toda una logística para poder llevarla a cabo.
Sobre el tema de la comercialización de los alimentos, apreciamos la opinión de ARISTEGUIETA quien menciona lo siguiente “Para hacer más complejo el asunto, estos no son mercados estáticos sino que son sujetos a una serie de presiones que generan cambios y que están condicionando hoy en día la forma y la velocidad del comercio de los alimentos. Conforme evolucionan los gustos y preferencias de los consumidores, unido a una mayor disponibilidad de información por parte de ellos a la hora de tomar sus decisiones de compra, y al hecho de que todos los actores buscan operar bajo la figura de inventarios “justo a tiempo”[5] para reducir los costos de capital de trabajo y las mermas en los físicos, hace que la cadena de comercialización, en su conjunto, requiera de nuevas formas de contratar y financiarse”[6].
De acuerdo con el portal RANKIA se indica que “Todo producto tiene un tiempo limitado de funcionamiento en el mercado. Pasado ese tiempo, los consumidores se saturan de él y dejan de consumirlo. Por eso es importante introducir novedades en los productos cada cierto tiempo, nuevas variedades, formatos, etc.”[7].
Sobre el desmedro, apreciamos que de manera específica FERNANDEZ ORIGGI precisa un ejemplo relacionado con la pérdida de los bienes por degradación, señalando el caso de las frutas de la siguiente manera: “… este es el caso típico de la pérdida de perecibles. Por ejemplo, aquel caso en donde se adquieren alimentos, los cuales se pierden por degradación natural (caso típico de cargamento de frutas)”[8].
- ¿CUÁNDO UN ALIMENTO PIERDE SU VALOR COMERCIAL?
Se presenta la figura de la pérdida de valor de un alimento, cuando la fecha de vencimiento del mismo, se encuentra próxima a cumplirse, lo cual da motivo al retiro del producto[9] de su comercialización.
Pese a ello, pueden presentarse casos en los cuales dicho producto aún puede ser utilizado para los fines de alimentación y puede ser donado a terceros.
Esta pérdida de valor comercial se puede verificar cuando se observa en el etiquetado del alimento la FECHA DE VENCIMIENTO o conocida también como la fecha de caducidad, por medio de la cual se “indica hasta cuando un alimento deja de ser seguro para el consumo alimentario”[10].
Otra de las modalidades que se observa cuando un bien o producto alimenticio pierde valor comercial es porque se establece una FECHA DE CONSUMO PREFERENTE, indicándose que es recomendable su consuma antes de dicho momento. De este modo, esta fecha “nos indica hasta qué momento el alimento mantiene todas las cualidades organolépticas –como el olor, el sabor y la textura – intactas Esta fecha no tiene nada que ver con la seguridad y solemos encontrarla en alimentos como el aceite, los cereales, las sopas y purés o las latas. Esta fecha, que normalmente viene indicada con “consumir preferentemente antes del…”, o “consumir preferentemente antes del fin de…”, puede ir acompañada de las condiciones de almacenamiento que deben mantenerse en casa”[11].
No olvidemos que actualmente la “mayoría de los alimentos están etiquetados con este tipo de fecha (cereales, pastas, aceites, etc.) Indica que si el alimento se conserva en las condiciones adecuadas (por ejemplo, que el empaque no presente golpes) hasta esa fecha, mantendrá su calidad, aroma y textura. Después, puede perder alguna de sus características organolépticas pero es totalmente comestible desde el punto de vista sanitario”[12].
De acuerdo con el CODEX ALIMENTARIUS[13] de la FAO[14] nos interesa revisar los términos “Fecha de duración mínima” y la “Fecha límite de utilización”, los cuales transcribimos a continuación:
“FECHA DE DURACIÓN MÍNIMA” (“consumir preferentemente antes de”), la fecha en que, bajo determinadas condiciones de almacenamiento, expira el período durante el cual el producto es totalmente comercializable y mantiene cuantas cualidades específicas se le atribuyen tácita o explícitamente. Sin embargo, después de esta fecha, el alimento puede ser todavía enteramente satisfactorio.
“FECHA LÍMITE DE UTILIZACIÓN” (fecha límite de consumo recomendada, fecha de caducidad), la fecha en que termina el período después del cual el producto, almacenado en las condiciones indicadas, no tendrá probablemente los atributos de calidad que normalmente esperan los consumidores. Después de esta fecha, no se considerará comercializable el alimento”.
En palabras de PÍERCE en una entrevista sobre las donaciones al banco de alimentos, respondió a la consulta ligada a los productos sin valor comercial lo siguiente: “Se tratan de alimentos perecibles que aún se pueden consumir. Esos productos se recogen y distribuyen. Entonces, 15 días antes de vencerse, son retirados y dejan de tener valor comercial para la empresa. Cuando recogemos el producto, entregamos a la empresa un certificado de donación y se distribuye todos los días. El ser humano siempre ha producido más de lo que necesita”[15].
En cuanto al consumo de los alimentos que han perdido valor comercial, resulta pertinente observar la opinión de PALAU, quien manifiesta que “Si bien el fabricante está obligado a garantizar la sanidad de sus productos, mediante estudios científicos y controles periódicos, que le dicen en condiciones normales cuánto aguantará un alimento en perfecto estado, se traspasa al consumidor la responsabilidad de decidir si lo consume o no una vez traspasada la fecha indicada”[16].
- ¿QUÉ SON LOS BANCOS DE ALIMENTOS?
Los Bancos de alimentos son constituidos como entidades sin fines de lucro, cuya finalidad principal es poder acopiar y salvar los alimentos que han perdido su valor comercial, los cuales les son entregados por los centros comerciales, luego que fueron retirados de la venta a terceros.
Estos alimentos posteriormente son clasificados y llevados, con la mayor urgencia[17] y rapidez, a distintos grupos, previamente establecidos, que reúnen a personas que se encuentran en pobreza extrema o grupos humanos en condición de vulnerabilidad.
Sobre el término vulnerabilidad, apreciamos lo que señala la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León – México, ellos indican que “El concepto de vulnerabilidad se aplica a aquellos sectores o grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil, origen étnico o cualquier otro se encuentran en condición de riesgo, impidiendo su incorporación a la vida productiva, el desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar”[18]
Se tiene información que el primer Banco de Alimentos en el mundo fue fundado en el año 1967 por los ciudadanos John Hengel y Kenny Ramsey, ubicado en la ciudad de Phoenix, capital del Estado de Arizona en los Estados Unidos de Norteamérica.
Sobre el tema de los bancos de alimentos y su funcionalidad, resulta importante revisar la opinión de FIGUEROA GARZÓN quien precisa que “Los bancos de alimentos reciben productos que pueden tener fallas en su presentación, fecha de vencimiento cercana, ser de baja rotación, o en estado de maduración que exige pronto consumo.
No obstante, las organizaciones controlan la calidad de los alimentos; los evalúan, clasifican y limpian para distribuirlos a personas en condición de vulnerabilidad, poblaciones en situación de pobreza extrema o grupos específicos como niños, adolescentes, adultos mayores y mujeres gestantes”[19].
En el Perú ya existe un banco de alimentos y en su propia página web indica la siguiente información “Somos el primer banco de alimentos en el país y hoy nos encontramos trabajando para recibir la certificación de la Red Mundial de Bancos de Alimentos (Global Food Banking Network).
Es una organización sin fines de lucro diseñada para aliviar el hambre de los más necesitados. Existen más de 1000 bancos de alimentos en el mundo, en más de 25 países, llegando a más de 40 millones de personas anualmente. Es una alternativa para aliviar el hambre que funciona exitosamente en Latinoamérica y el mundo entero.
El modelo consiste en recibir alimentos de comercios, empresas o particulares, que se encuentren en buen estado pero que no sean comercializables, para que luego sean distribuidos, en el menor plazo posible, entre la población que más lo necesita.
Con esto se promociona el espíritu solidario, se reduce la destrucción de alimentos, y se cuida el medioambiente”[20].
En el Perú para que el Banco de Alimentos sea receptor de donaciones de alimentos, se requiere que esté constituido como una entidad sin fines de lucro, que se encuentre además registrada ante la SUNAT como una entidad exonerada del pago del Impuesto a la Renta, así como también debe estar registrada como perceptor de donaciones.
En este punto es pertinente citar la definición de ENTIDAD PERCEPTORA que se encuentra contenida en el literal b) del artículo 2° de la Ley N° 30948 que menciona lo siguiente:
“Organización pública o privada sin fines de lucro calificada como entidad perceptora de donación según las normas que regulan el impuesto a la renta, cuyo objetivo es recuperar alimentos en buen estado evitando su desperdicio o mal uso, para distribuirlos a personas que necesiten de estos, de forma gratuita, directamente o a través de instituciones caritativas y de ayuda social que tengan también la calidad de entidad perceptora de donación por parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT)”.
En concordancia con lo señalado en el párrafo anterior, es pertinente concordar lo dispuesto en el literal s.1 del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual determina lo siguiente:
“Tratándose de la deducción por donaciones de alimentos prevista en el inciso x.1) del artículo 37 de la Ley:
- Los donantes deberán considerar lo siguiente:
1.1 Solo podrán deducir la donación que efectúen a favor de las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, comprendidas en el inciso a) del artículo 18 de la Ley, organizaciones u organismos internacionales acreditados ante el Estado Peruano y demás entidades sin fines de lucro calificadas previamente como entidades perceptoras de donaciones.
A tal efecto, entiéndase que las organizaciones u organismos internacionales y las demás entidades sin fines de lucro a que se refiere el párrafo anterior son aquellas cuyo objetivo sea recuperar alimentos en buen estado, evitando su desperdicio o mal uso para entregarlos gratuitamente a personas que necesiten de estos, directamente o a través de instituciones caritativas y de ayuda social calificadas también como entidades perceptoras de donaciones.
Asimismo, podrán deducir los gastos necesarios vinculados a la donación efectuada.
La deducción no podrá exceder del 1.5% de los ingresos gravables de la tercera categoría devengados en el ejercicio proveniente de la venta de alimentos, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y demás conceptos de naturaleza similar que respondan a la costumbre de la plaza, correspondientes a tales ventas”[21].
- LA LEY N° 30498 – LEY QUE PROMUEVE LA DONACIÓN DE ALIMENTOS Y FACILITA EL TRANSPORTE DE DONACIONES EN SITUACIONES DE DESASTRES NATURALES
La Ley N° 30498 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el 8 de agosto de 2016 y se encuentra vigente a partir del 1 de enero de 2017.
- EL OBJETO DE LA LEY N° 30948
En el artículo 1° de la Ley N° 30948 se indica como objeto que la presente ley establece el marco normativo que facilita y promueve la donación de alimentos, así como la donación para casos de desastres naturales:
a) La donación de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano, a efectos de que, a partir del tercer año de la entrada en vigencia de esta Ley, los almacenes de alimentos y supermercados donen la totalidad de los alimentos que tengan esta condición, quedando prohibida la destrucción de los mismos con la finalidad de contribuir a satisfacer las necesidades alimentarias de la población económicamente más vulnerable.
b) Las donaciones y los servicios gratuitos para atender a la población afectada de las localidades declaradas en estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales, siendo aplicable durante el plazo de dicho estado de emergencia.
Del diario de debates del Congreso de la República consideramos pertinente consignar parte de la intervención de la entonces congresista ARAOZ FERNANDEZ sustentando la necesidad de contar con una norma que permita justificar la donación de alimentos en lugar de destruirlos. La transcripción es la siguiente:
“La señora ARÁOZ FERNÁNDEZ (PPK).— Sí, señor Presidenta.
En realidad tiene que quedar claro, que es para todo tipo, o sea, una empresa agroindustrial que produce fruta, podría usar este beneficio, una empresa ganadera que produce leche, lácteos, en general, podría usarlo, o sea, tendríamos la posibilidad de usar esos recursos y no desperdiciarlos.
Los donantes tienen que ser, mejor dicho, los receptores de esas donaciones tienen que estar certificados para ser receptores de donación, no puede ser cualquiera, o sea, todo está acotado dentro de un marco. Y además, de la forma en que estamos haciéndolo, realmente no quemamos comida y esa comida va a la gente que más lo necesita. Creo que hay que evitar confusiones y dejar claro, entonces, que es una propuesta que realmente nos permite acotar los temas a un nivel sin mayor gasto, porque compensamos frente a lo que era el gas simplemente.
(…)
Ya no se puede dar, digamos, se acota claramente el tema en materia de que no podemos dar más beneficios a la quema de alimentos que a la donación, yo creo que la lógica nos lleva a una donación certificada y clara de cualquier tipo de entidad que trabaje en ese sentido, no estamos haciendo un beneficio especial para los supermercados, esto es para muchas empresas pesqueras; están las industrias alimentarias, agropecuarias, mayoristas, comerciantes minoristas, industrias de bebidas, industria alimentaria en general”.[22]
Según lo señala VILLA MUZIO & ASOCIADOS “Las donaciones de alimentos en buen estado son parte fundamental para combatir el índice de desnutrición y anemia en la población necesitada, de acuerdo con estadísticas del Ministerio de Agricultura, un 51,2% de niños entre 6 a 35 meses que viven en zonas rurales presentan un cuadro de anemia elevada”[23].
6.2 LA CELERIDAD NECESARIA EN EL TRASLADO DE LOS ALIMENTOS
Según lo precisa el artículo 3° de la Ley N° 30498 se indica que los donantes que otorguen donaciones a las entidades perceptoras lo harán con la celeridad necesaria a efectos de impedir su descomposición o vencimiento.
Lo antes indicado tiene cierta justificación debido al corto tiempo que se dispone por el hecho que el alimento
6.3 EL PROCEDIMIENTO DE DONACIÓN
El texto del artículo 4° de la Ley N° 30498 considera el procedimiento de donación, precisando que, en el caso de alimentos empaquetados, los donantes dejarán constancia en el empaque de los alimentos su descripción y fecha de vencimiento.
Una vez recibida la donación, las entidades perceptoras la distribuirán en favor de los beneficiarios.
Ni las entidades perceptoras ni los beneficiarios podrán comercializar bajo ningún motivo los alimentos que reciban, ni asignarles un destino diferente al establecido por Ley.
6.4 EL REGISTRO Y CONTROL
El artículo 5° de la Ley N° 30498 menciona que las entidades perceptoras deberán mantener un registro y control de los alimentos donados, con la siguiente información:
a) Fecha y descripción de los alimentos recibidos.
b) Relación de beneficiarios o de las instituciones caritativas y de ayuda social que recibieron los alimentos donados.
c) Firma y/o sello del beneficiario.
El registro podrá ser exigido y revisado por:
– Los donantes a efectos de verificar la correcta utilización de los alimentos materia de la donación[24].
– La entidad designada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
– La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
6.5 ¿EXISTE RESPONSABILIDAD DEL DONANTE?
De acuerdo a lo indicado por el artículo 6° de la Ley N° 30498 se indica que los donantes serán responsables civil o penalmente por los daños causados en el caso de que se probara la existencia de culpa grave[25] o dolo[26] imputable al momento de la entrega efectiva de la donación.
Las entidades perceptoras serán responsables civil o penalmente por los daños causados en caso de que se probase la culpa grave o dolo imputable, desde el momento en que reciben los productos alimenticios en donación hasta la entrega a los beneficiarios.
Los donantes de alimentos entregados a favor de la entidad perceptora conforme a las disposiciones contenidas en la presente Ley, no se consideran proveedores para los efectos de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Lo interesante es que el artículo 7° de la Ley N° 30498, incorporó el literal x.1 al artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, a través del cual se consideraba como gasto tributario las donaciones por alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano que se realicen a las entidades perceptoras de donaciones, así como los gastos necesarios que se encuentren vinculados con dichas donaciones.
En dicha norma se indica que la deducción para estos casos no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría. También se menciona que tratándose de contribuyentes que tengan pérdidas en el ejercicio, la deducción para estos casos no podrá exceder del 3% de la venta neta del ejercicio.
Finalmente se precisó que las referidas donaciones no son consideradas transacciones sujetas a las reglas del valor de mercado a que se refiere el artículo 32° de la Ley del Impuesto a la Renta.
Apenas entró en vigencia esta norma, existieron críticas sobre el tema, específicamente en la parte relacionada con el porcentaje de deducción, lo cual desalentaba cualquier posibilidad de voluntad de donación. Es más, algunos empresarios recomendaban efectuar la deducción del gasto considerando la posibilidad de la destrucción de los alimentos y posteriormente poder justificarlo como desmedro.
La destrucción de los alimentos per se no debe ser la regla sino más bien la excepción, sobre todo en una época en la cual se procura eliminar la pobreza.
A manera de crítica, podemos referenciar que la práctica de la destrucción de alimentos era utilizada en algunas latitudes como un mecanismo regulador de precios, de tal manera que, al existir un menor stock de producción de los alimentos, el precio tendía al alza.
Lo antes mencionado se puede ubicar en un contexto histórico del año 1949, en una época posterior a la segunda guerra mundial, donde se observaba que existía la destrucción de los alimentos como un mecanismo que posibilitaba el incremento de su precio de venta, ello al existir menor cantidad de bienes.
De este modo, MATTEUCCI ZATTINI precisaba que “cuando en el mercado el precio del café, o del trigo, o de la combinación de maíz-chanchos, como se le llama en Estados Unidos, es demasiado bajo, se recurre al sistema de destruir el producto hasta que la cantidad disponible desciende al punto en que el precio sube.
Contemporáneamente, en otros lugares del mismo mundo, es decir de la morada común de los hombres, la gente se muere de hambre o, por lo menos, necesita desesperadamente aquellos mismos productos que, a la corta o a la larga, están condenados a la destrucción”[27].
Una crítica sobre la obligatoriedad que tienen las empresas de impedir la destrucción de los alimentos que han perdido su valor comercial y donarlos en su totalidad fue expresada por YABAR quien comentó lo siguiente “Existe entonces una contradicción, o es donación o es expropiación. La norma hubiera estado correcta si se hubiera centrado en la promoción, en impulsar a través de sus beneficios el deseo de donar. La donación es un contrato donde debe existir la voluntad de ambas partes de contratar. Si no media la voluntad de dar entonces estamos ante una expropiación, a los almacenes de alimentos y de los supermercados se les está privando del derecho a decidir qué hacer con su mercadería. Se les está imponiendo cómo deben tratar sus existencias, están entrometiéndose en su forma de hacer negocios, les están limitando la libertad a decidir qué hacer con sus bienes, se está restringiendo el libre ejercicio de su derecho de propiedad. Esta norma puede ser un antecedente muy peligroso pues teniendo como justificación la atención de los más necesitados se está permitiendo la restricción de derechos de otros. Luego será válido que para satisfacer la necesidad de vivienda de unos se podrá imponer la prohibición a otros de tener más de un inmueble obligándolos a donar el exceso”[28].
En un artículo aparecido en la revista CARETAS bajo el título “La comida no se bota” se indica que “Increíblemente, a las grandes empresas y supermercados les es más rentable desechar los productos como merma[29] que donarlos, puesto que estas pueden deducir por donación de alimentos hasta el 10% de su Impuesto a la Renta (IR). Si lo destruyen ante un notario no hay límite en la deducción”[30].
Antes de los cambios a la legislación del Impuesto a la Renta se indicaba que “En el caso de las donaciones de alimentos, la actual ley solo permite deducir como gasto hasta el 10% de la renta neta de la empresa y además afecta con el IGV el valor de los bienes donados. Pero si los alimentos por vencer se incineran, la legislación permite deducir como gasto el 100% del valor. Es decir, es más barato para la empresa quemar los alimentos que donarlos”[31].
- LA MODIFICATORIA DE LA LEY N° 30948 EFECTUADA POR LA LEY N° 30631
El pasado martes 8 de agosto de 2017 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30631, a través de la cual se amplía el límite de deducibilidad de gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado para efectos del Impuesto a la Renta.
De esta manera, se modificó el literal x.1 del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, considerando una nueva forma en la cual considera el límite de deducción. Ahora se ha determinado que el límite de deducción para estos casos no podrá exceder del 1.5% del total de las ventas netas de alimentos del ejercicio que realice el contribuyente, entendiéndose por alimentos para estos efectos a cualquier sustancia comestible apta para el consumo humano.
Nótese que en la nueva redacción del literal x.1 del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, ya no hace mención al límite de la donación de alimentos del 10% de la renta neta de tercera categoría, ni tampoco indica el caso de contribuyentes que tuvieran pérdidas en el ejercicio, lo cual limitaba la deducción al 3% de la venta neta del ejercicio.
La norma ahora solo menciona como límite de deducción de gasto por donación, en el caso de alimentos en buen estado el 1.5% del total de las ventas netas de alimentos del ejercicio que realice el contribuyente.
En términos económicos ello implica que se ha incrementado la deducción a favor de las empresas que efectúan donaciones.
Es pertinente indicar que el Congreso de la República al aprobar la Ley N° 30631, aplicó el texto del primer párrafo del artículo 108° de la Constitución Política del Perú, toda vez que la ley aprobada fue enviada al Presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince días, como no lo hizo, la promulgó el Presidente del Congreso.
Al tratarse de una modificatoria de la Ley del Impuesto a la Renta que es un tributo de periodicidad anual, el cambio introducido surtió efectos a partir del 1 de enero de 2018, conforme lo señala el tercer párrafo del artículo 74° de la Constitución Política del Perú, además de la única disposición complementaria final de la Ley N° 30631.
Con respecto al porcentaje del 1.5% antes señalado, consideramos pertinente revisar lo que se consignó en el “Dictamen de las observaciones a la autógrafa del proyecto de Ley N° 584/2016-CR, que propone la Ley que amplía el límite de deducibilidad de gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado para efectos del impuesto a la renta”.
Sobre la modificación del porcentaje allí se indicó lo siguiente: “La propuesta de modificación del límite de deducibilidad del gasto por concepto de donaciones de alimentos en buen estado a un 1.5% de las ventas netas se sustenta en la información sobre le nivel de mermas y desmedros de alimentos, y no en base a las donaciones históricas que no resultan ser un buen indicador debido a la ausencia de un marco legal que regule la donación de alimentos.
El Pode Ejecutivo señala que al modificar el límite a 1.5% sobre las ventas netas, el costo estimado para el Estado podría ser de hasta S/ 65.2 millones por la menor recaudación de la renta imponible producto de la donación. Sin embargo, lo que se está considerando como deducción por donación actualmente ya es deducido como merma o desmedro por las empresas de acuerdo con lo dispuesto por el inciso f) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta que establece que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de bienes del activo fijo y las mermas y desmedros de existencias debidamente acreditados. En tal sentido, dicha modificatoria no genera mayores costos para el Estado, al tener un efecto tributario neutro, que no implica una menor recaudación”[32].
- EXPERIENCIAS DE BANCO DE ALIMENTOS EN EL MUNDO
En el mundo existen varias experiencias relacionadas con los bancos de alimentos. A continuación, mencionamos algunos de ellos:
- ABACO – Asociación de Bancos de alimentos de Colombia: Página web: https://www.bancosdealimentosdecolombia.com/home
- Banco de Alimentos – Menos hambre, más futuro. Experiencia Argentina. Página web: https://www.bancodealimentos.org.ar/?gclid=EAIaIQobChMIj9fomZGn3AIVC7bICh2EVQmZEAAYASAAEgJpo_D_BwE
- Red de Alimentos – Corazón contento. Experiencia de Chile. Página web: http://web.redalimentos.cl/
- FESBAL – Federación española de bancos de alimentos. Experiencia de España. Página web: https://www.fesbal.org/
- BAMX – Banco de alimentos de México. Experiencia de México. Página web: https://bamx.org.mx/?v=1fda4fa5605d
- IMAGEN PUBLICITARIA DEL BANCO DE ALIMENTOS DEL PERÚ
A continuación, presentamos una imagen publicitaria del primer Banco de alimentos del Perú, el cual funciona como una entidad sin fines de lucro que recata los productos en buen estado para poder transferirlos a instituciones benéficas.
La fuente donde se puede encontrar esta publicidad es la siguiente: http://www.astridygaston.com/blog/articulo-blog/banco-de-alimentos-del-peru-una-gran-iniciativa/
[1] DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA – RAE. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: http://dle.rae.es/?id=1rm36tt (consultado el 13.07.2018).
[2] FAO. Glosario de términos. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: http://www.fao.org/docrep/014/am401s/am401s07.pdf (consultado el 13.07.2018).
[3] PORTAL DEFINICIÓN.DE Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://definicion.de/alimento/ (consultado el 13.07.2018).
[4] Si se desea revisar el texto completo de la Ley N° 30498 se puede ingresar a la siguiente dirección web: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-promueve-la-donacion-de-alimentos-y-facilita-el-tran-ley-n-30498-1412960-1/ (consultado el 17.07.2018).
[5] “La filosofía de manufactura Just in Time (conocido simplemente por su acrónimo JIT en inglés o en su traducción al español Justo a Tiempo) postula que se debe producir solo lo que sea necesario, en la cantidad que sea necesaria y en el momento que sea necesario”. Qué es Just in Time ( JIT o Justo a tiempo). Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://www.gestiondeoperaciones.net/gestion-de-calidad/que-es-just-in-time-jit-o-justo-a-tiempo/ (consultado el 17.07.2018).
[6] ARISTEGUIETA, Juan Ignacio. Eslabones de la comercialización de alimentos. Fundación Bengoa. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://www.fundacionbengoa.org/i_foro_alimentacion_nutricion_informacion/eslabones_comercializacion_alimentos.asp (consultado el 16.07.2018).
[7] RANKIA. Marketing: El ciclo de vida de los productos y la importancia de innovar. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web:https://www.rankia.com/blog/mundodelaempresa/1110194-marketing-ciclo-vida-productos-importancia-innovar (consultado el 16.07.2018).
[8] FERNANDDEZ ORIGGI, Ítalo. “Las deducciones del Impuesto a la Renta”. Editorial Palestra. Primera edición. Lima, marzo de 2005. Página 230.
[9] Ello se manifiesta con el retiro del producto de los escaparates de venta al público.
[10] PALAU, Mercè. Alimento caducado, ¿lo tiro o me lo como? Información aparecida en la sección consumo claro del portal www.eldiario.es el día 13 de abril de 2016. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://www.eldiario.es/consumoclaro/ahorrar_mejor/comer-alimento-caducado-fecha-caducidad-consumo-preferente_0_499400348.html (consultado el 11.07.2018).
[11] PALAU, Mercè. Ob. Cit.
[12] ¿Cuánto tiempo después de vencido se puede consumir un alimento, tomar un remedio o usar cosméticos? Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: http://www.mamadementeverde.com/2016/05/cuanto-tiempo-despues-de-vencido-se.html (consultado el 11.07.2018).
[13] Según la FAO “El Codex Alimentarius es una colección de normas alimentarias y textos afines aceptados internacionalmente y presentados de modo uniforme. El objeto de estas normas alimentarias y textos afines es proteger la salud del consumidor y asegurar la aplicación de prácticas equitativas en el comercio de alimentos. La finalidad de su publicación es que oriente y fomente la elaboración y el establecimiento de definiciones y requisitos aplicables a los alimentos para favorecer su armonización y, de esta forma, facilitar el comercio internacional”. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: http://www.fao.org/fao-who-codexalimentarius/about-codex/es/#c453333 (consultado el 17.07.2018).
[14] FAO son las siglas en inglés de la Food and Agriculture Organization, que en español significa la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.
[15] Entrevista a Leslie Pierce realizada por Johana Ugaz y publicada en el diario Correo el día 21 de setiembre de 2017. La entrevista lleva como título “En el Perú hay 6 millones de peruanos subalimentados”. Esta información puede ser consultada ingresando a la siguiente dirección web: https://diariocorreo.pe/perfiles/leslie-pierce-en-el-peru-hay-6-millones-de-peruanos-subalimentados-775116/ (consultado el 17 de julio de 2018).
[16] PALAU, Mercè. Alimento caducado, ¿lo tiro o me lo como? Información aparecida en la sección consumo claro del portal www.eldiario.es el día 13 de abril de 2016. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://www.eldiario.es/consumoclaro/ahorrar_mejor/comer-alimento-caducado-fecha-caducidad-consumo-preferente_0_499400348.html (consultado el 11.07.2018).
[17] El tiempo es crucial en este tipo de situaciones toda vez que se busca aprovechar los beneficios de los alimentos antes que se deterioren.
[18] COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE NUEVO LEÓN – MÉXICO. Grupos en situación de vulnerabilidad. Presentación elaborada en power point. Página 5. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: http://www.cedhnl.org.mx/imagenes/publicaciones/presentaciones/CEDHNL_VIISeminarioDHS/ModuloII/Grupos-en-situacion-de-vulnerabilidad.pdf (consultado el 16.07.2018).
[19] FIGUEROA GARZÓN, Martha. La batalla contra el hambre en Colombia. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiinete dirección web: http://margarethfigueroag.blogspot.com/2015/07/la-batalla-contra-el-hambre-en-colombia.html (consultado el 16.07.2018).
[20] BANCO DE ALIMENTOS DEL PERÚ. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: http://bancodealimentosperu.org/ (consultado el 16.07.2018).
[21] El literal s.1 del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta fue agregado por la única disposición complementaria modificatoria del Decreto Supremo N° 055-2017-EF (Esta norma se puede revisar en su integridad en el siguiente enlace web: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/aprueban-normas-reglamentarias-de-la-ley-n-30498-ley-que-p-decreto-supremo-n-055-2017-ef-1498862-1/), siendo posteriormente modificado por el Decreto Supremo N° 045-2018-EF (Esta norma se puede revisar en su integridad en el siguiente enlace web: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-el-reglamento-de-la-ley-del-impuesto-a-la-renta-decreto-supremo-n-045-2018-ef-1621689-1/) .
[22] CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Diario de debates. Segunda legislación ordinaria 2016. 17 sesión correspondiente al jueves 22 de junio de 2017. Extracto de la intervención de la congresista Mercedes Araoz Fernández. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/DiarioDebates/Publicad.nsf/3de2070f39f3a5e3052577f8007035b5/05256d6e0073dfe90525814800610048?OpenDocument (Consultado el 16.07.2018).
[23] VILLA MUZIO & ASOCIADOS. Donaciones de alimentos son gastos deducibles. Publicado el 01 de marzo de 2018. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: http://estudiocontablevmc.pe/donaciones-alimentos-gastos-deducibles/ (consultado el 16.07.2018).
[24] Ello permitiría observar que los alimentos que perdieron su valor comercial y que fueron materia de donación, realmente hubieran sido destinados a tal fin y no a otro distinto.
[25] De acuerdo con el portal Enciclopedia Jurídica se define a la culpa grave de la siguiente manera “Conocida también por su expresión latina culpa lata, es el grado más amplio de negligencia o de falta de diligencia en el cumplimiento de las obligaciones. En ella, el deudor omite las precauciones más elementales dejando de prever lo que la mayoría de las personas tendrían previsto. Se trata de un grado de culpa que frisa el dolo o malicia; por ello se ha dicho que esta culpa se equipara al dolo (culpa lata dolo aequiparatur). En este mismo sentido, se alude a la culpa con previsión o dolo eventual, cuando el incumplimiento no es directamente querido, pero se han previsto los hechos que, en definitiva, impedirán el cumplimiento. Se trata, pues, de una zona limítrofe entre la culpa lata y el dolo, y en la que el obligado incumplidor puede calificarse de deudor infractor”. Esta información se puede consultar ingresando a la siguiente dirección web: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/culpa-grave/culpa-grave.htm (consultado el 17.07.2018).
[26] MANZINI, Vicenzo. Tratado de Derecho Penal, 10 Vol., Ed. Editar, México, 1961. Dicho autor define al dolo de la siguiente manera “la voluntad consciente y no coaccionada de ejecutar u omitir un hecho lesivo o peligroso para un interés legítimo de otro, del cual no se tiene la facultad de disposición conociendo o no que tal hecho esta reprimido por la ley”.
[27] MATTEUCCI ZATTINI, Mario. “Las Unidades de Abastecimiento Mundial”. Oficina Técnica del Libro. Buenos Aires. 1949. Capítulo XV: Los alimentos. Página 139. (Nota del autor: Mario Matteucci Zattini es mi abuelo materno).
[28] YABAR, María Eugenia. Donación de alimentos ¿expropiación con beneficios tributarios?. Artículo publicado en el portal Enfoque Derecho el día 8 de setiembre de 2016. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: https://www.enfoquederecho.com/2016/09/08/donacion-de-alimentos-expropiacion-con-beneficios-tributarios/ (consultado el 17.07.2018).
[29] En este punto la mención correcta sería el desmedro, toda vez que éste constituye “la pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados”. Ello según la definición establecida en el numeral 2 del literal c del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Sobre el tema de los desmedros recomendamos la lectura de un trabajo que publicamos hace algún tiempo, el cual se puede consultar ingresando a la siguiente dirección web: http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2012/04/02/que-implicancias-tributarias-generan-los-desmedros-en-el-impuesto-a-la-renta/ (consultado el 17.07.2018).
[30] REVISTA CARETAS. Artículo titulado “La comida no se bota”. Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: http://www2.caretas.pe/Main.asp?t=3082&s&id=12&ide=1263&idsto=0&ida=75743#.W04TjsK23cs (consultado el 17.07.2018).
[31] RPP. Perú destruyó alimentos por S/ 150 millones en lo que va del 2016. Noticia aparecida en el Portal de Noticias RPP con fecha 03 de marzo de 2016 Esta información puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: http://rpp.pe/economia/economia/peru-destruyo-alimentos-por-s-150-millones-en-lo-que-va-del-2016-noticia-943103 (consultado el 16.07.2018).
[32] CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Dictamen a las observaciones a la autógrafa del proyecto de ley N° 584/2016-CR, que propone la “Ley que amplía el límite de deducibilidad de gastos por concepto de donaciones de alimentos en buen estado para efectos del Impuesto a la Renta. Esta información puede consultarse al ingresar a la siguiente dirección web: http://www.leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Dictamenes/Proyectos_de_Ley/00584DC09MAY20170622.pdf (consultado el 17.07.2018).
Señor Alva; mis felicitaciones y agradecimientos sinceros por su blog, en mi humilde opinión constituye una gran referencia en materia tributaria – legal. Muy amplia y didáctica a la vez, sin duda es recomendable y de mucha utilidad. Muchas gracias por su gentil contribución al conocimiento.
Gracias por sus comentarios estimado Mario.
Saludos cordiales
Mario Alva Matteucci