MARIO ALVA MATTEUCCI
En el transcurso de todo el ejercicio gravable es casi seguro que su empresa ha realizado innumerables operaciones, en las cuales le entregan comprobantes de pago que les permiten deducir el gasto y/o costo tributario, o el uso del crédito fiscal.
Por el volumen de las operaciones y la velocidad con la que se realizan las transacciones comerciales las empresas no se percatan si quien emitió el respectivo comprobante de pago tiene la condición de no habido, lo cual obviamente generará una contingencia ya que no se podrá utilizar el crédito fiscal o la deducción del gasto para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría en el Impuesto a la Renta.
Partamos del hecho que todo contribuyente puede tener tres condiciones para el fisco: (i) habido, (ii) no hallado y (iii) no habido.
La condición de CONTRIBUYENTE NO HALLADO se adquiere automáticamente, siempre que al momento en el cual la Administración Tributaria efectúe una notificación de documentos o realice la verificación del domicilio fiscal, se presente cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Exista negativa de la recepción de la notificación o la negativa de la recepción de la constancia de verificación del domicilio fiscal.
b) No se encuentre en el domicilio del contribuyente una persona capaz, o el domicilio se encuentre cerrado.
c) La dirección que fue declarada por el contribuyente en la ficha RUC como domicilio no existe.
En los casos planteados en los literales a) y b) dichas situaciones deben producirse en tres oportunidades en días distintos.
¿Cuándo se adquiere la condición de no habido?
El fisco notificará a los contribuyentes no hallados para que cumplan con declarar o confirmar su domicilio fiscal, indicándoles que de no hacerlo pasarán a la condición de no habido. Esta forma de notificación puede darse mediante el uso de la página web de la SUNAT, hasta el décimo quinto día calendario de cada mes, entre otros medios.
El contribuyente requerido tiene hasta el último día hábil del mes en que se efectuó la publicación, para declarar o confirmar su domicilio fiscal. Si transcurre este plazo y el contribuyente no declaró ni confirmó su domicilio fiscal entonces adquiere la condición de NO HABIDO.
Tenga presente que de acuerdo a lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso j) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta, no son deducibles los gastos sustentados en comprobante de pago emitido por contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante, tenía la condición de no habidos según la publicación realizada por la Administración Tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición.
Por tanto, si usted tiene comprobantes de pago emitidos por contribuyentes que al momento de su emisión tenían la condición de no habido, solo podrá deducir el gasto para la determinación de la renta neta de tercera categoría, si estos regularizan su situación tributaria al 31 de diciembre del presente año.
En el caso del crédito fiscal esta regla no es aplicable por lo que si al momento de la emisión del comprobante de pago, el contribuyente se encontraba en la condición de no habido, éste se encontraba inhabilitado para emitir comprobantes de pago, por lo cual el crédito fiscal contenido en la factura no le será de utilidad, debiendo reparar el mismo.
Estimado profesor:
En caso de detectarlo dentro de mes, existe posiblidad de usar crédito fiscal en el periodo siguiente cuando ya tenga condición de HABIDO? ó tiene que emitirnos nota de crédito? en todo caso, como nos puede regularizarnos? Gracias.
Atte
Buenos días.
Ya no es posible utilizar el crédito fiscal de la factura que emitió un contribuyente no habido. No es posible utilizarlo en periodos posteriores.
Saludos cordiales
Mario Alva Matteucci
gracias profesor siempre tan claro y practico