FLEXIBILIZAN EL PLAZO PARA LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DE COMPROBANTES DE PAGO
MARIO ALVA MATTEUCCI
El día miércoles 30 de noviembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 311-2016/SUNAT (en adelante la denominaremos “la presente norma”), a través de la cual se efectúan modificaciones a las Resoluciones de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT, N° 203-2015/SUNAT y N° 255-2015/SUNAT, conforme se indica a continuación:
El primer cambio se aprecia en el caso de la emisión del resumen diario de las boletas de venta electrónicas y notas electrónicas, toda vez que se ha determinado la exigencia del envío de dicho resumen a partir del 1 de julio de 2017. Para estos efectos, el artículo 2° de la presente norma ha determinado una modificación a la vigencia del literal e) de la Única Disposición Complementaria de la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT, considerando que las obligaciones allí indicadas son exigibles a partir del 1 de enero del 2017, salvo la relacionada con la emisión del resumen diario de las boletas electrónicas y notas electrónicas, que entra en vigencia a partir del 1 de julio de 2017.
En ese mismo orden de ideas se ha modificado el Anexo E de la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT para confirmar la vigencia de dicho resumen diario a partir del 1 de julio de 2017.
El segundo cambio que se observa es el relacionado con la flexibilización en la utilización de comprobantes de pago y documentos vinculados a estos en formatos impresos. En este sentido el artículo 1° de la presente norma ha modificado la Resolución de Superintendencia N° 203-2015/SUNAT, al incorporar la única disposición complementaria transitoria, relacionada con la utilización de comprobantes de pago y documentos vinculados a estos en formatos impresos.
Allí se indica que de manera excepcional, los sujetos designados en el numeral 2 del artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 203-2015/SUNAT como emisores electrónicos de comprobantes de pago y documentos vinculados a estos, pueden desde el 1 de diciembre de 2016 y hasta el 30 de junio de 2017, emitir los comprobantes de pago y documentos vinculados a estos en formatos impresos o de manera electrónica, debiendo enviar a partir del 1 de enero de 2017 el resumen diario a que se refiere el numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, en el plazo señalado en ese numeral.
La pregunta siguiente que consideramos formular ¿cuál es ese plazo?. La respuesta la encontramos en el literal b) del numeral 4.2 de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 255-2015/SUNAT. En dicho literal se precisa la obligación de enviar el resumen de comprobantes impresos. Dicha norma indica que el emisor electrónico envía a la SUNAT el resumen de comprobantes impresos el día en que se emitieron los comprobantes de pago, las notas de crédito y/o las notas de débito o, a más tardar hasta el sétimo día calendario contado desde el día calendario siguiente a su emisión.
Según se observa, con esta flexibilización los contribuyentes pueden emitir comprobantes físicos y a la vez electrónicos, pero con la obligación de enviar el reporte la emisión de comprobantes físicos a la SUNAT conforme se ha indicado anteriormente. Esta obligación de envío es a partir del 1 de enero de 2017 y califica como una declaración de tipo informativo bajo los alcances de las disposiciones del Código Tributario.
El tercer cambio que se observa es el relacionado con la vigencia para le emisión de la Factura Electrónica – Transportista y la Factura Electrónica – Remitente, a través del SEE. Hasta antes de la modificatoria la exigencia era a partir del 1 de enero de 2017. Con el cambio introducido por el texto del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 311-2016/SUNAT, ahora sería el 1 de julio de 2017.
No dudamos que el camino que ha elegido el fisco para la emisión electrónica de los comprobantes de pago, notas de crédito y notas débito, al igual que las guías de remisión electrónica, es el que será la regla general dentro de poco y ante ello los contribuyentes tendrán que adecuarse. Solo se exige que las normas que regulen este tema no sean modificadas de manera permanente, lo cual puede generar una distorsión en la lectura e interpretación de las mismas.