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¿ES LEGÍTIMA LA SANCIÓN DE SUNAT POR NO EXHIBIR LIBROS SOCIETARIOS NO ACTUALIZADOS?

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¿ES LEGÍTIMA LA SANCIÓN DE SUNAT POR NO EXHIBIR LIBROS SOCIETARIOS NO ACTUALIZADOS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En los últimos meses la SUNAT, en ejercicio de sus facultades de fiscalización al amparo del artículo 62° del Código Tributario, ha intensificado sus labores de verificación a los contribuyentes, demandando de manera recurrente la presentación de dos libros societarios (i) el Libro de Matrícula de Acciones y (ii) el Libro de Actas de Junta General, sin condicionar su solicitud al estado de actualización de dichos documentos.

Es imprescindible destacar que la obligación de los contribuyentes de exhibir libros societarios deriva principalmente del texto del artículo 87° del Código Tributario, que considera las obligaciones de los administrados. Precisamente, en el primer párrafo del inciso 5 del citado artículo, el cual establece que los obligados tributarios deben:

“Permitir el control por la Administración Tributaria, así como presentar o exhibir, en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados, según señale la Administración, las declaraciones, informes, libros de actas, registros y libros contables y demás documentos relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, en la forma, plazos y condiciones que le sean requeridos, así como formular las aclaraciones que le sean solicitadas”.

Esta disposición impone un deber ineludible de presentación de los libros, como el Libro de Matrícula de Acciones o el Libro de Actas de Junta General, ante la autoridad tributaria, sin que la falta de actualización exima ni condicione esta responsabilidad. La función de estos libros es respaldar hechos relevantes para la determinación de tributos, y su exhibición garantiza la transparencia y la suficiencia de la información requerida por SUNAT.

En concordancia con lo señalado anteriormente, la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, en su artículo 14° amplía esta carga a los libros societarios, en virtud de que documentan actos sustantivos para la liquidación del Impuesto a la Renta de tercera categoría: incrementos o disminuciones patrimoniales, aprobación de balances y asignación de remanentes.

Sin embargo, debemos dejar en claro que el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT no contempla un plazo máximo de atraso en el llevado de los libros societarios, motivo por el cual, si estos se encuentran atrasados al momento de su presentación no se configura la infracción del numeral 5 del artículo 175° del Código Tributario, que sanciona el atraso en llevar los libros físicos.

De este modo, si el contribuyente no exhibe dichos libros, aun cuando no estén actualizados, legitima la configuración de las siguientes infracciones:

  • Numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario. No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite. La multa es el 0.6% de los ingresos o ingresos brutos netos anuales del contribuyente.
  • Numeral 5 del artículo 177° del Código Tributario. No proporcionar la información o documentación que sea requerida por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria. La multa es el 0.6% de los ingresos o ingresos brutos netos anuales del contribuyente.

A estas infracciones les es aplicable el Régimen de Gradualidad aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT, que permite rebajas significativas según el momento de subsanación voluntaria, pago oportuno y frecuencia de infracciones, incentivando la corrección temprana durante el procedimiento administrativo.

Por ello, es fundamental que los contribuyentes atiendan oportunamente los requerimientos de SUNAT y presenten los libros societarios solicitados, independientemente de su estado de actualización. Esta actitud no solo evita la imposición de sanciones por omisión o negativa a exhibir documentos, sino que aprovecha la gradualidad para minimizar multas, fortalece la relación con la administración tributaria y garantiza el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales.

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