AMPLIAN EL USO DE NOTIFICACIONES SOL PARA NOTIFICAR ACTOS ADMINISTRATIVOS Y REMITIR COMUNICACIONES
MARIO ALVA MATTEUCCI
La notificación es el más importante acto administrativo que realiza la Administración Tributaria frente a los administrados tributarios. Este acto marca de por sí la pauta en los procesos que ésta lleva a cabo, dentro de los que se puede mencionar como, por ejemplo, el inicio de un proceso de revisión al contribuyente, una fiscalización integral, la entrega de un requerimiento de información, o lo más común que es la entrega de valores representados por la Orden de Pago, la Resolución de Multa Tributaria o la Resolución de Determinación.
El texto del artículo 104 del Código Tributario contiene la regulación aplicable a las formas de notificación de los actos administrativos. Debiendo mencionarse que aun cuando por prescripción legal se habilita al fisco a utilizar cualquiera de las formas de notificación allí previstas, en caso de optarse por una u otra modalidad, dependerá del caso concreto a seguir y cumpliendo con el respeto de manera escrupulosa de cada uno de los requisitos que la norma determine.
Una de las modalidades que contiene el texto del literal b) del artículo 104º del Código Tributario, es aquella realizada por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía.
En este contexto, hace un tiempo atrás la Administración Tributaria aprobó la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT[1], por medio de la cual se reguló la notificación de actos administrativos por medios electrónicos, estableciendo entre otros, el Buzón electrónico dentro de SUNAT Operaciones en Línea, la Clave SOL, las Notificaciones SOL, el Código de Usuario.
Esta última norma contiene un anexo en el cual se agregan nuevos actos administrativos que serán materia de notificación por la vía electrónica, siendo necesario publicar en cada oportunidad una Resolución de Superintendencia que señale de manera expresa su incorporación al anexo.
En este orden de ideas, observamos que el sábado 26 de setiembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 000154-2020/SUNAT[2], por medio de la cual se efectúan modificaciones a la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT, con la finalidad de ampliar el uso de Notificaciones SOL para notificar actos administrativos y remitir comunicaciones y otros.
Dentro de los cambios que se han producido a la normatividad que regula el uso de la forma de notificación electrónica, conforme al literal b) del artículo 104 del Código Tributario y regulada por la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT, se pueden mencionar los siguientes:
- Se menciona ahora el término “administrados” en lugar de indicar a los “deudores tributarios”.
- Dentro del alcance de la notificación de los actos administrativos, se precisa que ahora la SUNAT puede notificar, a través de Notificaciones SOL a los administrados, los actos administrativos y remitirles comunicaciones y otros aspectos de los cuales se estime conveniente acreditar la fecha del depósito, relacionados con tributos o conceptos no tributarios cuya administración y/o recaudación esté a su cargo, incluyendo aquellos conceptos respecto de los cuales ejerce funciones.
- Se precisa que la SUNAT puede notificar, a través de Notificaciones SOL, todos los actos administrativos mencionados anteriormente sin necesidad que se señale su inclusión en el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT, el cual ha sido derogado por el numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 000154-2020/SUNAT.
- La única salvedad de no utilizar esta modalidad serían los actos administrativos, que de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario u otro dispositivo legal, deban ser notificados de una forma distinta.
El uso de las notificaciones electrónicas se ha incrementado en los últimos tiempos, sobre todo en el actual contexto que vivimos, por lo que resultaba necesario que se efectúen adecuaciones a la normatividad ligada a la notificación de actos administrativos por parte de la SUNAT.
[1] Si se desea revisar el texto de esta norma se debe ingresar a la siguiente dirección web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2008/014.htm
[2] Si se desea revisar el texto de esta norma se debe ingresar a la siguiente dirección web: https://busquedas.elperuano.pe/download/url/resolucion-de-superintendencia-que-modifica-la-resolucion-de-resolucion-n-000154-2020sunat-1888071-1