SANCIONES POR LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS: APLICAN FACULTAD DISCRECIONAL

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SANCIONES POR LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS: APLICAN FACULTAD DISCRECIONAL

MARIO ALVA MATTEUCCI

Por la actual situación en la que vivimos, muchos contribuyentes no han podido cumplir con la presentación de los libros electrónicos en las fechas que el fisco señaló, ya sea porque el personal encargado de su presentación, no pudo movilizarse hacia el centro de labores por la inmovilización social obligatoria, o también los documentos fuente no se tenían a la mano, habida cuenta que algunos laboraban desde sus domicilios por vía remota, entre otras situaciones.

Por ello, la administración tributaria otorgó algunas prórrogas en los plazos para la presentación de los libros y/o registros tributarios llevados de manera electrónica, lo cual pudo haber sido insuficiente, generando una preocupación adicional a los contribuyentes por la comisión de la infracción antes señalada.

En este contexto, el lunes 31 de agosto de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000016-2020-SUNAT/700000, por medio de la cual se aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.

El texto del artículo 1° de la citada norma determina aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo que esta norma contiene.

El artículo 2° menciona que lo establecido en el artículo precedente es de aplicación, inclusive a las sanciones por las infracciones tipificadas en el numeral 10 del artículo 175 del Código Tributario incurridas con anterioridad a la fecha de emisión de la presenta resolución y la multa no hubiera sido cancelada.

Lo antes señalado no da derecho alguno a devolución o compensación.

El texto del artículo 3° indica que lo dispuesto en la presente norma no resulta de aplicación respecto de las infracciones a las que se aplican las Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 008-2020-SUNAT/700000[1] y N° 011-2020-SUNAT/700000[2], las que se ceñirán a lo previsto en ellas.

ANEXO

CRITERIOS PARA APLICAR LA FACULTAD DISCRECIONAL – SANCIONES TRIBUTARIAS RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROS CONTABLES VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA

 

ITEM

BAE LEGAL DE LA INFRACCIÓN  

CONCEPTO

DE LA

 INFRACCIÓN

APLICACIÓN

DE LA

FACULTAD DISCRECIONAL

 

ARTÍCULO

 

NUMERAL

1 175 10 No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT a) Antes de que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT con el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción:

Si el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes, se le sancionará con una sola multa. Dicha multa no se aplicará si el infractor subsana todas las infracciones del mes.

 

Lo antes señalado se aplicará por cada mes, si el infractor ha incurrido en una o más infracciones en diversos meses.

 

b) Después de que surta efecto la notificación del documento de la SUNAT con el que se comunica al infractor que ha incurrido en infracción:

 

Si el infractor ha incurrido en más de una infracción en el mismo mes, se le sancionará con una sola multa.

 

Si el infractor ha incurrido en varias infracciones en diversos meses comprendidas en el documento, se le aplicará una sola multa por mes. Si subsana todas las infracciones detalladas en el documento, solo se le aplicará la multa más antigua.

Consideramos que los criterios señalados en esta norma son adecuados, sobre todo porque permite tener mayor certeza en la aplicación de la sanción, además que facilitaría la regularización de la presentación de los libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica por parte de los contribuyentes.

[1] Si se desea revisar el contenido de esta norma solo debe ingresar a la siguiente dirección web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superAdjunta/rsnati/2020/rsnati-008-2020.pdf

[2] Si se desea revisar el contenido de esta norma solo debe ingresar a la siguiente dirección web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superAdjunta/rsnati/2020/rsnati-011-2020.pdf

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

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