LOS ACTIVOS BIOLÓGICOS: ¿CUÁNDO GENERAN COSTO O GASTO?
MARIO ALVA MATTEUCCI
Dentro de la categoría de Activos Biológicos podemos encontrar a los animales vivos o a las plantas, los cuales pueden ser materia de actividades empresariales. En el caso puntual de los animales, se consideran activos biológicos desde que el momento en el que nacen y en el caso de las plantas, desde que éstas se siembran.
Para su explotación comercial, los activos biológicos tienen necesariamente etapas claramente determinadas que se deben cumplir.
La primera de ellas alude a la etapa del desarrollo, que es donde el activo biológico logra el crecimiento suficiente para poder ser considerado luego como materia prima o parte del activo inmovilizado (activo fijo). Por ello, en esta etapa podemos indicar que se trataría de un activo biológico en curso.
Sin embargo, en esta etapa existen varios compromisos de pago ligados a que el activo biológico logre el crecimiento antes indicado, como por ejemplo alimentos balanceados, vacunas, asistencia médica veterinaria, personal especializado en la crianza, espacio físico, galpones, luz, agua, etc., para el caso de los animales. Y en el caso de las plantas, podríamos hacer mención a la compra de semillas, plantines y esquejes, la preparación de tierra, uso de humus, mejoramiento de los terrenos de cultivo, el uso de abonos naturales o químicos, los fertilizantes, las técnicas de control natural de las plagas a través de la inserción de un depredador biológico, las asesorías de ingenieros agrícolas o agrónomo, entre otros.
La segunda alude a la etapa de producción, que es donde el activo biológico ya culminó su etapa de desarrollo y está listo para su explotación económica:
- En el caso de los animales, se pueden mencionar la venta de carne, la producción de lana, el ordeño para obtener leche, entre otros.
- En el caso de las plantas, se pueden obtener los frutos luego de la cosecha, al igual que la extracción de tubérculos y raíces de la tierra, también se incluye el uso de los productos que se obtienen de los árboles como es la madera, entre otros.
En esta etapa también existen desembolsos de dinero y compromisos de pago ligados a la comercialización de los productos obtenidos, como es el caso del personal que realiza la recolección y cosecha de los frutos, el almacenamiento de los bienes, el envase y empaque, el uso de la cámara de frío, el transporte hasta el centro de exhibición y ventas, entre otros.
Como se observa, muchos de los conceptos antes indicados se encuentran sustentados en comprobantes de pago, que reflejan las operaciones antes mencionadas. Sin embargo, los montos comprometidos por dichas operaciones no califican como gasto sino como costo del activo biológico.
La pregunta entonces que surge a continuación es ¿cuándo se reconocen gastos?
La respuesta a esta pregunta es que serán considerados gastos, cuando el producto final obtenido se venda o transfiera, toda vez que allí encontraremos el denominado costo de ventas, el cual está regulado en el texto del artículo 20 de la Ley del Impuesto a la Renta, bajo la denominación de costo computable.
Incluso la propia NIC 41 – Agricultura en sus definiciones indica que “Los costos de venta son los costos incrementales directamente atribuibles a la disposición de un activo, excluyendo los costos financieros y los impuestos a las ganancias”[1].
La disposición del activo se presenta cuando el mismo ya esté apto para venderse o realizar la disposición final del mismo.
Precisamente, en algunas fiscalizaciones llevadas a cabo por la Administración Tributaria a contribuyentes que tienen activos biológicos, se ha detectado que éstos han considerado los desembolsos de dinero y compromisos de pago ligados a los activos biológicos en su etapa de crecimiento como gastos tributarios y los han deducido en el ejercicio gravable en que incurrieron en los mismos, cuando aún no habían culminado la etapa de producción y posterior venta de los bienes o productos obtenidos. De allí que se presentan los reparos a los gastos y el desconocimiento de los mismos.
Tengamos en consideración siempre que, en el caso de los activos biológicos, se debe culminar la etapa de crecimiento y de producción, para poder considerar los costos ligados a los mismos y así evitar contingencias con el fisco.
[1] Si se desea revisar el texto completo de la NIC 41 puede ingresar a la siguiente dirección web: https://www.mef.gob.pe/contenidos/conta_publ/con_nor_co/vigentes/nic/ES_GVT_BV2017_IAS41.pdf (consultado el 01.08.2020).