OPERACIONES DE VENTA DETECTADAS POR SUNAT DURANTE EL COVID-19
MARIO ALVA MATTEUCCI
En los tiempos de la emergencia sanitaria dictada por el Gobierno a raíz de la pandemia del COVID -19, muchos establecimientos comerciales cerraron sus puertas, sobre todo por la inmovilización social obligatoria, la cual impide que las personas circulen libremente en las calles, para evitar el contagio con el mencionado virus.
Tomando en consideración que al no poder salir de sus casas, las personas han debido efectuar la adquisición de bienes que son necesarios para su trabajo, alimentación, subsistencia y salud, a través de la modalidad de entrega a domicilio.
Si las personas debían prestar servicios a través del teletrabajo, estos requerían necesariamente contar con equipos de cómputo, cámaras y micrófonos, al igual que dispositivos que proveen de internet, como es el caso del módem al igual que el router. Ello también sería aplicable en el caso que éstos se requieran para acceder a clases, ya sean técnicas, de educación superior, especializaciones o algún programa de postgrado.
En el caso de los bienes relacionados con la alimentación o subsistencia, se requería contactar con algún proveedor de alimentos, los cuales ofrecían llevarlos hasta el lugar donde el adquirente le indique a cambio de una contraprestación económica.
Para el caso de los bienes ligados a la protección sanitaria, las personas han buscado la adquisición de mascarillas, guantes, equipos de seguridad sanitaria, también a través del sistema de entrega a domicilio o recojo en algún punto previamente acordado.
Todos estos hechos reflejan que en términos económicos, cuando exista una fuerte demanda de bienes o servicios, necesariamente existe una oferta que busque cubrirla, la cual ha venido presentándose a través de información de personas que han presentado propuestas de ventas de bienes, utilizando para ello las redes sociales (Facebook, Instagram o Twitter) y el internet.
De este modo, esta gran oferta de bienes, realizada por personas que no necesariamente contaban con un número de registro de RUC ante la SUNAT, permitía observar que realizaban actos de comercio, lo que en la práctica, determina la generación de rentas de naturaleza empresarial, toda vez que se presentaría la figura de la habitualidad.
¿Cómo se ha percatado la administración tributaria de este hecho?
La respuesta a esta interrogante se puede dar por el simple hecho de efectuar una revisión del movimiento inusual de las cuentas bancarias, las cuales son utilizadas por los vendedores de los productos para canalizar los pagos de las ventas, los cuales reflejarían ingresos que buscarían escapar de la afectación tributaria, tanto del Impuesto a la Renta como del Impuesto General a las Ventas.
Además, la revisión que el fisco realice de las ofertas publicadas en las plataformas utilizadas para realizar el comercio electrónico (e-commerce), implica necesariamente una forma de aplicar un proceso de cruce de información.
Además, el punto interesante es que las personas que ofertan la venta de los bienes antes indicados, mencionan que quienes se encuentren interesados en su adquisición, se comuniquen por correo electrónico, whatsapp o messenger; a efectos de poder coordinar la cantidad de bienes vendidos, el precio, la forma de pago y la entrega de los mismos, los cuales se realizan sin la emisión de ningún comprobante de pago.
De este modo, se aprecia que existen casos en los cuales se observa la realización de actividades comerciales, sin ningún atisbo de afectación tributaria. Por ello, se observa que en los últimos días, la SUNAT ha enviado cartas inductivas a los vendedores en línea, con la finalidad que regularicen sus operaciones.
Ello implica que deberán inscribirse ante la SUNAT, obtener un número de RUC y regularizar el pago de los tributos que correspondan, tanto en el Impuesto a la Renta como el Impuesto General a las Ventas.
En caso que no se proceda a regularizar estas operaciones, la administración tributaria tiene todas las herramientas y facultades de fiscalización necesarias, para poder realizar la investigación de los hechos económicos, determinar los tributos dejados de cancelar, además de imponer las sanciones tributarias que correspondan.
Excelente haber si la sunat se pone las pilas para fiscalizar a los informales… recupere el bono…