LA SUNAT APROBÓ LA POSTERGACIÓN DE LA DESIGNACIÓN DE EMISORES ELECTRÓNICOS
MARIO ALVA MATTEUCCI
El viernes 29 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 098-2020/SUNAT, a través de la cual la SUNAT aprobó la postergación de la designación de emisores electrónicos.
- POSTERGACIÓN DE LA DESIGNACIÓN COMO EMISORES ELECTRÓNICOS DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE SEGUROS COMPRENDIDAS EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 252-2019/SUNAT
Según el texto del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 098-2020/SUNAT[1], se sustituye el anexo I de la Resolución de Superintendencia Nº 252-2019/SUNAT[2], de acuerdo al anexo de la presente resolución.
Como se recordará, la Resolución de Superintendencia N° 252-2019/SUNAT designó nuevos emisores electrónicos y modificó la normativa sobre emisión electrónica y el Reglamento de Comprobantes de Pago.
El Anexo I señalado anteriormente, estableció la Designación de emisores electrónicos del SEE, el cual se muestra al final de presente documento.
- POSTERGACIÓN DE LA DESIGNACIÓN COMO EMISORES ELECTRÓNICOS DE SUJETOS COMPRENDIDOS EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 279-2019/SUNAT
De acuerdo a lo señalado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 098-2020/SUNAT, se sustituye el cuadro que obra en el párrafo 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 279-2019/SUNAT[3], en los siguientes términos:
“Artículo 1. Designación de nuevos emisores electrónicos según ingresos anuales obtenidos al 31 de diciembre de 2019
1.1 (…)
Monto de ingresos anuales |
Fecha a partir de la cual debe emitir comprobantes de pago electrónicos |
Operaciones comprendidas |
|
Factura electrónica y notas electrónicas |
Boleta de venta electrónica y/o ticket POS (1) y notas electrónicas |
||
Mayores o iguales a 75 unidades impositivas tributarias (UIT) | 1.1.2021 | 1.1.2021 | Todas aquellas operaciones por las que corresponde emitir facturas o boletas de venta (2) |
Mayores o iguales a 23 UIT y menores a 75 UIT | 1.1.2021 | 1.7.2021 | |
Menores a 23 UIT | 1.7.2021 | 1.1.2022 |
(1) En caso de que opte por emitir el ticket POS[4] en lugar de la boleta de venta electrónica. Respecto del ticket POS se debe tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 141-2017/SUNAT[5] y norma modificatoria.
(2) Salvo aquellas operaciones por las que se le hubiere designado como emisor electrónico en otras resoluciones de superintendencia o si hubieran adquirido dicha calidad por elección. En aquellos casos en los que la designación de emisores electrónicos se efectúe por tipo de operación, conducta o por cualquier otro supuesto distinto del monto de ingresos obtenidos, se aplica la resolución de superintendencia que efectúe dicha designación.
- DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL – VIGENCIA
Según lo precisa la Única Disposición Complementaria, la Resolución de Superintendencia N° 098-2020/SUNAT entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Tomando en cuenta que se publicó en el Diario Oficial El Peruano el viernes 29 de mayo de 2020, la vigencia sería a partir del día sábado 30 de mayo de 2020.
ANEXO I
DESIGNACIÓN DE EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SEE
- Designación de emisores electrónicos, respecto de las operaciones que se indican a continuación (1):
SUJETOS |
OPERACIONES |
FECHA DE DESIGNACIÓN |
|
a) | Las empresas del sistema financiero, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). | i. Que al 31.10.2020 presten los servicios de crédito de consumo no revolvente (2). No se incluye a los servicios de crédito que cuenten con convenio de descuento de remuneraciones por planilla y los que se brindan mediante tarjetas de crédito. | 1.11.2020 |
ii. Que a partir del 1.11.2020 realicen las operaciones indicadas en el acápite i del presente literal. | En la fecha que, de acuerdo con lo dispuesto en el RCP[6], se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichas operaciones, lo que ocurra primero. | ||
iii. Que al 31.10.2020 realicen las demás operaciones a que se refiere el párrafo 2.1 del artículo 2, incluyendo los servicios de crédito de consumo no revolvente que cuenten con convenio de descuento de remuneraciones por planilla y los que se brindan mediante tarjetas de crédito. | 1.11.2020 | ||
iv. Que a partir del 1.11.2020 realicen las operaciones indicadas en el acápite iii. del presente literal. | En la fecha que, de acuerdo con lo dispuesto en el RCP, se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichas operaciones, lo que ocurra primero. | ||
Las empresas del sistema de seguros, que se encuentren bajo el control de la SBS[7] | i. Que al 31.10.2020 realicen las operaciones a que se refiere el párrafo 2.1 del artículo 2. | 1.11.2020 | |
ii. Que a partir del 1.11.2020 realicen las operaciones indicadas en el acápite i del presente literal. | En la fecha que, de acuerdo con lo dispuesto en el RCP, se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichas operaciones, lo que ocurra primero. | ||
Las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la SBS | i. Que al 31.10.2020 realicen las operaciones a que se refiere el párrafo 2.1 del artículo 2 | 1.11.2020 | |
ii. Que a partir del 1.11.2020 realicen las operaciones indicadas en el acápite i. del presente literal. | En la fecha que, de acuerdo con lo dispuesto en el RCP, se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichas operaciones, lo que ocurra primero. |
(1) La designación es solo respecto de las operaciones que se indican en cada acápite.
(2) A que se refiere el numeral 4.7 del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la exigencia de provisiones, aprobado con la Resolución SBS N.º 113562008[8] y normas modificatorias.
- El sujeto comprendido en el numeral anterior que tenga la calidad de emisor electrónico del SEE por determinación de la SUNAT respecto de operaciones distintas a las indicadas en el numeral 1, adquirirá dicha calidad respecto de las operaciones señaladas en ese numeral y en las fechas que se indican.
[1] Si se desea revisa esta norma se puede ingresar a la siguiente dirección web: file:///C:/Users/Mario/Downloads/1866943-1(1).pdf (consultado el 29.05.2020).
[2] Si se desea revisa esta norma se puede ingresar a la siguiente dirección web: file:///C:/Users/Mario/Downloads/document(13).pdf (consultado el 29.05.2020).
[3] Si se desea revisa esta norma se puede ingresar a la siguiente dirección web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2019/279-2019.pdf (consultado el 29.05.2020).
[4] A nivel técnico, apreciamos que un equipo POS constituye un dispositivo que funciona como un terminal de punto de venta y alude a las siglas en inglés Point of Sale Terminals – POS. Este dispositivo permite la cancelación del precio de la transacción económica por medio del uso de tarjetas de crédito y/o débito.
[5] Esta norma se publicó en el Diario Oficial El Peruano el 08 de junio de 2017. Se puede revisar un comentario sobre la misma ingresando a la siguiente dirección web: http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2017/06/14/la-emision-de-los-ticket-pos-point-of-sale-terminals/ (consultado el 29-05.2020).
[6] Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias.
[7] Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
[8] Si se desea revisa esta norma se puede ingresar a la siguiente dirección web: https://www.sbs.gob.pe/Portals/0/jer/pfrpv_normatividad/20160719_Res-11356-2008.pdf (consultado el 29.05.2020).