PRORROGA DE EXONERACIONES Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS
MARIO ALVA MATTEUCCI
El pasado jueves 12 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial El Peruano El Decreto de Urgencia N° 023-2019, mediante el cual se prorrogó la vigencia de los beneficios tributarios establecidos en la Ley N° 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el migrante retornado.
Como se recordará, el artículo 3° de Ley de Reinserción Económica y Social para el migrante retornado, contenía un incentivo tributario que señalaba la liberación por única vez del pago de tributos que grave (i) el internamiento en el país del menaje de casa hasta por US$ 30,000; (ii) un vehículo automotor, hasta por un máximo de US$ 30,000; y (iii) instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial hasta por un máximo de US$ 150,000.
Este beneficio venció el 15.12.2015 y fue prorrogado hasta el 16.12.2019 por la Ley N° 30525, incrementando los montos antes mencionados en el punto anterior del siguiente modo: (i) US$ 50,000; (ii) US$ 50,000; y (iii) US$ 350,000.
Precisamente, lo que hace el Decreto de Urgencia N° 023-2019 es prorrogarlo por tres años más, es decir hasta el 16 de diciembre de 2022, según lo indica el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia.
En la misma fecha también se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto de Urgencia N° 024-2019, el cual señaló en su artículo 2° la prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la vigencia de:
a) El Decreto Legislativo N° 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.
b) La exoneración del IGV por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras del dinero electrónico, a que se refiere el artículo 7 de la Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera.
Asimismo, el artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 024-2019 modificó el primer párrafo del artículo 7 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, que contiene la vigencia y renuncia a la exoneración del IGV, indicando que las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley del IGV tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Por último, el mismo día jueves 12 de diciembre de 2019 se publicó el Decreto De Urgencia N° 025-2019, a través del cual en su artículo 2 modificó el encabezado del artículo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta de la siguiente manera:
“Artículo 19. Están exonerados del Impuesto hasta el 31 de diciembre de 2020”.
Cabe indicar que antes de esta modificatoria, el encabezado del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta tenía el siguiente texto:
“Artículo 19. Están exonerados del Impuesto hasta el 31 de diciembre de 2020, excepto el inciso b) que está exonerado hasta el 31 de diciembre de 2019”.
Por ello, tiene cierta lógica la existencia del artículo 4° del Decreto de Urgencia N° 025-2019, el cual determinó la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2020, sobre la exoneración señalada en el inciso b) del artículo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
De tal modo que la exoneración indicada en el artículo 19° se aplica a todos los incisos que contiene el mismo sin diferencia alguna.
La explicación de porqué existe una modificación al plazo de vigencia de la exoneración del Impuesto a la Renta, contenido en el encabezado del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, es para poder incluir al supuesto contenido en el inciso b) antes mencionado, ya que había sido modificado por el artículo único de la Ley N° 30898, la cual lo excluía expresamente.